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Comercio y economía
Actualizado: 26-02-2008   

Ley de Comercio de 2002


El 6 de agosto de 2002, el Presidente Bush confirmу la Ley de Comercio de 2002. A continuaciуn se encuentran dos secciones principales de la ley. La primera, la Divisiуn B, es la Ley Bipartidaria de Autoridad para Promociуn del Comercio”. La segunda, la Divisiуn C, es la “Ley Andina de Promociуn del Comercio y de Erradicaciуn de Drogas”.]

(comienza el texto)

H.R.3009
Ley de Comercio de 2002

(Inscrita como se acordу o se aprobу tanto en la Casa como en el Senado)

DIVISIУN B—AUTORIDAD BIPARTIDARIA PARA PROMOCIУN DEL COMERCIO
TНTULO XXI—AUTORIDAD DE PROMOCIУN DEL COMERCIO
SEC. 2101. TНTULO CORTO Y DICTБMENES.
(a) TНTULO CORTO – Este tнtulo puede ser citado como la “Ley Bipartidaria de Promociуn del Comercio de 2002”.


(b) DICTБMENES- El Congreso hace los siguientes dictбmenes:


(1) La expansiуn del comercio internacional es vital para la seguridad nacional de los Estados Unidos. El comercio es crнtico para el crecimiento econуmico y la fuerza de los Estados Unidos y para su liderazgo en el mundo. Las relaciones comerciales estables promueven la seguridad y la prosperidad. Hoy en dнa, los acuerdos de comercio cumplen con los mismos propуsitos que los pactos de seguridad durante la Guerra Frнa, enlazando a las naciones a travйs de una serie de derechos y obligaciones mutuos. El liderazgo de los Estados Unidos en el comercio internacional promueve los mercados abiertos, la democracia y la paz en todo el mundo.


(2) La seguridad nacional de los Estados Unidos depende de su seguridad econуmica, que a su vez se funda en una base industrial vibrante y creciente. La expansiуn del comercio ha sido el motor del crecimiento econуmico. Los acuerdos comerciales maximizan las oportunidades para que los sectores crнticos y los bloques de construcciуn de la economнa de los Estados Unidos, tales como la tecnologнa de la informaciуn, las telecomunicaciones y otras tecnologнas lнderes, las industrias bбsicas, el equipo capital, el equipo mйdico, los servicios, la agricultura, la tecnologнa ambiental y la propiedad intelectual. El comercio crearб nuevas oportunidades para los Estados Unidos y preservarб la fuerza sin paralelo de los Estados Unidos en asuntos econуmicos, polнticos y militares. Los Estados Unidos, con la seguridad de un comercio en expansiуn y de oportunidades econуmicas, cumplirб con los retos del siglo XXI.


(3) El apoyo para la expansiуn continua del comercio requiere que los procedimientos para solucionar disputas bajo los acuerdos comerciales internacionales no aсadan o disminuyan los derechos y obligaciones dispuestos en dichos acuerdos. Por lo tanto--


(A) el modelo reciente de decisiones a cargo de paneles de soluciуn de disputas de la OMC y el Cuerpo de Apelaciones para imponer obligaciones y restricciones en el uso de medidas anti competencia desleal, compensatorias y de seguridad a cargo de los miembros de la OMC bajo el Acuerdo anti competencia desleal, el Acuerdo sobre medidas de subsidios y compensaciones y el Acuerdo de seguridad ha provocado preocupaciуn; y

(B) el Congreso estб preocupado de que los paneles de soluciуn de disputas de la OMC y el Cuerpo de Apelaciones apliquen apropiadamente las normas de revisiуn contenidas en el Artнculo 17.6 del Acuerdo anti competencia desleal para dar deferencias a una interpretaciуn permisible por parte de un miembro de la OMC de las disposiciones de ese Acuerdo y a la evaluaciуn por parte de un miembro de la OMC de los hechos en los que la evaluaciуn no estй desviada y sea objetiva y el establecimiento de hechos sea apropiado.


SEC. 2102. OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIУN COMERCIAL.
(a) OBJETIVOS GENERALES DE LA NEGOCIACIУN COMERCIAL- Los Objetivos Generales de la Negociaciуn Comercial de los Estados Unidos para acuerdos sujetos a las disposiciones de la secciуn 2103 son--


(1) obtener un acceso mбs abierto, igualitario y recнproco a los mercados;


(2) obtener la reducciуn o eliminaciуn de barreras y distorsiones que se relacionan directamente con el comercio y que reducen las oportunidades de mercado para las exportaciones de Estados Unidos o distorsionan de otra manera el comercio de los Estados Unidos;


(3) fortalecer aъn mбs el sistema de disciplinas y procedimientos internacionales de comercio, incluyendo la soluciуn de disputas;


(4) promover el crecimiento econуmico, elevar los estбndares de vida y promover el empleo total en los Estados Unidos y mejorar la economнa global;


(5) asegurar que las polнticas de comercio y el medio ambiente se apoyen mutuamente y buscar proteger y preservar el ambiente y mejorar los medios internacionales de hacerlo, al mismo tiempo que se optimizan los recursos mundiales;


(6) promover el respeto a los derechos de los trabajadores y a los derechos de los niсos consistentes con los estбndares laborales centrales de la OIT (segъn se definen en la secciуn 2113(6)) y la comprensiуn de la relaciуn entre el comercio y los derechos de los trabajadores;


(7) buscar disposiciones en los acuerdos comerciales bajo los que las partes de dichos acuerdos luchen para asegurarse de que no debiliten o reduzcan la protecciуn ofrecida en las leyes domйsticas para el ambiente y el trabajo como apoyo al comercio;


(8) asegurarse de que los acuerdos comerciales garanticen a las pequeсas empresas un acceso igualitario a los mercados internacionales, beneficios comerciales equitativos, y mayores oportunidades en mercados de exportaciуn, y legislar la reducciуn o eliminaciуn de las barreras comerciales que impacten de manera desproporcionada a las pequeсas empresas; y


(9) promover la ratificaciуn universal y el cumplimiento total de la Convenciуn No. 182 de la OIT en relaciуn con la Prohibiciуn y Acciуn Inmediata para la Eliminaciуn de las Peores formas de Empleo Infantil.


(b) PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIУN COMERCIAL-


(1) BARRERAS Y DISTORSIONES DEL COMERCIO – Los principales objetivos de negociaciуn de los Estados Unidos en relaciуn con las barreras de comercio y otras distorsiones del comercio son --


(A) aumentar las oportunidades en el Mercado competitivo para las exportaciones de los Estados Unidos y obtener condiciones comerciales mбs justas y abiertas mediante la reducciуn o eliminaciуn de barreras arancelarias y no arancelarias y polнticas y prбcticas de los gobiernos extranjeros relacionadas directamente con el comercio que disminuyan las oportunidades de mercado para las exportaciones de los Estados Unidos o que distorsionen de alguna otra manera el comercio de los Estados Unidos; y


(B) obtener acuerdos recнprocos de eliminaciуn de barreras arancelarias y no arancelarias, poniendo particular atenciуn a aquellas categorнas arancelarias cubiertas en la secciуn 111(b) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay (19 U.S.C. 3521(b)).


(2) COMERCIO DE SERVICIOS- El principal objetivo de negociaciуn de los Estados Unidos en relaciуn con el comercio de servicios es reducir o eliminar barreras al comercio internacional en servicios, incluyendo barreras regulatorias y de otro tipo que nieguen un tratamiento nacional y acceso al mercado o que restrinjan de manera irrazonable el establecimiento y operaciones de los proveedores de servicios.


(3) INVERSIУN EXTRANJERA- Reconociendo que las leyes de los Estados Unidos en general proporcionan un alto nivel de protecciуn para la inversiуn, consistente con o superior al nivel de lo requerido por las leyes internacionales, los principales objetivos de negociaciуn de los Estados Unidos en relaciуn con la inversiуn extranjera son reducir o eliminar las barreras artificiales o que distorsionan el comercio con inversiуn extranjera, al tiempo que se asegura que los inversionistas extranjeros en Estados Unidos no gocen de derechos mбs sustantivos en relaciуn con la protecciуn a la inversiуn que los inversionistas de los Estados Unidos y buscar derechos importantes para los inversionistas comparables con aquellos que estarнan disponibles bajo los principios y prбcticas legales de los Estados Unidos--


(A) reducir o eliminar excepciones al principio de tratamiento nacional;


(B) liberar la transferencia de fondos relacionados con las inversiones;


(C) reducir o eliminar los requerimientos de desempeсo, las transferencias forzadas de tecnologнa y otras barreras irrazonables al establecimiento y operaciуn de inversiones;


(D) buscar establecer estбndares para la expropiaciуn y compensaciуn consistentes con los principios y prбcticas legales de los Estados Unidos;


(E) buscar establecer estбndares para un tratamiento justo y equitativo consistente con los principios y prбcticas legales de los Estados Unidos, incluyendo el principio de proceso debido;


(F) proporcionar procedimientos significativos para resolver disputas sobre inversiones;


(G) buscar mejorar los mecanismos empleados para resolver disputas entre un inversionista y un gobierno por medio de --


(i) mecanismos para eliminar reclamaciones frнvolas y para detener la presentaciуn de reclamaciones frнvolas;


(ii) procedimientos para asegurar una selecciуn eficiente de бrbitros y la disposiciуn expedita de las reclamaciones;


(iii) procedimientos para mejorar las oportunidades de participaciуn pъblica en la formulaciуn de las posturas gubernamentales; y


(iv) proporcionar un cuerpo de apelaciуn o mecanismo similar para dar coherencia a las interpretaciones de las disposiciones de inversiуn en los acuerdos comerciales; y


(H) asegurar la medida mбs alta de transparencia en el mecanismo de soluciуn de disputas, hasta un punto consistente con la necesidad de proteger informaciуn que sea clasificada o confidencial para la empresa --


(i) asegurando que todas las peticiones de disputa se hagan pъblicas rбpidamente;


(ii) asegurando que--


(I) todos los procedimientos, entregas, dictбmenes y decisiones se hagan pъblicas rбpidamente; y


(II) todas las audiencias estйn abiertas al pъblico; y


(iii) estableciendo un mecanismo para la aceptaciуn de entregas amicus curiae de empresas, sindicatos y organizaciones no gubernamentales.


(4) PROPIEDAD INTELECTUAL - Los principales objetivos de negociaciуn de los Estados Unidos en relaciуn con la propiedad intelectual relacionada con el comercio son --


(A) promover aъn mбs la protecciуn adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, incluso por medio de --


(i)(I) asegurar una implantaciуn acelerada y total del Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual de Aspectos Relacionados con el Comercio a los que se refiere la sesiуn 101(d)(15) de la Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay (19 U.S.C. 3511(d)(15)), en particular con respecto a cumplir con la obligaciуn de cumplimiento de obligaciones bajo ese acuerdo; y


(II) asegurar que las disposiciones de cualquier acuerdo bilateral o multilateral de comercio que gobierne los derechos de propiedad intelectual al que entren los Estados Unidos refleje un estбndar de protecciуn similar al que se encuentra en la ley de los Estados Unidos;


(ii) proveer una fuerte protecciуn para las tecnologнas nuevas y emergentes y nuevos mйtodos de transmisiуn y distribuciуn de productos que incluyan la propiedad intelectual;


(iii) prevenir o eliminar la discriminaciуn con respecto a asuntos que afecten la disponibilidad, adquisiciуn, alcance, mantenimiento, uso y aplicaciуn de los derechos de propiedad intelectual;


(iv) asegurar que los estбndares de protecciуn y aplicaciуn mantengan el paso con los desarrollos tecnolуgicos y en particular asegurar que los poseedores de los derechos tengan los medios legales y tecnolуgicos para controlar el uso de sus obras por medio de Internet y otros medios de comunicaciуn global y prevenir el uso no autorizado de sus obras; y


(v) apoyar una fuerte aplicaciуn de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo mecanismos civiles, administrativos y criminales de aplicaciуn que sean accesibles, expeditos y efectivos;


(B) asegurar un acceso justo, equitativo y no discriminatorio a las oportunidades del mercado para las personas de Estados Unidos que confнan en la protecciуn de la propiedad intelectual; y


(C) respetar la Declaraciуn en el Acuerdo TRIPS y de Salud Pъblica, adoptado por la Organizaciуn Mundial del Comercio en la Cuarta Conferencia Ministerial en Doha, Qatar el 14 de noviembre de 2001.


(5) TRANSPARENCIA- El objetivo principal de negociaciуn de los Estados Unidos con respecto a la transparencia es obtener una aplicaciуn mбs amplia del principio de transparencia a travйs de--


(A) mayor y mбs oportuno acceso pъblico a la informaciуn relacionada con asuntos de comercio y las actividades de las instituciones internacionales de comercio;


(B) mayor apertura a la OMC y otros foros de comercio internacional aumentando el acceso pъblico a juntas, procedimientos y entregas apropiadas, incluyendo aquellas con relaciуn a la soluciуn de disputas e inversiуn ; y


(C) mayor y mбs oportuno acceso pъblico a todas las notificaciones y documentaciуn de apoyo entregada a la OMC por las diferentes partes.


(6) ANTI-CORRUPCIУN- Los principales objetivos de negociaciуn de los Estados Unidos con respecto al uso de dinero u otros objetos de valor para influir en los actos, decisiones u omisiones de los gobiernos o ejecutivos extranjeros para conseguir cualquier ventaja no adecuada de una manera que afecte al comercio son --


(A) obtener niveles altos y mecanismos domйsticos de aplicaciуn apropiados aplicables a todas las personas de paнses que participen en acuerdos comerciales aplicables que prohнban dichos intentos de influir en los actos, decisiones, u omisiones de los gobiernos extranjeros; y


(B) asegurar que dichos estбndares no coloquen a las personas de Estados Unidos en una desventaja competitiva en el comercio internacional.


(7) MEJORA DE LA OMC Y DE LOS ACUERDOS COMERCIALES MULTILATERALES- Los principales objetivos de negociaciуn de los Estados Unidos en relaciуn con la mejora de la Organizaciуn Mundial de Comercio, los Acuerdos de la Ronda de Uruguay y otros acuerdos comerciales multilaterales y bilaterales son --


(A) lograr una implantaciуn completa y extender la cobertura de la Organizaciуn Mundial de Comercio y acuerdos sobre productos, sectores y condiciones de comercio que no estйn cubiertos adecuadamente; y


(B) ampliar la participaciуn de los paнses y la mejora del Acuerdo de Tecnologнa de Informaciуn y otros acuerdos comerciales.


(8) PRБCTICAS REGULATORIAS- Los principales objetivos de negociaciуn de los Estados Unidos en relaciуn con el uso de regulaciones gubernamentales u otras prбcticas de parte de los gobiernos extranjeros para proporcionar ventajas competitivas a sus productores, proveedores de servicios o inversionistas domйsticos y, por ende, reducir el acceso de los Estados Unidos al mercado de bienes, servicios e inversiones son--


(A) lograr una mayor transparencia y oportunidad de participaciуn para las partes afectadas en el desarrollo de las regulaciones;


(B) requerir que las regulaciones propuestas se basen en evidencias objetivas sobre ciencia, anбlisis de costo beneficio y valoraciуn de riesgo;


(C) establecer mecanismos consultivos entre las partes de los acuerdos comerciales para promover una mayor transparencia para desarrollar lineamientos, normas, regulaciones y leyes para la procuraciуn gubernamental y otros regнmenes regulatorios; y


(D) lograr la eliminaciуn de medidas gubernamentales tales como control de precios y tasaciуn de referencia que nieguen el acceso total al mercado a los productos de Estados Unidos.


(9) COMERCIO ELECTRУNICO- Los principales objetivos de negociaciуn de los Estados Unidos en relaciуn con comercio electrуnico son--


(A) asegurar que las obligaciones, normas, disciplinas y compromisos actuales ante la Organizaciуn Mundial de Comercio se apliquen al comercio electrуnico;


(B) asegurar que--


(i) los bienes y servicios entregados electrуnicamente reciban un trato no menos favorable bajo las reglas y compromisos de comercio que los productos similares entregados de forma fнsica; y


(ii) la clasificaciуn de dichos bienes y servicios asegure le tratamiento mбs liberal posible para el comercio;


(C) asegurar que los gobiernos se frenen al implantar medidas relacionadas con el comercio que impidan el comercio electrуnico;


(D) en los casos en que los objetivos legнtimos para las polнticas requieran de regulaciones domйsticas que afecten el comercio electrуnico, obtener compromisos de que cualquiera de esas regulaciones sea lo menos restrictiva para el comercio, no discriminatoria y transparente, y que promueva un ambiente de Mercado libre; y


(E) extender la moratoria de la Organizaciуn Mundial de Comercio sobre las labores acerca de transmisiones electrуnicas.


(10) COMERCIO RECНPROCO EN LA AGRICULTURA- (A) El objetivo principal de negociaciуn de los Estados Unidos en relaciуn con la agricultura es obtener oportunidades competitivas para las exportaciones de artнculos agrнcolas de Estados Unidos a los mercados extranjeros sustancialmente equivalentes a las oportunidades competitivas ofrecidas a las exportaciones extranjeras en los mercados de Estados Unidos y lograr condiciones mбs justas y abiertas en artнculos a granel, cosechas especiales y de valor agregado --


(i) reduciendo o eliminando, en determinadas fechas, ciertos aranceles y otros cargos que disminuyan las oportunidades de Mercado para las exportaciones de los Estados Unidos--


(I) dando prioridad a aquellos productos que estйn sujetos a aranceles o regнmenes de subsidio significativamente mбs altos de los principales paнses productores; y


(II) proveyendo periodos razonables de ajuste para los productos estadounidenses sensibles a la importaciуn, en consulta cercana sobre dichos productos con el Congreso antes de iniciar las negociaciones de reducciуn de aranceles;


(ii) reduciendo las aranceles a niveles que sean iguales o mбs bajos que los de los Estados Unidos;


(iii) reduciendo o eliminando subsidios que disminuyan las oportunidades para las exportaciones de Estados Unidos o que distorsionen de manera injusta los mercados en detrimento de los Estados Unidos;


(iv) permitiendo la preservaciуn de programas que apoyen granjas familiares y comunidades rurales pero que no distorsionen el comercio;


(v) desarrollando disciplinas para programas de apoyo domйstico de manera que la producciуn que exceda las necesidades de seguridad de alimentaciуn se venda a precios mundiales;


(vi) eliminando las polнticas de gobierno que creen excesos que provoquen bajas en los precios;


(vii) eliminando las empresas comerciales del estado siempre que sea posible;


(viii) desarrollando, reforzando y clarificando las reglas y los mecanismos efectivos de soluciуn de disputas para eliminar las prбcticas que disminuyan de manera injusta las oportunidades de los Estados Unidos para acceder al mercado o distorsionen los mercados agrнcolas en detrimento de los Estados Unidos, en particular en relaciуn con los productos sensibles a las importaciones, incluyendo --


(I) actividades injustas o que distorsionen el comercio por parte de las empresas comerciales del estado y otros mecanismos administrativos, con йnfasis en la solicitud de una transparencia de precios en la operaciуn de las empresas comerciales del estado y algunos otros mecanismos con el fin de terminar con los subsidios cruzados, la discriminaciуn de precios y la venta a precios inferiores;


(II) restricciones o requerimientos comerciales injustificables al comercio, tales como el etiquetaje, que afecten las nuevas tecnologнas, incluyendo la biotecnologнa;


(III) restricciones sanitarias o fitosanitarias injustificadas incluyendo las que no se basan en principios cientнficos contraviniendo asн los Acuerdos de la Ronda de Uruguay;


(IV) otras barreras tйcnicas al comercio que no sean justificadas; y


(V) reglas restrictivas en la administraciуn de las cuotas de primas comerciales;


(ix) eliminando prбcticas que afecten de manera adversa el comercio de productos perecederos o cнclicos, mientras que se mejoran los mecanismos de relevo de importaciones para reconocer las caracterнsticas ъnicas de la agricultura de perecederos y cнclica;


(x) asegurando que los mecanismos de relevo de importaciones para la agricultura perecedera y cнclica sean tan accesibles y oportunos para los productores en los Estados Unidos como los mecanismos que usan otros paнses;


(xi) tomando en consideraciуn si una parte de las negociaciones no ha cumplido con la adhesiуn a las disposiciones de acuerdos de comercio ya existentes con los Estados Unidos o ha rehuido obligaciones bajo dichos acuerdos;


(xii) tomando en consideraciуn si un producto estб sujeto a distorsiones del Mercado porque un paнs productor mayor haya omitido adherirse a las disposiciones de los acuerdos comerciales ya existentes con los Estados Unidos o por que dicho paнs ha rehuido sus obligaciones bajo dichos acuerdos;


(xiii) asegurando que los paнses que acceden a la Organizaciуn Mundial de Comercio hayan hecho compromisos significativos hacia la liberaciуn de mercados en agricultura;


(xiv) tomando en cuenta el impacto que los acuerdos que cubren la agricultura y de los cuales los Estados Unidos son parte, incluyendo el Tratado de Libre Comercio de Amйrica del Norte, tengan sobre la industria agrнcola de los Estados Unidos;


(xv) manteniendo programas de asistencia alimenticia de Buena fe y preservando el desarrollo del Mercado y los programas de crйdito a las exportaciones en los Estados Unidos; y


(xvi) luchando por completar una ronda general multilateral en la Organizaciуn Mundial de Comercio para el 1° de enero de 2005, y buscando el acceso mбs amplio posible a los mercados en negociaciones multilaterales, regionales, y bilaterales, reconociendo el efecto que los grupos simultбneos de negociaciones pueden tener en los artнculos sensibles a las importaciones de los Estados Unidos (incluyendo los que estбn sujetos a cuotas de primas comerciales).


(B)(i) Antes de comenzar las negociaciones con respecto a la agricultura, el Representante Comercial de los Estados Unidos, en consulta con el Congreso, buscarб desarrollar una posiciуn sobre el tratamiento de productos agrнcolas de temporada o perecederos que se emplee en las negociaciones con el fin de desarrollar un consenso internacional sobre el tratamiento de productos agrнcolas de temporada o perecederos en investigaciones relacionadas con la competencia desleal y las medidas de seguridad y sobre cualquier otra бrea relevante.


(ii) Durante cualquier negociaciуn sobre subsidios agrнcolas, el Representante Comercial de los Estados Unidos buscarб establecer el aсo de base comъn para calcular la Medida Agregada de Apoyo (segъn lo define el Acuerdo sobre Agricultura) como fin del periodo de implantaciуn en cada paнs de la Ronda de Uruguay, segъn se informa en el plan de acceso al mercado de cada paнs segъn la Ronda de Uruguay.


(iii) El objetivo de negociaciуn proporcionado en el subpбrrafo (A) aplica con respecto a los asuntos agrнcolas que deben tocarse en cualquier acuerdo comercial al que se entre bajo la secciуn 2103(a) o (b), incluyendo cualquier acuerdo comercial al que se entre bajo la secciуn 2103(a) o (b) que dispone el acceso a un acuerdo comercial del que los Estados Unidos ya sean parte, como el Tratado de Libre Comercio de Amйrica del Norte y el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Canadб.


(11) EL TRABAJO Y EL MEDIO AMBIENTE - Los principales objetivos de negociaciуn de los Estados Unidos en relaciуn con el trabajo y el medio ambiente son --


(A) asegurar que una parte de un acuerdo comercial con los Estados Unidos no deje de aplicar efectivamente sus leyes ambientales y de trabajo, a travйs de un curso de acciуn o inacciуn sostenido o recurrente, de manera que afecte el comercio entre los Estados Unidos y dicha parte despuйs de que entre en vigor un acuerdo comercial entre esos paнses;


(B) reconocer que las partes de un acuerdo comercial retienen el derecho de ejercer discreciуn en relaciуn con asuntos de investigaciуn, inicio de ejecuciуn, regulaciуn y cumplimiento y de tomar decisiones en relaciуn con la asignaciуn de recursos para la aplicaciуn con respecto a otros asuntos de trabajo y del medio ambiente determinados como altas prioridades, y reconocer que un paнs estй aplicando efectivamente sus leyes si un curso de acciуn o inacciуn refleja un ejercicio razonable de dicha discreciуn o resultados de decisiones de buena fe en relaciуn con la asignaciуn de recursos y no puede autorizarse ninguna represalia basada en el ejercicio de estos derechos o del derecho de establecer estбndares laborales y niveles de protecciуn ambiental domйsticos;


(C) fortalecer la capacidad de los socios comerciales de los Estados Unidos para promover el respeto a los estбndares principales de trabajo (segъn se definen en la secciуn 2113(6));


(D) fortalecer la capacidad de los socios comerciales de los Estados Unidos para proteger el medio ambiente a travйs de la promociуn del desarrollo sustentable;


(E) reducir o eliminar las prбcticas o polнticas del gobierno que amenazan de forma indebida el desarrollo sustentable;


(F) buscar acceso al Mercado, a travйs de la eliminaciуn de barreras arancelarias y no arancelarias para la tecnologнa, bienes y servicios de los Estados Unidos; y


(G) asegurar que las polнticas y prбcticas laborales, ambientales, de salud o de seguridad de las partes de acuerdos comerciales con los Estados Unidos no discriminen de manera arbitraria o injustificable a las exportaciones de los Estados Unidos o sirvan como barreras disfrazadas para el comercio.


(12) SOLUCIУN DE DISPUTAS Y APLICACIУN - Los principales objetivos de negociaciуn de los Estados Unidos en relaciуn con la soluciуn de disputas y la aplicaciуn de acuerdos comerciales son --


(A) buscar disposiciones en los acuerdos comerciales que se apliquen a la resoluciуn de disputas entre los gobiernos bajo dichos acuerdos comerciales de manera efectiva, oportuna, transparente, justa y razonable, requiriendo que las determinaciones se basen en hechos y en los principios de los acuerdos, con la meta de aumentar el cumplimiento con los acuerdos;


(B) buscar fortalecer la capacidad del Mecanismo de Revisiуn de Polнticas Comerciales de la Organizaciуn Mundial de Comercio para revisar el cumplimiento con los compromisos;


(C) buscar adhesiуn a la norma de revisiуn aplicable bajo el Acuerdo de la Ronda de Uruguay involucrado en la disputa, por parte de los paneles bajo los que se acordу el Arreglo para Soluciуn de Disputas y el Cuerpo de Apelaciуn, incluyendo una mayor deferencia, cuando sea apropiado, al descubrimiento de hechos y a la experiencia tйcnica de las autoridades nacionales de investigaciуn;


(D) buscar disposiciones que apoyen la identificaciуn temprana y la soluciуn de disputas por medio de la consulta;


(E) buscar disposiciones que apoyen la disposiciуn de compensaciуn a la expansiуn del comercio si una parte de una disputa bajo el acuerdo no cumple con las obligaciones que йste determina;


(F) buscar disposiciones para imponer un castigo a una parte de una disputa bajo el acuerdo que --


(i) apoye el cumplimiento de las obligaciones del acuerdo;


(ii) sea apropiado a las partes, naturaleza, tema y alcance de la violaciуn; y


(iii) tenga el objetivo de no afectar de manera adversa a las partes o intereses que no sean parte de la disputa mientras que mantengan la efectividad del mecanismo de aplicaciуn; y


(G) buscar disposiciones que traten los principales objetivos de negociaciуn de los Estados Unidos de manera equitativa con relaciуn a --


(i) la capacidad de recurrir a la soluciуn de disputas bajo el acuerdo aplicable;


(ii) la disponibilidad de procedimientos equivalentes de soluciуn de disputas; y


(iii) la disponibilidad de remedios equivalentes.


(13) NEGOCIACIONES EXTENDIDAS DE LA OMC- Los principales objetivos de negociaciуn de los Estados Unidos en relaciуn con el comercio en aeronaves civiles son los que se establecen en la secciуn 135(c) de la Ley de Acuerdos de la Ronda de Uruguay (19 U.S.C. 3355(c)) y en relaciуn con las normas de origen son la conclusiуn de un acuerdo descrito en la secciуn 132 de esa Ley (19 U.S.C. 3552).


(14) LEYES DE REMEDIO AL COMERCIO - Los principales objetivos de negociaciуn de los Estados Unidos en relaciуn con las leyes de remedio al comercio son --


(A) preservar la capacidad de los Estados Unidos para aplicar rigurosamente sus leyes comerciales, incluyendo las leyes contra la competencia desleal, impuestos compensatorios y leyes de seguridad, y evitar acuerdos que reduzcan la efectividad de las disciplinas domйsticas e internacionales sobre el comercio injusto, en especial la competencia desleal y los subsidios, o que reduzcan la efectividad de disposiciones de seguridad domйsticas e internacionales con el fin de asegurar que los trabajadores, productores agrнcolas y empresas de los Estados Unidos puedan competir totalmente en tйrminos justos y gozar de los beneficios de concesiones comerciales recнprocas; y


(B) atender y remediar las distorsiones de Mercado que lleven a la competencia desleal, el uso de subsidios, incluyendo la capacidad excesiva, la cartelizaciуn y las barreras al acceso al mercado.


(15) IMPUESTOS FRONTERIZOS- El objetivo principal de negociaciуn de los Estados Unidos en relaciуn con los impuestos fronterizos es obtener la revisiуn de las reglas de la OMC en relaciуn con el tratamiento de los ajustes fronterizos de los impuestos internos para compensar las desventajas de paнses que se basan principalmente en los impuestos directos, mбs que en los impuestos indirectos, para obtener ingresos.


(16) NEGOCIACIONES TEXTILES- Los principales objetivos de negociaciуn de los Estados Unidos en relaciуn con el comercio de textiles y artнculos de vestido son obtener oportunidades competitivas para las exportaciones de textiles y artнculos de vestido de los Estados Unidos en los mercados extranjeros sustancialmente equivalentes a las oportunidades competitivas que se ofrecen a las exportaciones extranjeras en los mercados de Estados Unidos y lograr condiciones mбs justas y abiertas de comercio de textiles y artнculos de vestido.


(17) PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL - El objetivo principal de negociaciуn de los Estados Unidos con relaciуn a los aspectos relacionados con el comercio de las peores formas de trabajo infantil son buscar compromisos de las partes de los acuerdos comerciales para aplicar con vigor sus propias leyes que prohнben las peores formas de trabajo infantil.


(c) PROMOCIУN DE CIERTAS PRIORIDADES – Con el fin de atender y mantener la competitividad de los Estados Unidos en la economнa global, el Presidente --


(1) buscarб mayor cooperaciуn entre la OMC y la OIT;


(2) buscarб establecer mecanismos consultivos entre las partes de acuerdos comerciales para fortalecer la capacidad de los socios comerciales de los Estados Unidos para promover respeto a los estбndares principales de trabajo (segъn se definen en la secciуn 2113(6)) y promover el cumplimiento con la Convenciуn No. 182 de la OIT en relaciуn con la prohibiciуn y acciуn inmediata para la eliminaciуn de las peores formas de trabajo infantil, e informar al Comitй de Vнas y Medios de la Casa de Representantes y el Comitй de Finanzas del Senado sobre el contenido y operaciуn de dichos mecanismos;


(3) buscar establecer mecanismos consultivos entre las partes de acuerdos comerciales para fortalecer la capacidad de los socios comerciales de los Estados Unidos para desarrollar e implantar estбndares para la protecciуn del medio ambiente y la salud humana con base en la ciencia correcta e informar al Comitй de Vнas y Medios de la Casa de Representantes y el Comitй de Finanzas del Senado sobre el contenido y operaciуn de dichos mecanismos;


(4) conducir revisiones ambientales de futuros acuerdos de comercio e inversiуn, consistentes con la Orden Ejecutiva 13141 del 16 de noviembre de 1999, y sus lineamientos relevantes, e informar al Comitй de Vнas y Medios de la Casa de Representantes y el Comitй de Finanzas del Senado sobre el contenido y operaciуn de dichos mecanismos;


(5) revisiуn del impacto de futuros acuerdos comerciales sobre el empleo en los Estados Unidos, incluyendo mercados laborales, modelados bajo la Orden Ejecutiva 13141 hasta el punto apropiado para establecer procedimientos y criterios, informar al Comitй de Vнas y Medios de la Casa de Representantes y el Comitй de Finanzas del Senado sobre dicha revisiуn, y poner ese informe a disposiciуn del pъblico;


(6) tomar en consideraciуn otros objetivos domйsticos legнtimos de los Estados Unidos incluyendo, pero no limitбndose a, la protecciуn de la salud o seguridad legнtimas, la seguridad esencial, los intereses del consumidor y la ley y regulaciones que se relacionen con ellos;


(7) ordenar al Secretario de Trabajo que consulte con cualquier paнs que busque un acuerdo comercial con los Estados Unidos en relaciуn con las leyes de trabajo de dicho paнs y proporcione asistencia tйcnica a dicho paнs si es necesario;


(8) en conexiуn con cualquier negociaciуn comercial a la que se entre bajo esta Ley, someter al Comitй de Vнas y Medios de la Casa de Representantes y al Comitй de Finanzas del Senado, un informe significativo de los derechos laborales del paнs o paнses con relaciуn a lo que el Presidente estй negociando, en un margen de tiempo determinado de acuerdo con la secciуn 2107(b)(2)(E);


(9) con respecto a cualquier acuerdo comercial que el Presidente busque implantar bajo los procedimientos de autoridades comerciales, someter al Congreso un informe que describa el grado al que el paнs o paнses que son parte del acuerdo tienen en vigor leyes que gobiernen el trabajo que explota a niсos;


(10) continuar promocionando la consideraciуn de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y consultar con las partes de dichos acuerdos en relaciуn con la consistencia de cualquier acuerdo similar que incluya medidas comerciales con excepciones ambientales existentes bajo el Artнculo XX del GATT de 1994;


(11) informar al Comitй de Vнas y Medios de la Casa de Representantes y el Comitй de Finanzas del Senado, no despuйs de 12 meses posteriores a la imposiciуn de un castigo o remedio por parte de los Estados Unidos y permitido por un acuerdo comercial al que se aplique este tнtulo, sobre la efectividad del castigo o remedio aplicado bajo la ley de los Estados Unidos al aplicar los derechos de los Estados Unidos bajo el acuerdo comercial; y


(12) buscar establecer mecanismos consultivos entre las partes de los acuerdos comerciales para examinar las consecuencias comerciales de movimientos significativos y no previstos en la moneda y escrutinar si un gobierno extranjero estб involucrado en un modelo de manipulaciуn de su moneda para promover una ventaja competitiva en el comercio internacional.


El informe bajo el pбrrafo (11) deberб indicar si el castigo o remedio fue efectivo para cambiar el comportamiento de la parte a la que se dirigнa y si el castigo o remedio tuvo algъn impacto adverso en las partes o intereses que no eran parte de la disputa.


(d) CONSULTAS-


(1) CONSULTAS CON CONSEJEROS DEL CONGRESO- En el curso de las negociaciones llevadas a cabo bajo este tнtulo, el Representante Comercial de los Estados Unidos deberб consultar de cerca y de manera oportuna, y mantener completamente informado de las negociaciones, al Grupo de Revisiуn del Congreso que se acuerda bajo la secciуn 2107 y a todos los comitйs de la Casa de Representantes y el Senado con jurisdicciуn sobre las leyes que deberбn verse afectadas por un acuerdo comercial que sea resultado de las negociaciones.


(2) CONSULTA ANTES DE QUE SE INICIE EL ACUERDO – En el curso de las negociaciones conducidas bajo este tнtulo, el Representante Comercial de los Estados Unidos deberб--


(A) consultar de manera cercana y oportuna (incluyendo inmediatamente antes de iniciar un acuerdo) con, y mantener totalmente informados de las negociaciones, a los consejeros del Congreso para la polнtica comercial y negociaciones nombrados bajo la secciуn 161 de la Ley de Comercio de 1974 (19 U.S.C. 2211), al Comitй de Vнas y Medios de la Casa de Representantes, al Comitй de Finanzas del Senado, y al Grupo de Revisiуn del Congreso acordado bajo la secciуn 2107; y


(B) en relaciуn con cualquier negociaciуn y acuerdo relacionado con el comercio agrнcola, tambiйn consultarб de manera cercana y oportuna (incluyendo inmediatamente antes de firmar un acuerdo) con, y mantendrб totalmente informado de las negociaciones, al Comitй de Agricultura de la Casa de Representantes y al Comitй de Agricultura, Nutriciуn y Bosques del Senado.


(e) ADHESIУN A LAS OBLIGACIONES DE LOS ACUERDOS BAJO LA RONDA DE URUGUAY- Al determinar si entrar en negociaciones con un paнs en particular, el Presidente tomarб en consideraciуn la extensiуn hasta la que dicho paнs ha implantado o acelerado la implantaciуn de sus obligaciones bajo los Acuerdos de la Ronda de Uruguay.


SEC. 2103. AUTORIDAD DE LOS ACUERDOS COMERCIALES.
(a) ACUERDOS EN RELACIУN CON LAS BARRERAS ARANCELARIAS -


(1) EN GENERAL- Siempre que el Presidente determine que uno o mбs impuestos u otras restricciones de importaciуn que existen en cualquier paнs extranjero o en los Estados Unidos estбn recargando y restringiendo de manera indebida el comercio extranjero de los Estados Unidos y que los propуsitos, polнticas, prioridades y objetivos de este tнtulo se verбn promovidos con ello, el Presidente--


(A) puede entrar en un acuerdo comercial con paнses extranjeros antes del --


(i) 1° de junio de 2005; o


(ii) 1° de junio de 2007, si los procedimientos de las autoridades comerciales se extienden bajo el apartado (c); y


(B) puede, sujeto a los pбrrafos (2) y (3), proclamar-


(i) la modificaciуn o continuidad de cualquier impuesto existente,


(ii) la continuidad de un tratamiento libre o exento de impuestos, o


(iii) los impuestos adicionales que


el Presidente determine que se requieren o son apropiados para llevar a cabo cualquier acuerdo comercial.


El Presidente notificarб al Congreso de la intenciуn del Presidente de entrar a un acuerdo bajo este apartado.


(2) LIMITACIONES- No se puede hacer ninguna proclamaciуn bajo el pбrrafo (1) que--


(A) reduzca cualquier tasa de impuestos (diferente a la tasa de impuestos que no exceda el 5 por ciento ad valorem en la fecha de aplicaciуn de esta Ley) a una tasa de impuestos que sea menor al 50 por ciento de la tasa de dicho impuesto que se aplica en la fecha de aplicaciуn;


(B) reduzca la tasa de impuestos inferior a la aplicable bajo los Acuerdos de la Ronda de Uruguay, en ningъn producto agrнcola sensible a la importaciуn; o


(C) aumente cualquier tasa de impuestos por encima de la tasa aplicada en la fecha de aplicaciуn de esta Ley.


(3) REDUCCIУN AGREGADA; EXENCIУN DE PROCESOS POR ETAPAS-


(A) REDUCCIУN AGREGADA – Excepto segъn dispone el subpбrrafo (B), la reducciуn agregada en la tasa de impuestos sobre cualquier artнculo que estб en efecto en un dнa cualquiera segъn el acuerdo comercial al que se haya entrado bajo el pбrrafo (1) no excederб la reducciуn agregada que no hubiera estado en efecto en dicho dнa si --


(i) habнa entrado en vigor una reducciуn del 3 por ciento ad valorem o una reducciуn de la dйcima parte de la reducciуn total, la que sea mayor, en la fecha efectiva de la primera reducciуn programada bajo el pбrrafo (1) para llevar a cabo dicho acuerdo con relaciуn al mencionado artнculo; y


(ii) habнa entrado en vigor una reducciуn igual a la cantidad aplicable bajo la clбusula (i) a intervalos de 1 aсo despuйs de la fecha efectiva de la primera reducciуn mencionada.


(B) EXENCIУN DE PROCESOS POR ETAPAS- No se requiere ningъn proceso por etapas bajo el subpбrrafo (A) en relaciуn con una reducciуn de impuestos que se proclame bajo el pбrrafo (1) para un artнculo de una clase que no se produzca en los Estados Unidos. La Comisiуn de Comercio Internacional de los Estados Unidos aconsejarб al Presidente sobre la identidad de los artнculos que pueden exentarse de procesos por etapas bajo este subpбrrafo.


(4) REDONDEO- Si el Presidente determina que dicha acciуn simplificarб el cуmputo de reducciones bajo el pбrrafo (3), el Presidente puede redondear una reducciуn anual en una cantidad igual o menor a --


(A) la diferencia entre la reducciуn sin tomar en cuenta este pбrrafo y el nъmero entero siguiente hacia abajo; o


(B) la mitad del uno por ciento ad valorem.


(5) OTRAS LIMITACIONES – Una tasa de reducciуn de impuestos que no puede proclamarse por razones del pбrrafo (2) puede entrar en vigor sуlo si una disposiciуn que autorice dicha reducciуn se incluye dentro de un acta de implantaciуn dispuesta segъn la secciуn 2105 y que esa acta se aplique como ley.


(6) OTRAS MODIFICACIONES ARANCELARIAS – Sin tomar en consideraciуn los pбrrafos (1)(B), (2)(A), (2)(C), y del (3) al (5), y sujeto a la consulta y los requerimientos temporales de la secciуn 115 de la Ley de Acuerdos de la Ronda de Uruguay, el Presidente puede proclamar la modificaciуn de cualquier impuesto o tasa de reducciуn en etapas de cualquier impuesto establecido en el Esquema XX, segъn se define en la secciуn 2(5) de esa Ley, si los Estados Unidos estбn de acuerdo con dicha modificaciуn o tasa de reducciуn en etapas en una negociaciуn para la eliminaciуn o armonizaciуn recнproca de impuestos bajo los auspicios de la Organizaciуn Mundial de Comercio.


(7) LA AUTORIDAD BAJO LA LEY DE LOS ACUERDOS DE LA RONDA DE URUGUAY NO ESTБ AFECTADA – Ninguna parte de este apartado limitarб la autoridad otorgada al Presidente bajo la secciуn 111(b) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay (19 U.S.C. 3521(b)).


(b) ACUERDOS RELACIONADOS CON LAS BARRERAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS -


(1) EN GENERAL- (A) Siempre que el Presidente determine que--


(i) uno o mбs impuestos existentes o cualquier otra restricciуn de importaciуn de cualquier paнs extranjero o de los Estados Unidos o cualquier otra barrera u otra distorsiуn del comercio internacional carga de manera indebida o restringe el comercio extranjero de los Estados Unidos o afecta negativamente la economнa de los Estados Unidos, o


(ii) es probable que la imposiciуn de cualquiera de estas barreras o distorsiones dй por resultado dicha carga, restricciуn o efecto,


y que los propуsitos, polнticas, prioridades y objetivos de este tнtulo serбn promovidas con ello, el Presidente puede entrar en un acuerdo comercial descrito en el subpбrrafo (B) durante el periodo descrito en el subpбrrafo (C).


(B) El Presidente puede entrar en un acuerdo comercial bajo el subpбrrafo (A) con paнses extranjeros para disponer --


(i) la reducciуn o eliminaciуn de un impuesto, restricciуn, barrera u otra distorsiуn descrita en el subpбrrafo (A); o


(ii) la prohibiciуn o limitaciуn de la imposiciуn de dicha barrera u otra distorsiуn.


(C) El Presidente puede entrar en un acuerdo comercial bajo este pбrrafo antes del --


(i) 1° de junio de 2005; o


(ii) 1° de junio de 2007, si los procedimientos de las autoridades comerciales se amplнan segъn el apartado (c).


(2) CONDICIONES- Se puede entrar a un acuerdo comercial bajo este apartado sуlo si dicho acuerdo significa un progreso en el cumplimiento de los objetivos aplicables descritos en la secciуn 2102(a) y (b) y el Presidente satisface las condiciones establecidas en la secciуn 2104.


(3) ACTAS QUE CALIFICAN PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMERCIALES - (A) Las disposiciones de la secciуn 151 de la Ley de Comercio de 1974 (en este tнtulo conocidas como `procedimientos de las autoridades comerciales') aplican a un acta de cualquiera de las Casas del Congreso que contenga disposiciones descritas en el subpбrrafo (B) hasta el mismo grado que dicha secciуn 151 se aplique a la implantaciуn de actas bajo esa secciуn. Un acta a la que se aplique este pбrrafo serб llamada posteriormente en este tнtulo un `acta de implantaciуn'.


(B) Las disposiciones a las que se refiere el subpбrrafo (A) son--


(i) una disposiciуn que aprueba un acuerdo comercial al que se entrу bajo este apartado y que aprueba la declaraciуn de acciones administrativas, si las hubiere, propuestas para implantar dicho acuerdo comercial; y


(ii) si se requieren cambios en las leyes existentes o en la nueva autoridad estatutaria para implantar dicho acuerdo o acuerdos comerciales, disposiciones necesarias o apropiadas para implantar dicho acuerdo o acuerdos comerciales, ya sea rechazando o enmendando leyes existentes o disponiendo una nueva autoridad estatutaria.


(c) PROCESO DE DESAPROBACIУN DE EXTENSIУN PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMERCIALES DEL CONGRESO -


(1) EN GENERAL- Excepto segъn lo dispone la secciуn 2105(b)--


(A) los procedimientos de las autoridades comerciales para implantar actas sometidas con respecto a acuerdos comerciales a los que se entrу bajo el apartado (b) antes del 1° de julio de 2005; y


(B) los procedimientos de las autoridades comerciales se extenderбn a la implantaciуn de actas sometidas con respecto a acuerdos comerciales a los que se entre bajo el apartado (b) despuйs del 30 de junio de 2005, y antes del 1° de julio de 2007, si (y sуlo si)--


(i) el Presidente requiere dicha extensiуn bajo el pбrrafo (2); y


(ii) ninguna Casa del Congreso adopta una resoluciуn de desaprobaciуn de extensiуn segъn el pбrrafo (5) antes del 1° de junio de 2005.


(2) REPORTE DEL PRESIDENTE AL CONGRESO - Si el Presidente opina que los procedimientos de las autoridades comerciales deberбn extenderse para implantar las actas descritas en el pбrrafo (1)(B), el Presidente someterб al Congreso, no despuйs del 1° de marzo de 2005, un reporte escrito que contenga una peticiуn para dicha extensiуn, junto con--


(A) una descripciуn de todos los acuerdos comerciales que han sido negociados bajo el apartado (b) y el programa anticipado para someter dichos acuerdos a la aprobaciуn del Congreso;


(B) una descripciуn del progreso que se ha hecho en las negociaciones para lograr los propуsitos, polнticas, prioridades y objetivos de este tнtulo, y una declaraciуn de que dicho progreso justifica la continuaciуn de las negociaciones; y


(C) una declaraciуn de las razones por las que se necesita una extensiуn para terminar las negociaciones.


(3) OTROS REPORTES AL CONGRESO -


(A) REPORTE DEL COMITЙ CONSULTIVO - El Presidente informarб de inmediato al Comitй Consultivo para Polнticas y Negociaciones Comerciales establecido bajo la secciуn 135 de la Ley de Comercio de 1974 (19 U.S.C. 2155) de la decisiуn del Presidente de someter un reporte al Congreso bajo el pбrrafo (2). El Comitй Consultivo someterб al Congreso tan pronto como sea posible, pero no despuйs del 1° de mayo de 2005, un reporte escrito que contenga --


(i) sus puntos de vista en relaciуn con el progreso que se ha alcanzado en las negociaciones para lograr los propуsitos, polнticas, prioridades y objetivos de este tнtulo; y


(ii) una declaraciуn de sus puntos de vista, y las razones para ello, sobre si la extensiуn requerida bajo el pбrrafo (2) debe ser aprobada o denegada.


(B) REPORTE DEL ITC- El Presidente informarб de inmediato a la Comisiуn de Comercio Internacional de la decisiуn del Presidente de someter un reporte al Congreso bajo el pбrrafo (2). La Comisiуn de Comercio Internacional someterб al Congreso tan pronto como sea posible, pero no despuйs del 1° de mayo de 2005, un reporte escrito que contenga una revisiуn y anбlisis del impacto econуmico en los Estados Unidos de todos los acuerdos comerciales implantados entre la fecha en que esta Ley entrу en vigor y la fecha en la que el Presidente decida buscar una extensiуn bajo el pбrrafo (2).


(4) ESTATUS DE LOS REPORTES- Los reportes sometidos al Congreso bajo los pбrrafos (2) y (3), o cualquier porciуn de dichos reportes pueden clasificarse hasta el punto en que el Presidente considere apropiado.


(5) RESOLUCIONES DE DENEGACIУN DE EXTENSIУN - (A) Para los propуsitos del pбrrafo (1), el tйrmino `resoluciуn de denegaciуn de extensiуn' significa una resoluciуn de cualquiera de las Casas del Congreso, el ъnico asunto despuйs de la clбusula de resoluciуn es el siguiente: `Que la XX deniega la peticiуn del Presidente de una extensiуn, bajo la secciуn 2103(c)(1)(B)(i) de la Ley Bipartidaria de Autoridad en la Promociуn del Comercio de 2002, de los procedimientos de autoridad bajo esa Ley para cualquier acta de implantaciуn sometida con respecto a cualquier acuerdo comercial al que se haya entrado bajo la secciуn 2103(b) de esa Ley despuйs del 30 de junio de 2005'. El espacio en blanco se llenarб con el nombre de la Casa del Congreso que tome la resoluciуn.


(B) Las resoluciones de denegaciуn de extensiуn --


(i) pueden introducirse en cualquiera de las Casas del Congreso por cualquier miembro de dicha Casa; y


(ii) se referirбn, en la Casa de Representantes, al Comitй de Vнas y Medios y, ademбs, al Comitй de Normas.


(C) Las disposiciones de la secciуn 152(d) y (e) de la Ley de Comercio de 1974 (19 U.S.C. 2192(d) y (e)) (relacionadas con la consideraciуn en el foro de ciertas resoluciones en la Casa y el Senado) se aplican a las resoluciones de denegaciуn de extensiуn.


(D) No es correcto que --


(i) el Senado considere cualquier resoluciуn de denegaciуn de extensiуn no reportada por el Comitй de Finanzas;


(ii) la Casa de Representantes considere cualquier resoluciуn de denegaciуn de extensiуn que no haya sido reportada por el Comitй de Vнas y Medios y, ademбs, por el Comitй de Normas; o


(iii) cualquier Casa del Congreso considere una resoluciуn de denegaciуn de extensiуn despuйs del 30 de junio de 2005.


(d) COMIENZO DE LAS NEGOCIACIONES- Para contribuir a la expansiуn econуmica continua de los Estados Unidos, el Presidente comenzarб las negociaciones que cubran las barreras arancelarias y no arancelarias que afecten a cualquier industria, producto o sector de servicios y ampliarб los acuerdos existentes en el sector a paнses que no sean parte de dichos acuerdos, en casos en los que el Presidente determine que dichas negociaciones son factibles y oportunas y que beneficiarнan a los Estados Unidos. Dichos sectores incluyen agricultura, servicios comerciales, derechos de propiedad intelectual, bienes industriales y de capital, procuraciуn de gobierno, productos de tecnologнa de informaciуn, tecnologнa y servicios ambientales, equipo y servicios mйdicos, aeronбutica civil y productos de infraestructura. Al hacerlo, el Presidente tomarб en consideraciуn todos los objetivos principales de negociaciуn establecidos en la secciуn 2102(b).


SEC. 2104. CONSULTAS Y VALORACIУN.
(a) NOTIFICACIУN Y CONSULTA ANTES DE LA NEGOCIACIУN- El Presidente, con respecto a cualquier acuerdo que estй sujeto a las disposiciones de la secciуn 2103(b), deberб--


(1) proporcionar, por lo menos 90 dнas calendario antes de iniciar las negociaciones, notificaciуn por escrito al Congreso de la intenciуn del Presidente de entrar en negociaciones y establecer en ella la fecha en que el Presidente pretende iniciar dichas negociaciones, los objetivos especнficos de los Estados Unidos para las negociaciones, y si el Presidente pretende buscar un acuerdo o cambios en un acuerdo existente;


(2) antes y despuйs de someter la notificaciуn, consultar al Comitй de Finanzas del Senado y el Comitй de Vнas y Medios de la Casa de Representantes y cualquier otro comitй de la Casa y el Senado que el Presidente considere apropiado, y al Grupo de Revisiуn del Congreso establecido bajo la secciуn 2107, sobre las negociaciones; y


(3) ante la peticiуn de la mayorнa de los miembros del Grupo de Revisiуn del Congreso bajo la secciуn 2107(c), reunirse con el Grupo de Revisiуn del Congreso antes de iniciar las negociaciones o en cualquier otro momento relacionado con las negociaciones.


(b) NEGOCIACIONES RELACIONADAS CON LA AGRICULTURA-


(1) EN GENERAL- Antes de iniciar o continuar las negociaciones cuyo sujeto estб directamente relacionado con el sujeto bajo la secciуn 2102(b)(10)(A)(i) con cualquier paнs, el Presidente deberб valorar si los aranceles de productos agrнcolas de los Estados Unidos que se comprometieron en los Acuerdos de la Ronda de Uruguay son mбs bajos que los aranceles a las que se comprometiу dicho paнs. Ademбs, el Presidente considerarб si los niveles de aranceles comprometidos y aplicados en todo el mundo con relaciуn a las importaciones de los Estados Unidos son mбs altos que los aranceles de los Estados Unidos y si la negociaciуn proporciona una oportunidad para atender dicha disparidad. El Presidente consultarб con el Comitй de Vнas y Medios y el Comitй de Agricultura de la Casa de Representantes y el Comitй de Finanzas y el Comitй de Agricultura, Nutriciуn y Bosques del Senado en relaciуn con los resultados de la valoraciуn, si es apropiado que los Estados Unidos estйn de acuerdo en reducciones mayores a los aranceles con base en las conclusiones a las que se llegу en la valoraciуn, y cуmo se cumplirбn todos los objetivos de negociaciуn aplicables.


(2) CONSULTAS ESPECIALES SOBRE PRODUCTOS SENSIBLES A LA IMPORTACIУN - (A) Antes de iniciar negociaciones en relaciуn con la agricultura y, con respecto al Бrea de Libre Comercio de las Amйricas y las negociaciones en relaciуn con la agricultura bajo los auspicios de la Organizaciуn Mundial de Comercio, tan pronto como sea posible despuйs de que esta Ley haya entrado en vigor, el Representante Comercial de los Estados Unidos deberб--


(i) identificar aquellos productos agrнcolas sujetos a cuotas de tasas de aranceles en la fecha en que esta Ley haya entrado en vigor y los productos agrнcolas sujetos a reducciones de aranceles por parte de los Estados Unidos como resultado de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay, para los cuales se redujo la tasa de impuestos el 1° de enero de 1995, a una tasa que no fuera menor de 97.5 por ciento de la tasa de impuestos aplicada a dicho artнculo el 31 de diciembre de 1994;


(ii) consultar con el Comitй de Vнas y Medios y el Comitй de Agricultura de la Casa de Representantes y el Comitй de Finanzas y el Comitй de Agricultura, Nutriciуn y Bosques del Senado en relaciуn con --


(I) si cualquier reducciуn posterior de aranceles en los productos identificados en la clбusula (i) serнa apropiada, tomando en consideraciуn el impacto de dicha reducciуn de aranceles en la industria de los Estados Unidos que produce el producto en cuestiуn;


(II) si los productos asн identificados se enfrentan a restricciones sanitarias o fitosanitarias injustificadas, incluyendo aquellas que no se basan en principios cientнficos, contraviniendo asн los Acuerdos de la Ronda de Uruguay; y


(III) si los paнses que participan en las negociaciones mantienen subsidios de exportaciуn u otros programas, polнticas o prбcticas que distorsionen el mercado mundial de dichos productos y el impacto de dichos programas, polнticas y prбcticas en los productores de dichos productos en los Estados Unidos;


(iii) pedir a la Comisiуn de Comercio Internacional que prepare una valoraciуn de los efectos econуmicos probables de dicha reducciуn de aranceles en la industria de los Estados Unidos que produce el artнculo en cuestiуn y en la economнa general de los Estados Unidos; y


(iv) al cumplir con las clбusulas (i), (ii), y (iii), notificar al Comitй de Vнas y Medios y al Comitй de Agricultura de la Casa de Representantes y al Comitй de Finanzas y el Comitй de Agricultura, Nutriciуn y Bosques del Senado sobre los productos identificados bajo la clбusula (i) para los que el Representante de Comercio pretende buscar la liberalizaciуn de aranceles en las negociaciones y las razones para buscar dicha liberalizaciуn de aranceles.


(B) Si, despuйs de que las negociaciones descritas en el subpбrrafo (A) comiencen--


(i) el Representante Comercial de los Estados Unidos identifica cualquier producto agrнcola adicional descrito en el subpбrrafo (A)(i) para reducciуn de aranceles que no fueron sujetos a una notificaciуn bajo el subpбrrafo (A)(iv), o


(ii) cualquier producto agrнcola adicional descrito en el subpбrrafo (A)(i) que es sujeto de la peticiуn para reducciуn de aranceles por una parte de las negociaciones,


el Representante de Comercio deberб, tan pronto como sea posible, notificar a los comitйs referidos en el subpбrrafo (A)(iv) de dichos productos y las razones para buscar las mencionadas reducciones de aranceles.


(3) NEGOCIACIONES RELACIONADAS CON LA INDUSTRIA PESQUERA – Antes de iniciar o continuar negociaciones que se relacionen directamente con el comercio de pescado o mariscos con cualquier paнs, el Presidente deberб consultar con el Comitй de Vнas y Medios y el Comitй de Recursos de la Casa de Representantes, y el Comitй de Finanzas y el Comitй de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado, y deberб mantener a los Comitйs al tanto de las negociaciones de manera continua y oportuna.


(c) NEGOCIACIONES RELACIONADAS CON TEXTILES- Antes de iniciar o continuar las negociaciones cuyo sujeto estб directamente relacionado con textiles y productos de vestido con cualquier paнs, el Presidente deberб valorar si los aranceles de productos textiles y productos de vestido de los Estados Unidos que se comprometieron en los Acuerdos de la Ronda de Uruguay son mбs bajos que los aranceles a las que se comprometiу dicho paнs y si la negociaciуn proporciona una oportunidad para atender dicha disparidad. El Presidente deberб consultar con el Comitй de Vнas y Medios de la Casa de Representantes y el Comitй de Finanzas del Senado en relaciуn con los resultados de la valoraciуn, si es apropiado que los Estados Unidos acuerden reducciones posteriores de aranceles con base en las conclusiones a las que se llegу en la valoraciуn y cуmo se cumplirбn todos los objetivos de negociaciуn aplicables.


(d) CONSULTA CON EL CONGRESO ANTES DE LOS ACUERDOS A LOS QUE SE ENTRE -


(1) CONSULTA- Antes de entrar a cualquier acuerdo comercial bajo la secciуn 2103(b), el Presidente deberб consultar con--


(A) el Comitй de Vнas y Medios de la Casa de Representantes y el Comitй de Finanzas del Senado;


(B) cada uno de los otros comitйs de la Casa y el Senado y cada comitй conjunto del Congreso que tenga jurisdicciуn sobre la legislaciуn involucrada con los temas que serнan afectados por el acuerdo comercial; y


(C) el Grupo de Revisiуn del Congreso, creado bajo la secciуn 2107.


(2) ALCANCE- La consulta descrita en el pбrrafo (1) deberб incluir consultas con relaciуn a --


(A) la naturaleza del acuerdo;


(B) cуmo y hasta quй punto el acuerdo lograrб los propуsitos, polнticas, prioridades y objetivos aplicables en este tнtulo; y


(C) la implantaciуn del acuerdo bajo la secciуn 2105, incluyendo el efecto general del acuerdo en las leyes existentes.


(3) REPORTE EN RELACIУN CON LAS LEYES REMEDIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS -


(A) CAMBIOS EN CIERTAS LEYES COMERCIALES - El Presidente, por lo menos 180 dнas calendario antes de la fecha en que el Presidente firme un acuerdo comercial bajo la secciуn 2103(b), deberб reportar al Comitй de Vнas y Medios de la Casa de Representantes y el Comitй de Finanzas del Senado --


(i) el alcance de las propuestas avanzadas en las negociaciones con respecto al acuerdo, que puedan estar en el acuerdo final y que podrнan requerir enmiendas al tнtulo VII de la Ley de Aranceles de 1930 o al capнtulo 1 del tнtulo II de la Ley de Comercio de 1974; y


(ii) cуmo se relacionan estas propuestas con los objetivos descritos en la secciуn 2102(b)(14).


(B) CIERTOS ACUERDOS – Con respecto a un acuerdo comercial al que se entre junto con Chile o Singapur, el reporte al que se refiere el subpбrrafo (A) el Presidente deberб someterlo por lo menos 90 calendario antes del dнa en que el Presidente firme dicho acuerdo.


(C) RESOLUCIONES- (i) En cualquier momento despuйs de la transmisiуn del reporte bajo el subpбrrafo (A), si se introduce una resoluciуn con respecto a ese reporte en cualquiera de las Casas del Congreso, se aplicarбn los procedimientos establecidos en las clбusulas (iii) a (vi) a dicha resoluciуn si--


(I) no se ha reportado antes ninguna otra resoluciуn en relaciуn con ese reporte en la Casa del Congreso por el Comitй de Vнas y Medios o el Comitй de Finanzas, segъn sea el caso, de acuerdo con dichos procedimientos; y


(II) no se ha introducido ninguna resoluciуn de denegaciуn de procedimientos bajo la secciуn 2105(b) en relaciуn con un acuerdo comercial firmado de acuerdo con las negociaciones a las que se refiere el reporte bajo el subpбrrafo (A) que ha sido reportado antes en esa Casa del Congreso por el Comitй de Vнas y Medios o el Comitй de Finanzas, segъn sea el caso.


(ii) Para los propуsitos de este subpбrrafo, el tйrmino `resoluciуn' sуlo significa una resoluciуn de cualquiera de las Casas del Congreso, el ъnico asunto despuйs de la clбusula de resoluciуn es el siguiente: `Que la XX encuentra los cambios propuestos a las leyes remediales de comercio de los Estados Unidos contenidas en el reporte que el Presidente transmitiу al Congreso en XX bajo la secciуn 2104(d)(e) de la Ley Bipartidaria de Autoridad en la Promociуn del Comercio de 2002 con respecto a XX, son inconsistentes con los objetivos de negociaciуn descritos en la secciуn 2102(b)(14) de esa Ley.’ El primer espacio en blanco se llenarб con el nombre de la Casa del Congreso que tome la resoluciуn, el segundo espacio en blanco se llenarб con la fecha apropiada del reporte y el tercer espacio en blanco se llenarб con el nombre del paнs o paнses involucrados.


(iii) Las resoluciones en la Casa de Representantes--


(I) pueden introducirse por cualquier Miembro de la Casa;


(II) se referirбn al Comitй de Vнas y Medios y, ademбs, al Comitй de Normas; y


(III) no pueden ser enmendadas por ninguno de los dos Comitйs.


(iv) Las resoluciones en el Senado--


(I) pueden introducirse por cualquier Miembro del Senado;


(II) se referirбn al Comitй de Finanzas; y


(III) no pueden ser enmendadas.


(iv) No es correcto que la Casa de Representantes considere ninguna resoluciуn que no haya sido reportada por el Comitй de Vнas y Medios y, ademбs, por el Comitй de Normas.


(v) No es correcto que el Senado considere ninguna resoluciуn que no haya sido reportada por el Comitй de Finanzas.


(vi) Las disposiciones de la secciуn 152(d) y (e) de la Ley de Comercio de 1974 (19 U.S.C. 2192(d) y (e)) (relacionadas con la consideraciуn en el foro de ciertas resoluciones en la Casa y el Senado) se aplicarбn a las resoluciones.


(e) REPORTES DEL COMITЙ CONSULTIVO- El reporte requerido bajo la secciуn 135(e)(1) de la Ley de Comercio de 1974 en relaciуn con cualquier acuerdo comercial que se firme bajo la secciуn 2103(a) o (b) de esta Ley se entregarб al Presidente, el Congreso, y el Representante Comercial de los Estados Unidos no mбs tarde de 30 dнas despuйs de la fecha en la que el Presidente notifique al Congreso bajo la secciуn 2103(a)(1) o 2105(a)(1)(A) de la intenciуn del Presidente de firmar el acuerdo.


(f) VALORACIУN DEL ITC -


(1) EN GENERAL- El Presidente, por lo menos 90 dнas calendario antes de la fecha en la que el Presidente firme un acuerdo comercial bajo la secciуn 2103(b), proporcionarб a la Comisiуn de Comercio Internacional (a la que en este apartado se llamarб `la Comisiуn') los detalles del acuerdo si existe en el momento y pedirб a la Comisiуn que prepare y someta una valoraciуn del acuerdo segъn se describe en el pбrrafo (2). Entre el tiempo que el Presidente haga la peticiуn bajo este pбrrafo y el tiempo que la Comisiуn someta la valoraciуn, el Presidente mantendrб a la Comisiуn al tanto de los detalles del acuerdo.


(2) VALORACIУN DEL ITC – No despuйs de 90 dнas calendario despuйs de que el Presidente firme el acuerdo, la Comisiуn someterб al Presidente y el Congreso un reporte que valore el impacto posible del acuerdo en la economнa general de los Estados Unidos y en los sectores industriales especнficos, incluyendo el impacto que tendrб el acuerdo en el producto nacional bruto, las exportaciones e importaciones, el empleo agregado y las oportunidades de empleo, la producciуn, el empleo y la posiciуn competitiva de las empresas que sean susceptibles de verse significativamente afectadas por el acuerdo, y los intereses de los consumidores de los Estados Unidos.


(3) REVISIУN DE LA LITERATURA EMPНRICA – Para preparar la valoraciуn, la Comisiуn revisarб las valoraciones econуmicas disponibles en relaciуn con el acuerdo, incluyendo literatura relacionada con cualquier acuerdo propuesto, sustancialmente equivalente, y proporcionarб en su valoraciуn una descripciуn de los anбlisis usados y las conclusiones obtenidas en dicha literatura y una discusiуn de las бreas de consenso y divergencia entre los diferentes anбlisis y conclusiones, incluyendo los de la Comisiуn en relaciуn con el acuerdo.


SEC. 2105. IMPLANTACIУN DE ACUERDOS COMERCIALES.
(a) EN GENERAL-


(1) NOTIFICACIУN Y ENTREGA- Cualquier acuerdo que se firme bajo la secciуn 2103(b) entrarб en vigor con respecto a los Estados Unidos si (y sуlo si)--


(A) el Presidente, por lo menos 90 dнas calendario antes de la fecha en la que el Presidente firme el acuerdo comercial, notifica a la Casa de Representantes y al Senado de la intenciуn del Presidente de firmar el acuerdo, e inmediatamente despuйs publica la notificaciуn de dicha intenciуn en el Registro Federal;


(B) dentro de los 60 dнas despuйs de haber firmado el acuerdo, el Presidente somete al Congreso una descripciуn de los cambios a las leyes existentes que el Presidente considera que se requerirнa poner en orden para hacer que los Estados Unidos cumplieran con el acuerdo;


(C) despuйs de firmar el acuerdo, el Presidente somete al Congreso, en un dнa en que ambas Casas del Congreso estйn en sesiуn, una copia del texto legal final del acuerdo, junto con --


(i) el borrador de un acta de implantaciуn descrita en la secciуn 2103(b)(3);


(ii) una declaraciуn de cualquier acciуn administrativa que se proponga implantar el acuerdo comercial; y


(iii) la informaciуn de apoyo descrita en el pбrrafo (2); y


(D) el acta de implantaciуn se aplica como ley.


(2) INFORMACIУN DE APOYO – La informaciуn de apoyo requerida bajo el pбrrafo (1)(C)(iii) consiste en--


(A) una explicaciуn de cуmo el acta de implantaciуn y la acciуn administrativa propuesta cambiarбn o afectarбn la ley existente; y


(B) una declaraciуn--


(i) afirmando que el acuerdo implica progresos para lograr los propуsitos, polнticas, prioridades y objetivos aplicables de este tнtulo; y


(ii) exponiendo las razones del Presidente en relaciуn con--


(I) cуmo y hasta quй grado el acuerdo implica progresos para lograr los propуsitos, polнticas y objetivos aplicables a los que se refiere la clбusula (i);


(II) si se da el caso y cuбndo el acuerdo cambiarб disposiciones de un acuerdo negociado previamente;


(III) cуmo el acuerdo atiende a los intereses del comercio de los Estados Unidos;


(IV) cуmo el acta de implantaciуn cumple con los estбndares marcados en la secciуn 2103(b)(3); y


(V) cуmo y hasta quй grado el acuerdo implica progresos para lograr los propуsitos, polнticas y objetivos aplicables referidos en la secciуn 2102(c) en relaciуn con la promociуn de ciertas prioridades.


(3) BENEFICIOS RECНPROCOS- Para asegurar que un paнs extranjero que no es parte de un acuerdo comercial firmado bajo la secciуn 2103(b) no reciba beneficios bajo dicho acuerdo a menos que el paнs tambiйn estй sujeto a obligaciones bajo el acuerdo, el acta de implantaciуn sometida con respecto al acuerdo se encargarб de que los beneficios y obligaciones bajo el acuerdo se apliquen sуlo a partes del acuerdo, si dicha aplicaciуn es consistente con los tйrminos del acuerdo. El acta de implantaciуn tambiйn puede contemplar que los beneficios y obligaciones bajo el acuerdo no se apliquen de manera uniforme a todas las partes del acuerdo, si dicha aplicaciуn es consistente con los tйrminos del acuerdo.


(4) COMPROMISOS DE DIVULGACIУN – Cualquier acuerdo u otro arreglo (ya sea oral o escrito) con un gobierno o gobierno extranjeros que--


(A) se relacione con el acuerdo comercial con respecto al que el Congreso aplica un acta de implantaciуn bajo los procedimientos de autoridades comerciales, y


(B) no sea divulgado al Congreso antes de se introduzca en cualquiera de las Casas del Congreso un acta de implantaciуn con respecto al acuerdo,


no serб considerada como parte del acuerdo aprobado por el Congreso y no tendrб vigor y efecto bajo la ley de los Estados Unidos ni en ningъn cuerpo de soluciуn de disputas.


(b) LIMITACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIDADES COMERCIALES -


(1) DEBIDO A LA FALTA DE NOTIFICACIУN O CONSULTAS-


(A) EN GENERAL- Los procedimientos de autoridades comerciales no se aplicarбn a ningъn acta de implantaciуn sometida con respecto a un acuerdo o acuerdos comerciales firmados bajo la secciуn 2103(b) si durante el periodo de 60 dнas iniciando en la fecha en que una Casa del Congreso acuerde una resoluciуn de denegaciуn de procedimientos por falta de notificaciуn o de consultas con respecto a dicho acuerdo o acuerdos comerciales, la otra Casa, de forma separada acuerda una resoluciуn de denegaciуn de procedimientos con respecto a dicho acuerdo o acuerdos comerciales.


(B) RESOLUCIУN DE DENEGACIУN DE PROCEDIMIENTOS - (i) Para los propуsitos de este pбrrafo, el tйrmino `resoluciуn de denegaciуn de procedimientos' significa una resoluciуn de cualquier Casa del Congreso, cuyo ъnico asunto despuйs de la clбusula de resoluciуn sea la siguiente: `Que el Presidente no ha cumplido o se ha negado a notificar o consultar de acuerdo con la Ley Bipartidaria de Autoridad en la Promociуn del Comercio de 2002 sobre negociaciones con respecto a XXXXXX y, por lo tanto, los procedimientos de autoridades comerciales bajo esta Ley no se aplicarбn a ningъn acta de implantaciуn sometida con respecto a dicho acuerdo o acuerdos comerciales.' El espacio en blanco serб llenado con una descripciуn del acuerdo o acuerdos comerciales con respecto a los cuales se considere que el Presidente no ha cumplido o se ha negado a notificar o consultar.


(ii) Para los propуsitos de clбusula (i), el Presidente no ha `cumplido o se ha negado a notificar o consultar de acuerdo con la Ley Bipartidaria de Autoridad en la Promociуn del Comercio de 2002' en negociaciones con respecto a un acuerdo o acuerdos comerciales si --


(I) el Presidente no ha cumplido o se ha negado a consultar (segъn sea el caso) de acuerdo con la secciуn 2104 o 2105 en relaciуn con las negociaciones, el acuerdo o los acuerdos;


(II) no se han desarrollado o cumplido los lineamientos bajo la secciуn 2107(b) con respecto a las negociaciones, el acuerdo o los acuerdos;


(III) el Presidente no se ha reunido con el Grupo de Revisiуn del Congreso de acuerdo con una peticiуn hecha bajo la secciуn 2107(c) con respecto a las negociaciones, el acuerdo o los acuerdos; o


(IV) el acuerdo o los acuerdos no significan progreso alguno para lograr los propуsitos, polнticas, prioridades y objetivos de este tнtulo.


(2) PROCEDIMIENTOS PARA CONSIDERAR LAS RESOLUCIONES - (A) Las resoluciones de denegaciуn de procedimientos --


(i) en la Casa de Representantes--


(I) pueden introducirse por cualquier Miembro de la Casa;


(II) se referirб al Comitй de Vнas y Medios y, ademбs, al Comitй de Normas; y


(III) no pueden ser enmendadas por ninguno de los dos Comitйs; y


(ii) en el Senado--


(I) pueden introducirse por cualquier Miembro del Senado;


(II) se referirбn al Comitй de Finanzas; y


(III) no pueden ser enmendadas.


(B) Las disposiciones de la secciуn 152(d) y (e) de la Ley de Comercio de 1974 (19 U.S.C. 2192(d) y (e)) (relacionadas con la consideraciуn en el foro de ciertas resoluciones en la Casa y el Senado) se aplican a una resoluciуn de denegaciуn de procedimientos introducida con respecto a un acuerdo comercial si ninguna otra resoluciуn de denegaciуn de procedimientos con respecto a dicho acuerdo comercial ha sido previamente reportada en esa Casa del Congreso por el Comitй de Vнas y Medios o el Comitй de Finanzas, segъn sea el caso, y si ninguna resoluciуn descrita en la secciуn 2104(d)(3)(C)(ii) con respecto a ese acuerdo comercial ha sido reportada en esa Casa del Congreso por el Comitй de Vнas y Medios o el Comitй de Finanzas, segъn sea el caso, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las clбusulas (iii) a (vi) de dicha secciуn 2104(d)(3)(C).


(C) No es correcto que la Casa de Representantes considere ninguna resoluciуn de denegaciуn de procedimientos no reportada por el Comitй de Vнas y Medios y, ademбs, por el Comitй de Normas.


(D) No es correcto que el Senado considere ninguna resoluciуn de denegaciуn de procedimientos no reportada por el Comitй de Finanzas.


(3) POR NO CUMPLIR CON OTROS REQUERIMIENTOS – No despuйs del 31 de diciembre de 2002, el Secretario de Comercio, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Abogado General y el Representante Comercial de los Estados Unidos, transmitirб al Congreso un reporte estableciendo la estrategia de la rama ejecutiva para tratar las preocupaciones del Congreso en relaciуn con si los paneles de soluciуn de disputas y el Cuerpo de Apelaciones de la OMC han aumentado las obligaciones o reducido los derechos de los Estados Unidos, segъn se describe en la secciуn 2101(b)(3). Los procedimientos de las autoridades de comercio no se aplicarбn a ningъn acta de implantaciуn con respecto a un acuerdo negociado bajo los auspicios de la OMC a menos que el Secretario de Comercio haya emitido dicho reporte de manera oportuna.


(c) NORMAS DE LA CASA DE REPRESENTANTES Y EL SENADO- El apartado (b) de esta secciуn, la secciуn 2103(c), y la secciуn 2104(d)(3)(C) son aplicados por el Congreso--


(1) como un ejercicio del poder de dictar normas de la Casa de Representantes y el Senado, respectivamente, y como tales se consideran como parte de las normas de cada Casa, respectivamente, y dichos procedimientos suplantan a otras reglas sуlo hasta el punto de que sean inconsistentes con otras normas; y


(2) con el total reconocimiento del derecho constitucional de cualquiera de las Casas de cambiar las normas (en tanto se relacionen con los procedimientos de dicha Casa) en cualquier momento, de la misma manera y hasta el mismo punto que cualquier otra norma de dicha Casa.


SEC. 2106. TRATAMIENTO DE CIERTOS ACUERDOS COMERCIALES PARA LOS QUE YA HAN EMPEZADO LAS NEGOCIACIONES.
(a) CIERTOS ACUERDOS – Sin tomar en consideraciуn los requerimientos de notificaciуn y consulta de prenegociaciуn descritos en la secciуn 2104(a), si un acuerdo al que se aplique la secciуn 2103(b) --


(1) se firma bajo los auspicios de la Organizaciуn Mundial de Comercio,


(2) si firma junto con Chile,


(3) se firma junto con Singapur, o


(4) establece una Бrea de Libre comercio para las Amйricas,


y es resultado de negociaciones que iniciaron antes de la fecha en que esta Ley entrу en vigor, se aplicarб el apartado (b).


(b) TRATAMIENTO DE ACUERDOS – En el caso de cualquier acuerdo al que se aplique el apartado (a)--


(1) la aplicabilidad de los procedimientos de las autoridades comerciales a las actas de implantaciуn se determinarб sin considerar los requerimientos de la secciуn 2104(a) (en relaciуn sуlo con la notificaciуn 90 dнas antes de iniciar las negociaciones), y cualquier resoluciуn de denegaciуn de procedimientos bajo secciуn 2105(b)(1)(B) no serб correcta con base en una falla o negaciуn al cumplir con las disposiciones de la secciуn 2104(a); y


(2) el Presidente deberб, tan pronto como sea posible despuйs de la aplicaciуn de esta Ley --


(A) notificar al Congreso de las negociaciones descritas en el apartado (a), los objetivos especнficos de los Estados Unidos en las negociaciones, y si el Presidente estб buscando un nuevo acuerdo o cambios a un acuerdo ya existente; y


(B) antes y despuйs de someter la notificaciуn, consultar con los comitйs a los que se refiere la secciуn 2104(a)(2) y el Grupo de Revisiуn del Congreso creado bajo la secciуn 2107, en relaciуn con las negociaciones.


SEC. 2107. GRUPO DE REVISIУN DEL CONGRESO.
(a) MIEMBROS Y FUNCIONES -


(1) EN GENERAL- No despuйs de 60 dнas posteriores a la aplicaciуn de esta Ley y no despuйs de 30 dнas posteriores a la formaciуn de cada Congreso, el presidente del Comitй de Vнas y Medios de la Casa de Representantes y el presidente del Comitй de Finanzas del Senado crearбn el Grupo de Revisiуn del Congreso.


(2) MIEMBROS DE LA CASA- En cada Congreso, el Grupo de Revisiуn del Congreso estarб formado por los siguientes miembros de la Casa de Representantes:


(A) El presidente y el miembro principal del Comitй de Vнas y Medios, y tres miembros adicionales de dicho Comitй (no mбs de 2 de los cuales serбn miembros del mismo partido polнtico).


(B) El presidente y el miembro principal, o sus designados, de los comitйs de la Casa de Representantes que tendrнan, bajo las Normas de la Casa de Representantes, jurisdicciуn sobre las disposiciones de la ley afectadas por las negociaciones del acuerdo comercial para el que se conducen en cualquier momento durante ese Congreso y a las que se aplicarнa este tнtulo.


(3) MEMBRESSНA DEL SENADO - En cada Congreso, el Grupo de Revisiуn del Congreso tambiйn estarб compuesto por los siguientes miembros del Senado:


(A) El presidente y el miembro principal del Comitй de Finanzas y tres miembros adicionales de dicho Comitй (no mбs de 2 de los cuales serбn miembros del mismo partido polнtico).


(B) El presidente y el miembro principal, o sus designados, de los comitйs del Senado que tendrнan, bajo las Normas del Senado, jurisdicciуn sobre las disposiciones de la ley que se ve afectada por las negociaciones de un acuerdo comercial para el que se conducen en cualquier momento durante ese Congreso y a los que se aplicarнa este tнtulo.


(4) ACREDITACIУN- Cada miembro del Grupo de Revisiуn del Congreso descrito en el (2)(A) y (3)(A) serб acreditado por el Representante Comercial de los Estados Unidos a nombre del Presidente como consejero oficial de la delegaciуn de los Estados Unidos en las negociaciones para cualquier acuerdo comercial al que se aplique este tнtulo. Cada miembro del Grupo de Revisiуn del Congreso descrito en el pбrrafo (2)(B) y (3)(B) serб acreditado por el Representante Comercial de los Estados Unidos a nombre del Presidente como consejero oficial de la delegaciуn de los Estados Unidos en las negociaciones por razуn de las cuales el miembro es parte del Grupo de Revisiуn del Congreso. El Grupo de Revisiуn del Congreso consultarб y proporcionarб consejos al Representante de Comercio en relaciуn con la formulaciуn de objetivos especнficos, estrategias y posturas de negociaciуn, el desarrollo del acuerdo comercial aplicable y el cumplimiento y reforzamiento de los compromisos negociados bajo el acuerdo comercial.


(5) PRESIDENTE- El Grupo de Revisiуn del Congreso serб presidido por el Presidente del Comitй de Vнas y Medios de la Casa de Representantes y el Presidente d el Comitй de Finanzas del Senado .


(b) LINEAMIENTOS-


(1) PROPУSITO Y REVISIУN - El Representante Comercial de los Estados Unidos, en consulta con los presidentes y miembros de la minorнa principal del Comitй de Vнas y Medios de la Casa de Representantes y el Comitй de Finanzas del Senado --


(A) deberб, dentro de los 120 dнas posteriores a la aplicaciуn de esta Ley, desarrollar lineamientos por escrito para facilitar el intercambio ъtil y oportuno de informaciуn entre el Representante de Comercio y el Grupo de Revisiуn del Congreso formado bajo esta secciуn; y


(B) de vez en cuando puede hacer las revisiones que sean necesarias a los lineamientos.


(2) CONTENIDO- Los lineamientos desarrollados bajo el pбrrafo (1) contendrбn, entre otras cosas, disposiciones para --


(A) emitir actas regulares y detalladas del Grupo de Revisiуn del Congreso en relaciуn con los objetivos de negociaciуn, incluyendo la promociуn de ciertas prioridades a las que se refiere la secciуn 2102(c), y las posturas y el estatus de las negociaciones aplicables, iniciando tan pronto como sea posible despuйs de que se forme el Grupo de Revisiуn del Congreso, con actas mбs frecuentes a medida que las negociaciones entren en su fase final;


(B) que miembros del Grupo de Revisiуn del Congreso, y el personal con las caracterнsticas apropiadas de seguridad puedan tener acceso a documentos pertinentes relacionados con las negociaciones, incluyendo materiales clasificados;


(C) la coordinaciуn mбs cercana posible entre el Representante de Comercio y el Grupo de Revisiуn del Congreso en los periodos crнticos durante las negociaciones, incluyendo dentro de los lugares de negociaciуn;


(D) despuйs de que se termine el acuerdo comercial aplicable, ofrecer consultas en relaciуn con el cumplimiento y aplicaciуn continua de los compromisos negociados bajo el acuerdo comercial; y


(E) el marco de tiempo para someter el reporte solicitado bajo la secciуn 2102(c)(8).


(c) REQUERIMIENTO DE REUNIУN – Ante la solicitud de la mayorнa del Grupo de Revisiуn del Congreso, el Presidente se reunirб con el Grupo de Revisiуn del Congreso antes de iniciar las negociaciones con respecto a un acuerdo comercial, o en cualquier otro momento relacionado con las negociaciones.


SEC. 2108. REQUISITOS ADICIONALES DE IMPLANTACIУN Y APLICACIУN.
(a) EN GENERAL- En el momento en que el Presidente someta al Congreso el texto final de un acuerdo segъn la secciуn 2105(a)(1)(C), el Presidente tambiйn deberб someter un plan para implantar y aplicar el acuerdo. El Plan de implantaciуn y aplicaciуn deberб incluir los siguientes:


(1) REQUERIMIENTOS DEL PERSONAL FRONTERIZO – Una descripciуn del personal adicional requerido en los puntos de entrada en las fronteras, incluyendo una lista de aduanas e inspectores agrнcolas adicionales.


(2) REQUERIMIENTOS PARA CONTRATAR PERSONAL EN LAS AGENCIAS – Una descripciуn del personal adicional requerido por las agencias Federales responsables de monitorear e implantar el acuerdo comercial, incluyendo el personal requerido por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos, el Departamento de Comercio, el Departamento de Agricultura (incluyendo el personal adicional requerido para implantar medidas sanitarias y fitosanitarias con el fin de obtener acceso al mercado para las exportaciones de los Estados Unidos), el Departamento del Tesoro, y cualquier otra agencia que pueda ser necesaria.


(3) REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA EN ADUANAS – Una descripciуn del equipo e instalaciones adicionales necesarias para el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos.


(4) IMPACTO EN LOS GOBIERNOS ESTATALES Y LOCALES – Una descripciуn del impacto que el acuerdo comercial tendrб en los gobiernos Estatales y locales como resultado del aumento de comercio.


(5) ANБLISIS DE COSTOS- Un anбlisis de los costos asociados con cada uno de los artнculos enlistados en los pбrrafos (1) al (4).


(b) SOLICITUD DE PRESUPUESTO - El Presidente incluirб la solicitud de los recursos necesarios para apoyar el plan descrito en el apartado (a) en el primer presupuesto que el Presidente someta al Congreso despuйs de someter el plan.


SEC. 2109. PERSONAL DEL COMITЙ.
Es probable que el otorgamiento de la autoridad de promociуn del comercio bajo este tнtulo aumente las actividades de los comitйs primarios de jurisdicciуn en el бrea del comercio internacional. Ademбs, la creaciуn del Grupo de Revisiуn del Congreso bajo la secciуn 2107 aumentarб la participaciуn de un nъmero mбs amplio de miembros del Congreso en la formulaciуn de la polнtica de comercio de los Estados Unidos y en la revisiуn de la agenda de comercio internacional de los Estados Unidos. Los comitйs primarios de jurisdicciуn deberбn tener el personal adecuado para enfrentar este aumento de actividades.


SEC. 2110. ENMIENDAS DE CONFORMACIУN.
(a) EN GENERAL- El tнtulo I de la Ley de Comercio de 1974 (19 U.S.C. 2111 et seq.) se enmienda de la siguiente manera:


(1) ACTA DE IMPLANTACIУN -


(A) La secciуn 151(b)(1) (19 U.S.C. 2191(b)(1)) se enmienda eliminando `la secciуn 1103(a)(1) de la Ley de Competitividad de Comercio de Amplio Alcance de 1988, o la secciуn 282 de la Ley de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay' e insertando `la secciуn 282 de la Ley de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay, o la secciуn 2105(a)(1) de la Ley Bipartidaria de Promociуn de la Autoridad en el Comercio de 2002'.


(B) La secciуn 151(c)(1) (19 U.S.C. 2191(c)(1)) se enmienda eliminando `o la secciуn 282 de la Ley de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay' e insertando `la secciуn 282 de la Ley de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay, o la secciуn 2105(a)(1) de la Ley Bipartidaria de Promociуn de la Autoridad en el Comercio de 2002'.


(2) CONSEJOS DE LA COMISIУN DE COMERCIO INTERNACIONAL- La secciуn 131 (19 U.S.C. 2151) se enmienda --


(A) en el apartado (a)--


(i) en el pбrrafo (1), eliminando `la secciуn 123 de esta Ley o la secciуn 1102 (a) o (c) de la Ley de Competitividad de Comercio de Amplio Alcance de 1988,' e insertando `la secciуn 123 de esta Ley o la secciуn 2103(a) o (b) de la Ley Bipartidaria de Promociуn de la Autoridad en el Comercio de 2002,'; y


(ii) en el pбrrafo (2), eliminando `la secciуn 1102 (b) o (c) de la Ley de Competitividad de Comercio de Amplio Alcance de 1988' e insertando `la secciуn 2103(b) de la Ley Bipartidaria de Promociуn de la Autoridad en el Comercio de 2002';


(B) en el apartado (b), eliminando `la secciуn 1102(a)(3)(A)' e insertando `la secciуn 2103(a)(3)(A) de la Ley Bipartidaria de Promociуn de la Autoridad en el Comercio de 2002'; y


(C) en el apartado (c), eliminando `la secciуn 1102 de la Ley de Competitividad de Comercio de Amplio Alcance de 1988,' e insertando `la secciуn 2103 de la Ley Bipartidaria de Promociуn de la Autoridad en el Comercio de 2002,'.


(3) AUDIENCIAS Y CONSEJOS – Las secciones 132, 133(a), y 134(a) (19 U.S.C. 2152, 2153(a), y 2154(a)) se enmiendan eliminando `la secciуn 1102 de la Ley de Competitividad de Comercio de Amplio Alcance de 1988,' en cada lugar en que aparezca e insertando `la secciуn 2103 de la Ley Bipartidaria de Promociуn de la Autoridad en el Comercio de 2002,'.


(4) PRERREQUISITOS PARA OFERTAS- La secciуn 134(b) (19 U.S.C. 2154(b)) se enmienda eliminando `la secciуn 1102 de la Ley de Competitividad de Comercio de Amplio Alcance de 1988' e insertando `la secciуn 2103 de la Ley Bipartidaria de Promociуn de la Autoridad en el Comercio de 2002'.


(5) CONSEJOS DE LOS SECTORES PRIVADO Y PЪBLICO – La secciуn 135 (19 U.S.C. 2155) se enmienda--


(A) en el apartado (a)(1)(A), eliminando `la secciуn 1102 de la Ley de Competitividad de Comercio de Amplio Alcance de 1988' e insertando `la secciуn 2103 de la Ley Bipartidaria de Promociуn de la Autoridad en el Comercio de 2002';


(B) en el apartado (e)(1)--


(i) eliminando `la secciуn 1102 de la Ley de Competitividad de Comercio de Amplio Alcance de 1988' en cada lugar que aparezca e insertando `la secciуn 2103 de la Ley Bipartidaria de Promociуn de la Autoridad en el Comercio de 2002'; y


(ii) eliminando `la secciуn 1103(a)(1)(A) de dicha Ley de 1988' e insertando `la secciуn 2105(a)(1)(A) de la Ley Bipartidaria de Promociуn de la Autoridad en el Comercio de 2002'; y


(C) en el apartado (e)(2), eliminando `la secciуn 1101 de la Ley de Competitividad de Comercio de Amplio Alcance de 1988' e insertando `la secciуn 2102 de la Ley Bipartidaria de Promociуn de la Autoridad en el Comercio de 2002'.


(6) TRANSMISIУN DE ACUERDOS AL CONGRESO – La secciуn 162(a) (19 U.S.C. 2212(a)) se enmienda eliminando `o bajo la secciуn 1102 de la Ley de Competitividad de Comercio de Amplio Alcance de 1988' e insertando `o bajo la secciуn 2103 de la Ley Bipartidaria de Promociуn de la Autoridad en el Comercio de 2002'.


(b) APLICACIУN DE CIERTAS DISPOSICIONES - Para los propуsitos de aplicaciуn de las secciones 125, 126, y 127 de la Ley de Comercio de 1974 (19 U.S.C. 2135, 2136(a), y 2137)--


(1) cualquier acuerdo comercial que se firme bajo la secciуn 2103 deberб ser tratado como un acuerdo firmado bajo la secciуn 101 o 102, segъn sea apropiado, de la Ley de Comercio de 1974 (19 U.S.C. 2111 o 2112); y


(2) cualquier proclamaciуn u orden del Ejecutivo emitida segъn un acuerdo comercial firmado bajo la secciуn 2103 serб tratada como una proclamaciуn y orden del Ejecutivo emitida segъn un acuerdo comercial firmado bajo la secciуn 102 de la Ley de Comercio de 1974.


SEC. 2111. REPORTE SOBRE EL IMPACTO DE LA AUTORIDAD DE PROMOCIУN DEL COMERCIO.
(a) EN GENERAL- No despuйs de 1 aсo posterior a la fecha de aplicaciуn de esta Ley, la Comisiуn de Comercio Internacional reportarб al Comitй de Finanzas del Senado y al Comitй de Vнas y Medios de la Casa de Representantes en relaciуn con el impacto econуmico de los acuerdos comerciales descritos en el apartado (b) en los Estados Unidos.


(b) ACUERDOS- Los acuerdos comerciales descritos en este apartado son los siguientes:


(1) El acuerdo de libre comercio Estados Unidos-Israel.


(2) El acuerdo de libre comercio Estados Unidos-Canadб.


(3) El Tratado de Libre Comercio de Amйrica del Norte.


(4) Los Acuerdos de la Ronda de Uruguay.


(5) Las Negociaciones Multilaterales de Comercio de la Ronda de Tokio.


SEC. 2112. INTERESES DE LAS PEQUEСAS EMPRESAS.
El Asistente del Representante de Comercio para la Industria y las Telecomunicaciones de los Estados Unidos serб responsable de asegurarse que los intereses de las pequeсas empresas se consideren en todas las negociaciones comerciales de acuerdo con el objetivo descrito en la secciуn 2102(a)(8). El sentir del Congreso es que las funciones de las pequeсas empresas deben verse reflejadas en el tнtulo de Asistente del Representante de Comercio de los Estados Unidos al que se asigna la responsabilidad de las pequeсas empresas.


SEC. 2113. DEFINICIONES.
En este tнtulo:


(1) ACUERDO SOBRE AGRICULTURA- El tйrmino `Acuerdo sobre Agricultura' se refiere al acuerdo del que se habla en la secciуn 101(d)(2) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay (19 U.S.C. 3511(d)(2)).


(2) ACUERDO DE PROTECCIУN- El tйrmino `Acuerdo de Protecciуn se refiere al acuerdo del que se habla en la secciуn 101(d)(12) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay (19 U.S.C. 3511(d)(12)).


(2) ACUERDO DE SUBSIDIOS Y MEDIDAS DE COMPENSACIУN- El tйrmino `Acuerdo de Subsidios y Medidas de Compensaciуn' se refiere al acuerdo del que se habla en la secciуn 101(d)(13) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay (19 U.S.C. 3511(d)(13)).


(4) ACUERDO ANTI COMPETENCIA DESLEAL- El tйrmino `Acuerdo Anti competencia desleal` se refiere al acuerdo sobre la Implantaciуn del Artнculo VI del Acuerdo General de Comercio y Aranceles de 1994 del que se habla en la secciуn 101(d)(7) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay (19 U.S.C. 3511(d)(7)).


(5) CUERPO DE APELACIУN- El tйrmino `Cuerpo de apelaciуn' se refiere al Cuerpo de apelaciуn establecido bajo el Artнculo 17.1 del Arreglo de Soluciуn de Disputas.


(6) ESTБNDARES DE LABORES CENTRALES - El tйrmino `estбndares de labores centrales' se refiere a--


(A) el derecho de asociaciуn;


(B) el derecho de organizar y negociar de manera colectiva;


(C) la prohibiciуn del uso de cualquier forma de trabajo forzado u obligatorio;


(D) una edad mнnima para el empleo de niсos; y


(E) condiciones de trabajo aceptables con respecto al salario mнnimo, horario de trabajo y seguridad y salud ocupacional.


(7) ARREGLO DE SOLUCIУN DE DISPUTAS - El tйrmino `Arreglo de Soluciуn de Disputas' se refiere al Arreglo sobre Normas y Procedimientos que Gobiernan la Soluciуn de Disputas de la que se habla en la secciуn 101(d)(16) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay.


(8) GATT 1994- El tйrmino `GATT 1994' tiene el significado que se le dio al tйrmino en la secciуn 2 de la Ley de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay (19 U.S.C. 3501).


(9) OIT- El tйrmino `OIT' se refiere a la Organizaciуn Internacional del Trabajo.


(10) PRODUCTO AGRНCOLA SENSIBLE A LAS IMPORTACIONES - El tйrmino `producto agrнcola sensible a las importaciones' se refiere a un producto agrнcola --


(A) con respecto al cual, como resultado de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay, la tasa de impuestos fue sujeta a reducciones arancelarias en los Estados Unidos y, de acuerdo con dichos Acuerdos, se redujeron el 1° de enero de 1995, a una tasa que fuera no menor del 97.5 por ciento de la tasa de impuestos que se aplicaba a dicho artнculo el 31 de diciembre de 1994; o


(B) que se sujetу a una cuota de tasa arancelaria en la fecha de aplicaciуn de esta Ley.


(11) PERSONA DE LOS ESTADOS UNIDOS - El tйrmino `persona de los Estados Unidos' se refiere a--


(A) un ciudadano de los Estados Unidos;


(B) una asociaciуn, corporaciуn u otra entidad legal organizada bajo las leyes de los Estados Unidos; y


(C) una asociaciуn, corporaciуn u otra entidad legal organizada bajo las leyes de un paнs extranjero que estй controlada por las entidades descritas en el subpбrrafo (B) o ciudadanos de los Estados Unidos, o ambos.


(12) ACUERDOS DE LA RONDA DE URUGUAY- El tйrmino `Acuerdos de la Ronda de Uruguay' tiene el significado que se le dio al tйrmino en la secciуn 2(7) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay (19 U.S.C. 3501(7)).


(13) ORGANIZACIУN MUNDIAL DE COMERCIO; OMC- Los tйrminos `Organizaciуn Mundial de Comercio' y `OMC' se refieren a la organizaciуn establecida segъn el Acuerdo de la OMC.


(14) ACUERDO DE LA OMC - El tйrmino `Acuerdo de la OMC ' se refiere al acuerdo que estableciу la Organizaciуn Mundial de Comercio firmado el 15 de abril de 1994.


(15) MIEMBRO DE LA OMC - El tйrmino `miembro de la OMC ' tiene el significado que se le dio al tйrmino en la secciуn 2(10) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay (19 U.S.C. 3501(10)). A principio de página











DIVISIУN C—LEY DE PREFERENCIA DE COMERCIO ANDINO
TНTULO XXXI—PREFERENCIA DE COMERCIO ANDINO
SEC. 3101. TНTULO CORTO.
Este tнtulo puede citarse como la ‘Ley Andina de Erradicaciуn de Drogas y Promociуn del Comercio'.


SEC. 3102. DICTБMENES.
El Congreso hace los siguientes dictбmenes:


(1) Desde que se aplicу la Ley de Preferencia del Comercio Andino en 1991, йsta ha tenido un impacto positivo en el comercio de los Estados Unidos con Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perъ. El comercio de ida y vuelta se ha duplicado, y los Estados Unidos han servido como la fuente lнder de importaciones y el mercado lнder de exportaciones para cada uno de los paнses andinos beneficiados. Lo anterior ha resultado en un aumento de empleos y mayores oportunidades de exportaciуn tanto en los Estados Unidos como en la regiуn andina.


(2) La Ley de Preferencia del Comercio Andino ha sido el elemento clave en la estrategia en contra de los narcуticos establecida por Estados Unidos en la regiуn andina, promoviendo la diversificaciуn de exportaciones y el desarrollo econуmico de bases amplias que proporciona alternativas econуmicas sustentables contra la producciуn de drogas, reforzando las economнas legнtimas de los paнses andinos y creando alternativas viables al comercio ilнcito de coca.


(3) A pesar del йxito de la Ley de Preferencia del Comercio Andino, la regiуn andina sigue siendo amenazada por la inestabilidad y fragilidad polнtica y econуmica, vulnerable a las consecuencias de la guerra de narcуticos y a la feroz competencia global para su comercio legнtimo.


(4) La inestabilidad continua en la regiуn andina significa una amenaza a los intereses de seguridad de los Estados Unidos y el mundo. Este problema ha sido atendido parcialmente a travйs de la ayuda extranjera, como el Plan de Colombia, aplicado por el Congreso en 2000. Sin embargo, la ayuda extranjera por sн sola no es suficiente. La mejora del comercio legнtimo de los Estados Unidos proporciona un medio alternativo para revivir y estabilizar a las economнas de la regiуn andina.


(5) La Ley de Preferencia del Comercio Andino constituye un compromiso tangible de los Estados Unidos con la promociуn de prosperidad, estabilidad y democracia de los paнses beneficiarios.


(6) La renovaciуn y mejora de la Ley de Preferencia del Comercio Andino promoverб la confianza de los inversionistas extranjeros y de empresas privadas en los prospectos econуmicos de la regiуn, asegurando asн que la empresa privada legнtima puede ser el motor del desarrollo econуmico y la estabilidad polнtica en la regiуn.


(7) Cada uno de los paнses andinos beneficiados se compromete a concluir la negociaciуn de un Бrea de Libre Comercio de las Amйricas para el aсo 2005, como medio para mejorar la seguridad econуmica de la regiуn.


(8) La mejora temporal de los beneficios comerciales para los paнses andinos beneficiarios promoverб el crecimiento de la libre empresa y la oportunidad econуmica en estos paнses y servirб a los intereses de seguridad de los Estados Unidos, la regiуn y el mundo.


SEC. 3103. ARTНCULOS ELEGIBLES PARA TRATAMIENTO PREFERENCIAL.
(a) ELIGIBILIDAD DE CIERTOS ARTНCULOS – La secciуn 204 de la Ley de Preferencia del Comercio Andino (19 U.S.C. 3203) se enmienda--


(1) eliminando el apartado (c) y rediseсando los apartados (d) al (g) como apartados (c) al (f), respectivamente; y


(2) enmendando el apartado (b) para que diga lo siguiente:


`(b) EXCEPCIONES Y NORMAS ESPECIALES -


`(1) ALGUNOS ARTНCULOS QUE NO SON SENSIBLES A LA IMPORTACIУN - El Presidente puede proclamar un tratamiento libre de impuestos bajo este tнtulo para cualquier artнculo descrito en el subpбrrafo (A), (B), (C), o (D) que sea cosechado, producido o manufacturado en un paнs beneficiario de la ATPDEA, que sea importado directamente al territorio aduanal de los Estados Unidos de un paнs beneficiario de la ATPDEA y que cumpla con los requerimientos de esta secciуn si el Presidente determina que dicho artнculo no es sensible a la importaciуn en el contexto de importaciones de los paнses beneficiarios de la ATPDEA:




`(A) Calzado no considerado como elegible para los propуsitos del sistema generalizado de preferencias bajo el tнtulo V de la Ley de Comercio de 1974 en el momento de la fecha efectiva de este tнtulo.


`(B) Petrуleo, o cualquier producto derivado del petrуleo considerado en los encabezados 2709 y 2710 del HTS.


`(C) Relojes y piezas de reloj (incluyendo estuches, pulseras y correas), del tipo que sea incluyendo, pero sin limitarse a mecбnicos, de cuarzo digital o de cuarzo anбlogo, si dichos relojes o partes de reloj contienen cualquier material que sea producto de cualquier paнs con respecto a las tasas de impuestos que se aplican a la HTS columna 2.


`(D) Bolsas de mano, equipaje, mercancнas planas, guantes de trabajo y piezas de piel para el vestido que el 5 de agosto de 1983, no se habнan considerado como artнculos elegibles para los propуsitos del sistema generalizado de preferencias bajo el tнtulo V de la Ley de Comercio de 1974.

`(2) EXCLUSIONES- Segъn el pбrrafo (3), el tratamiento libre de impuestos bajo este tнtulo no puede extenderse a --


`(A) textiles y artнculos de vestido que no fueran elegibles para los propуsitos de este tнtulo el 1° de enero de 1994, ya que este tнtulo entrу en vigor en esa fecha;


`(B) ron y tafia clasificados en el subencabezado 2208.40 del HTS;


`(C) azъcares, jarabes y productos que contienen azъcar y que no estбn sujetos a la sobre cuota de tasa de impuestos bajo las cuotas aplicables de tasas arancelarias; o


`(D) atъn preparado o conservado en cualquier forma de contenedor hermйtico, excepto lo que se contempla en el pбrrafo (4).


`(3) ARTНCULOS DE VESTIDO Y CIERTOS ARTНCULOS TEXTILES -


`(A) EN GENERAL- Los artнculos de vestido que se importan directamente al territorio aduanal de los Estados Unidos de un paнs beneficiario de la ATPDEA entrarбn a los Estados Unidos libres de impuestos y de cualquier restricciуn, limitaciуn cuantitativa o nivel de consulta, pero sуlo si dichos artнculos estбn descritos en el subpбrrafo (B).


`(B) ARTНCULOS CUBIERTOS – Los artнculos de vestido a los que se refiere el subpбrrafo (A) son los siguientes:


`(i) ARTНCULOS DE VESTIDO ENSAMBLADOS CON PRODUCTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS O PAНSES BENEFICIARIOS DE LA ATPDEA O PRODUCTOS NO DISPONIBLES EN CANTIDADES COMERCIALES – Artнculos de vestido cosidos o ensamblados de cualquier otra manera en 1 o mбs paнses beneficiarios de la ATPDEA o en los Estados Unidos, o en ambos, exclusivamente de una o una combinaciуn de cualquiera de las siguientes:


`(I) Telas o componentes textiles totalmente formados, o componentes tejidos sobre medida, en los Estados Unidos o 1 o mбs paнses beneficiarios de la ATPDEA (incluyendo telas no formadas con hilo, si dichas telas son clasificables bajo el encabezado 5602 o 5603 del HTS y estбn formadas en los Estados Unidos). Los artнculos de vestido calificarбn bajo esta subclбusula sуlo si todo el teсido, impresiуn y acabados de las telas con las que se forman los artнculos, si las telas son telas tejidas, se lleva a cabo en los Estados Unidos.


`(II) Telas o componentes de telas formados o componentes tejidos a la medida en 1 o mбs de los paнses beneficiarios de la ATPDEA, con hilos totalmente formados en 1 o mбs de los paнses beneficiarios de la ATPDEA, si dichas telas (incluyendo telas no formadas con hilo, si dichas telas son clasificables bajo el encabezado 5602 o 5603 del HTS y son formadas en uno mбs paнses beneficiarios de la ATPDEA) o los componentes principales son de llama, alpaca, o vicuсa. AE6a.


`(III) Telas o hilos, hasta el punto en que los artнculos de vestido de dichas telas o hilos serнan elegibles para tratamiento preferencial, sin tomar en cuenta la fuente de las telas o hilos bajo el Anexo 401 del NAFTA.


`(ii) TELAS ADICIONALES- A peticiуn de cualquiera de las partes interesadas, el Presidente estб autorizado para considerar algunas telas o hilos adicionales como elegibles para tratamiento preferencial bajo la clбusula (i)(III) si--


`(I) el Presidente determina que dichas telas o hilos no pueden ser fabricados en la industria domйstica en cantidades comerciales de forma oportuna;


`(II) el Presidente ha obtenido consejo en relaciуn con la acciуn propuesta del Comitй Consultivo apropiado establecido bajo la secciуn 135 de la Ley de Comercio de 1974 (19 U.S.C. 2155) y la Comisiуn de Comercio Internacional de los Estados Unidos;


`(III) dentro de los 60 dнas despuйs de la peticiуn, el Presidente ha sometido el informe al Comitй de Vнas y Medios de la Casa de Representantes y el Comitй de Finanzas del Senado que establece la acciуn propuesta para ser proclamada y las razones de dicha acciуn, y el consejo obtenido bajo la subclбusula (II);


`(IV) haya expirado un periodo de 60 dнas calendario, empezando el primer dнa en que el Presidente haya cumplido con los requerimientos de la subclбusula (III); y


`(V) el Presidente haya consultado con los comitйs relacionados con la acciуn propuesta durante el periodo al que se refiere la subclбusula (III).


`(iii) ARTНCULOS DE VESTIDO ENSAMBLADOS EN 1 O MБS PAНSES BENEFICIARIOS DE LA ATPDEA CON TELAS REGIONALES O COMPONENTES REGIONALES - (I) Segъn la limitaciуn establecida en la subclбusula (II), los artнculos de vestido cosidos o armados de otra forma en 1 o mбs paнses beneficiarios de la ATPDEA con telas o de componentes de telas formadas o de componentes de telas tejidas sobre medida, en 1 o mбs paнses beneficiarios de la ATPDEA, con hilos totalmente formados en los Estados Unidos o 1 o mбs paнses beneficiarios de la ATPDEA (incluyendo telas no formadas con hilo, si dichas telas son clasificables bajo el encabezado 5602 o 5603 del HTS y son formadas en 1 o mбs paнses beneficiarios de la ATPDEA), sea o no que los artнculos de vestido tambiйn sean hechos con cualquiera de las telas, componentes de telas formados o componentes tejidos a la medida descritos en la clбusula (i) (a menos que los artнculos de vestido sean hechos exclusivamente con las telas, componentes de telas formadas o componentes tejidos a la medida descritos en la clбusula (i)).


`(II) El tratamiento preferencial al que se refiere la subclбusula (I) se extenderб al periodo de 1 aсo que empieza el 1° de octubre de 2002, y a cada uno de los siguientes 4 periodos de 1 aсo, a las importaciones de artнculos de vestido en una cantidad que no exceda el porcentaje aplicable de los metros cuadrados agregados equivalentes a todos los artнculos de vestido importados a los Estados Unidos en el periodo precedente de 12 meses para el que existen datos disponibles.


`(III) Para los propуsitos de la subclбusula (II), el tйrmino `porcentaje aplicable' significa el 2 por ciento del periodo de un aсo que inicia el 1° de octubre, aumentado en cada uno de los 4 periodos de un aсo posteriores con incrementos iguales, siempre que para el periodo que inicia el 1° de octubre de 2006, el porcentaje aplicable no exceda el 5 por ciento.


`(iv) ARTНCULOS TEJIDOS A MANO, HECHOS A MANO O DE ARTESANНA – Un artнculo tejido a mano, hecho a mano o de artesanнa de un paнs beneficiario de la ATPDEA identificado bajo el subpбrrafo (C) y certificado como tal por la autoridad competente del mencionado paнs beneficiario.


`(v) ALGUNOS OTROS ARTНCULOS DE VESTIDO-


`(I) NORMA GENERAL – Cualquier artнculo de vestido clasificable bajo el subencabezado 6212.10 del HTS, excepto artнculos incluidos bajo las clбusulas (i), (ii), (iii), o (iv), si el artнculo es cortado y cosido o ensamblado de alguna forma en los Estados Unidos, o en uno o mбs paнses beneficiarios de la ATPDEA o por ambos.


`(II) LIMITACIУN- Durante el periodo de un aсo que comienza el 1° de octubre de 2003 y durante los tres periodos de un aсo posteriores, los artнculos de vestido descritos en la subclбusula (I) de un productor o una entidad que controla la producciуn serбn elegibles para tratamiento preferencial bajo este pбrrafo sуlo si los costos agregados de las telas (excluyendo todos los accesorios o adornos) formadas en los Estados Unidos que se usan en la producciуn de dichos artнculos de ese productor o entidad se incluyen y son elegibles bajo esta clбusula durante el periodo de un aсo anterior tienen por lo menos 75 por ciento del valor agregado declarado en aduanas del valor de la tela (excluyendo todos los accesorios y adornos) contenidos en todos los mencionados artнculos de dicho productor o entidad que se incluyan y sean elegibles bajo esta clбusula durante el periodo de un aсo anterior.


`(III) DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO – El Servicio de Aduanas de los Estados Unidos desarrollarб e implantarб mйtodos y procedimientos para asegurar el cumplimiento continuo con los requerimientos establecidos en la subclбusula (II). Si el Servicio de Aduanas descubre que un productor o una entidad que controla la producciуn no ha satisfecho dicho requerimiento en un periodo de un aсo, entonces los artнculos de vestido descritos en la subclбusula (I) de ese productor o entidad no serбn elegibles para tratamiento preferencial bajo este pбrrafo durante ninguno de los periodos de un aсo siguientes hasta que el costo agregado de las telas (excluyendo todos los accesorios y adornos) formadas en los Estados Unidos que se usan en la producciуn de dichos artнculos de ese productor o entidad incluidos durante el periodo previo de un aсo sea de por lo menos 85 por ciento del valor agregado declarado en aduanas de la tela (excluyendo todos los accesorios y adornos) contenida en dichos artнculos de ese productor o entidad que estбn incluidos y son elegibles bajo esta clбusula durante el periodo previo de un aсo.


`(vi) NORMAS ESPECIALES-


`(I) EXCEPCIУN DE ACCESORIOS Y ADORNOS – Un artнculo que es elegible para tratamiento preferencial bajo este pбrrafo no serб inelegible para dicho tratamiento debido a que el artнculo contiene accesorios o adornos de origen extranjero, si dichos accesorios y adornos no exceden el 25 por ciento del costo de los componentes del producto armado. Los ejemplos de accesorios y adornos son el hilo para coser, corchetes y ojales, broches, botones, lazos, encaje decorativo, ribetes, tiras elбsticas, cremalleras, incluyendo cintas de cremalleras y etiquetas y otros productos similares.


`(II) CIERTAS ENTRETELAS - (aa) Un artнculo elegible para tratamiento preferencial bajo este pбrrafo no serб inelegible para dicho tratamiento porque el artнculo contenga ciertas entretelas de origen extranjero si el valor de dicha entretela (y de cualquier accesorio o adorno) no excede el 25 por ciento del costo de los componentes del artнculo ensamblado.


`(bb) Las entretelas elegibles para el tratamiento descrito en la divisiуn (aa) incluyen sуlo una placa tipo pechera, una pieza tipo `hymo' y un relleno de manga o una construcciуn de tejido o insertada de trama y de pelo burdo de animal o filamentos hechos por el hombre.


`(cc) El tratamiento descrito en esta subclбusula terminarб si el Presidente toma la determinaciуn de que los productores de Estados Unidos estбn produciendo dichas entretelas en los Estados Unidos en cantidades comerciales.


`(III) NORMA DE MINIMIS – Un artнculo que de otra manera