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Comercio y economía
Actualizado: 26-02-2008   

Panorama General de las Leyes Comerciales de Estados Unidos


Las leyes que rigen el comercio estadounidense son numerosas y complejas. El panorama general que se ofrece a continuación, tomado de diferentes fuentes, ofrece un bosquejo de las leyes más importantes que afectan las importaciones y exportaciones estadounidenses y los mandatos que concede el Congreso al presidente para responder a prácticas comerciales injustas, regular el comercio por otras razones y negociar acuerdos comerciales.
El panorama general se divide en siete secciones:

• Aranceles y leyes aduaneras
• Leyes comerciales que autorizan recurson
• Otras leyes que regulan las importaciones
• Leyes que regulan las actividades exportadoras
• Autorizaciones relacionadas con la seguridad polÍtica y económica
• Autoridad negociadora del Presidente -- acuerdos de comercio reciprocos
• Política comercial: Quién decide lo que se hace y cómo se hace

ARANCELES Y LEYES ADUANERAS

Sistema Arancelario: El sistema arancelario estadounidense consiste en la Lista Armonizada de Aranceles de Estados Unidos. Aprobada oficialmente el 1 de enero de 1989, este sistema se basa en la Descripción Armonizada de Productos Básicos y Sistema Codificador del Consejo de Cooperación Aduanera, organización intergubernamental con sede en Bruselas. Conocido como el Sistema Armonizado (HS), este sistema arancelario, este sistema arancelario lo usan todos los principales países comerciantes.

La mayoría de los aranceles estadounideses se calculan ad valorem -- el arancel es un porcentaje del valor de la mercancía importada. Las tasas ad valorem estadounidenses van desde menos del 1 por ciento hasta cerca del 40 por ciento, y los textiles y el calzado son las importantes que más a menudo quedan sujetas a los derechos más elevados. La mayoría de los aranceles ad valorem están en el intervalo del 2 al 7 por ciento, y el arancel medio es de alrededor del 4 por ciento.

Algunas importaciones, generalmente productos agrícolas y otros bienes poco elaborados, están sujetos a un "arancel específico", que consiste en un determinado cargo por una determinada cantidad. Algunos productos están sujetos a aranceles compuestos, combinación de impuestos ad valorem y específicos. Otros productos, como el azúcar, están sujetos a contingente arancelario -- se aplica a la mercancía importada una tasa arancelaria más alta luego de que una cantidad especificada del artículo ha entrado en Estados Unidos durante el año a una tasa más baja. Un pequeño número de casos muy especiales están sujetos a otras clases de impuestos.

La Condición de la Nación Más Favorecida: Casi todos los socios comerciales de Estados Unidos gozan de la condición comercial de la "Nación Más Favorecida" (NMF). Las mercancías procedentes de todos los países que tienen la condición de la NMF están sujetas a los mismos aranceles cuando entran en Estados Unidos. Cuando Estados Unidos reduce, elimina o de alguna otra forma cambia un arancel, el cambio se aplica por igual a todos los países que tienen la condición de la NMF. Las importaciones de los pocos países queno tienen la condición de la NMF encaran aranceles significativamente más elevados.

Cuando Estados Unidos se unió al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en ocasión de la fundación de éste en 1948, acordó extender la condición de la NMF a todos los otros firmantes. La condición se hizo extensiva también a ciertos países que no se unieron al GATT. En 1951, el Congreso le ordenó al presidente Harry Truman que revocara la condición de la NMF en favor de la Unión Soviética y todos los otros países comunistas. Tal como se la aplicó en aquel momento, la exclusión afectó a todos los países que eran comunistas en aquel entonces, excepto Yugoslavia. Durante el periodo de la Guerra Fría, a la mayoría de los países comunistas se les denegó la condición de la NMF o tuvieron que cumplir con ciertas condiciones para que se les concediera la misma.

Al presente, Estados Unidos le concede la condición de la NMF a todos los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a la mayoría de los otros países. A mayo de 1997, entre las naciones excluidas de la condición de la NMF se contaban Afganistán, Corea del Norte, Cuba, Laos, Serbia/Montenegro y Vietnam. Los países que procuran obtener la condición de la NMF deben cumplir con dos condiciones básicas: 1) cumplir con las cláusulas Jackson-Vanik de la Ley de Comercio de 1974 que requiere una determinación presidencial de que el país no niega ni obstaculiza el derecho u oportunidad de emigrar de sus ciudadanos; 2) llegar a un acuerdo comercial bilateral con Estados Unidos. Las condiciones para que Serbia/Montenegro reúnan los requisitos para obtener la condición de la MNF pueden ser diferentes. El Congreso le denegó esa condición a Serbia/Montenegro en reacción al conflicto armado y las violaciones de derechos humanos ocurridos luego de la fragmentación de la antigua Yugoslavia.

Unos pocos países deben obtener una dispensa presidencial anual o una prórroga de una dispensa anterior para continuar con su condición de la NMF. El país más importante que necesita de esta prórroga anual de la dispensa es China, que se ha convertido en uno de los exportadores más importantes a Estados Unidos. Hacia el 3 de julio de cada año, el presidente debe extenderle a China una dispensa de las cláusulas Jackson-Varick que tienen que ver con la migración. Las dispensas en favor de China han estado en vigor desde 1980. Cada año, a partir de 1989, se ha presentado en el Congreso legislación para desaprobar la dispensa presidencial. Tal legislación procura vincular la renovación de la condición de la NMF a favor de China al cumplimiento de ciertas condiciones relativas a los derechos humanos que van más allá de la migración. Hasta 1996, todos los intentos de denegarle a China la condición de la NMF han fracasado.

Aun cuando Libia, Irán e Irak disfrutan de la condición de la NMF, el comercio con estos tres países es objeto de un embargo dispuesto por otras leyes estadounidenses.

Programas Especiales Unilaterales: Hay varias leyes que extienden el tratamiento arancelario preferencial a ciertos productos sobre una base unilateral y sin reciprocidad a algunos países en desarrollo que reúnen los requisitos para obtenerlo. Estos programas incluyen:


• Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), programa que otorga exenciones arancelarias a más de 4.450 productos de alrededor de 150 países y territorios en desarrollo. La ley del SGP provee para exámenes anuales de artículos y países con derecho a beneficiarse. Se imponen límites a las exenciones arancelarias de ciertos productos si los envíos superan un cierto nivel, medido en dólares. Los beneficios del SGP pueden también restringirse si el país pertinente opone barreras a las exportaciones estadounidenses, si le niega protección a los derechos de propiedad intelectual o si no observa los derechos laborales reconocidos internacionalmente. La actual ley del SGP expiró el 31 de mayo de 1997. Cuando la ley del SGP se prorrogó por última vez en agosto de 1996, más de un año después de haber expirado, las exenciones arancelarias se restituyeron retroactivamente.
• Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI), que provee exenciones o reducciones arancelarias en favor de la mayoría de los productos de los 24 países participantes de América Central y la región caribeña. Las preferencias comerciales de la CBI no están sujetas a revisiones anuales. En ciertas circunstancias, los países pueden perder los beneficios de que disfrutan de conformidad con la CBI.

• Ley de Preferencia Comercial Andina (ATPA), que concede preferencias arancelarias a ciertos productos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Este programa expira en diciembre de 2001.

Los países con los cuales Estados Unidos ha llegado a acuerdos comerciales que reducen aranceles y otras barreras comerciales, tales como el Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), y el Acuerdo de Zona Libre Comercio Estados Unidos-Israel, están cubiertos por otro capítulo de la ley comercial que se refiere a los acuerdos comerciales recíprocos.

Exenciones de Derechos y Preferencias Especiales: Estados Unidos concede una importante preferencia arancelaria a las mercancías que entran al país y han sido hechas con partes fabricadas en Estados Unidos. La cláusula de la ley respectiva es el HST partida 9802 en el nuevo Sistema Armonizado -- conocido anteriormente como la Sección 807 del viejo Sistema Arancelario de Estados Unidos. De conformidad con este arreglo, el arancel se aplica sólo al valor añadido al producto en el extranjero. No se aplica ningún derecho a las partes hechas en Estados Unidos. Este arreglo, conocido como "producción compartida", se utiliza ampliamente en productos que van desde vehículos de motor a semiconductores, pasando por prendas de vestir confeccionadas con telas tejidas en Estados Unidos. En 1996, alrededor del 8,5 por ciento del total de las importaciones estadounidenses entraron de conformidad con las cláusulas del HTS partida 9802.

Valuación Aduanera y Otras Reglamentaciones: Estados Unidos acepta el Acuerdo sobre Valuaciones Aduaneras de la OMC como base de la ley estadounidense sobre valuaciones aduaneras, el proceso mediante el cual se determina el valor de una importación para aplicarle el derecho ad valorem.

Al adherirse al acuerdo, Estados Unidos utiliza las reglas del Entendimiento sobre Arreglo de Disputas de la OMC para la atención de disputas.

La actual ley estadounidense establece el "valor de transacción" como la base principal para determinar el valor de una mercancía importada. En genral, el valor de transacción es el precio realmente pagado o a pagar por las mercancías, con el agregado de ciertos elementos no incluidos en el precio. Si este primer métod de valoración no puede utilizarse, la ley estipula que se utilicen bases de valoración secundarias. Estas son, en ese orden: 1) el valor de transacción de mercancías idénticas o similares; 2) el valor deducido; 3) el valor computado.

Las leyes aduaneras estadounidenses requieren también que el origen de los productos se explique clara y sinceramente. Esto es particularmente importante en los productos cuya entrada se procura de conformidad con los programas de exenciones arancelarias unilaterales como el SGP, el CBI o la ATPA. Para que los productos tengan derecho a concesiones arancelarias de conformidad con estos tres programas, se debe haber incurrido en el país beneficiario en por lo menos el 35 por ciento del costo directo de producir la mercancía.

En el NAFTA hay cláusulas especiales de "país de origen".

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LEYES COMERCIALES QUE AUTORIZAN RECURSOS

El código de leyes que rige el comercio de Estados Unidos incluye una serie de estatutos que proporcionan medidas correctivas para la competencia desleal de productos del extranjero en el mercado norteamericano o para las exportaciones de Estados Unidos que reciben trato desigual en los mercados extranjeros.

Leyes Aplicables a Importaciones

Los dos estatutos protectores de la industria de Estados Unidos contra la competencia desleal son la ley de derechos compensatorios y la ley antidumping. Ambas leyes disponen la imposición de derechos arancelarios adicionales a las importaciones, si se demuestra la existencia de prácticas comerciales injustas. Ambas leyes establecen procedimientos similares para realizar investigaciones, imponer derechos arancelarios, y efectuar revisiones para la posible eliminación de los aranceles adicionales.

Ley de Derechos Compensatorios: La ley de Derechos Compensatorios permite la imposición de derechos adicionales sobre las importaciones para contrarrestar o "compensar" los beneficios de los subsidios concedidos a un producto del extranjero, cuya venta en Estados Unidos perjudica al productor norteamericano de un artículo idéntico o similar. En la mayoría de los casos, se imponen estos derechos cuando los subsidios han sido proporcionados directamente por el gobierno extranjero, pero la ley también se aplica en el caso de los subsidios indirectos que se han identificado en el transcurso de una investigación.

La investigación para determinar si se deben imponer derechos compensatorios suele ser consecuencia de una "petición" o "denuncia" presentada por una industria nacional en el Departamento de Comercio y en la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC). No obstante, el Departamento de Comercio puede iniciar el proceso por cuenta propia.

Tanto el Departamento de Comercio como la ITC realizan investigaciones. El objetivo de la investigación del Departamento de Comercio es determinar si se ha proporcionado un subsidio, ya sea de forma directa o indirecta, en el país o territorio de origen del productor, fabricante, o exportador del artículo bajo investigación.

La investigación de la ITC determina si la industria estadounidense que hace la "petición" ha sufrido daños materiales o se ve amenazada por daños materiales, o si la importación que recibe subsidios puede ocasionar daños materiales al establecimiento de una industria. "Daño material" se define como un daño que no es inconsecuente, inmaterial o no significativo.

Los derechos compensatorios se imponen si el Departamento de Comercio comprueba la existencia de un subsidio y la ITC determina hay daños materiales.

La ley abarca también los "primeros subsidios", es decir, los subsidios que se conceden a la producción de cada elemento que se incorpora al producto final que luego es exportado a Estados Unidos.

Ley Antidumping: Es una ley de aplicación más generalizada que la ley de derechos compensatorios. Los derechos antidumping se imponen a importaciones una vez se ha determinado que el producto del extranjero se ha vendido o es probable que se venda en Estados Unidos "a menos del valor justo". En general, menos del valor justo significa que el precio de la importación en Estados Unidos -- el precio de compra o el precio de venta del exportador -- es inferior al precio del producto en el país de origen.

Al igual que los derechos compensatorios, el procedimiento judicial antidumping se pone en marcha cuando una industria o el Departamento de Comercio presenta una petición.

El Departamento de Comercio debe llevar a cabo una investigación para determinar si ha habido dumping. La ITC luego determina si el dumping ha ocasionado daños materiales o amenaza de daños materiales a la industria estadounidense, o si el establecimiento de una industria experimentará limitaciones materiales como consecuencia de la importación.

Una vez que se prueba que ha habido dumping o daño, se autoriza la imposición de derechos antidumping por un valor igual a la diferencia entre el "valor normal" del producto y su precio de exportación, por ejemplo, el precio del producto fijado por Estados Unidos.

El Departamento de Comercio utiliza tres métodos para determinar el "valor normal" de una importación. Estos son, en orden de preferencia: el precio de venta en el país de origen, el precio del producto en terceros mercados y el valor "construido", la suma del costo de producción más el margen de beneficios, comisiones de venta y otros gastos administrativos tales como empaque. Si no hay datos disponibles, se utiliza un "substituto" de ganancias y otros gastos para calcular el valor construido.

Si el nombre de dos o más países aparece en la petición de imposición de derechos compensatorios o de antiinundación, la ley requiere que ITC haga una evaluación acumulativa del volumen y el efecto de dichas importaciones de los países mencionados en la petición, si éstos compiten entre ellos y con otros productos similares en el mercado de Estados Unidos. Si se determina que las importaciones de un país bajo investigación son insignificantes, que se suele definir como inferiores a un 3 por ciento del total de importaciones del producto que se investiga, se procede a dar por terminada la investigación de ese país. Asimismo hay excepciones a las leyes acumulativas, tales como las que se aplican a los países que son parte de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe y a Israel.

Las leyes antidumping de Estados Unidos también hacen posible que una industria de Estados Unidos presente una querella sobre dumping en terceros países. La industria de Estados Unidos prepara una petición en la que explica por qué el dumping perjudica a las compañías de Estados Unidos y la presenta en la Oficina de la representante de Comercio de Estados Unidos (USTR), y solicita que haga cumplir los derechos de Estados Unidos en virtud de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Si determina que es una petición es justificada, la representante de Comercio presenta una solicitud a las autoridades competentes en terceros países en la que pide se tomen medidas antidumping en nombre de Estados Unidos.

De esta misma forma, en virtud del Convenio Antidumping de la Ronda Uruguay, el gobierno de un país miembro de OMC puede presentar una petición a la representante de Comercio de Estados Unidos solicitando se haga una investigación de un producto importado al mercado de Estados Unidos desde un tercer país.

Investigaciones Antidumping y de Derechos Compensatorios, Imposición de Derechos: Las peticiones para imposición de derechos antidumping y derechos compensatorios deberán ser presentadas de manera simultánea en el Departamento de Comercio y en la ITC. Si se decide proceder con el caso, en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la petición o después de que el Departamento de Comercio inicie su propia investigación, la ITC deberá emitir una determinación preliminar sobre si la importación ocasiona daño o amenaza con ocasionar daño a una industria de Estados Unidos.

Si la ITC determina lo contrario, concluye la gestión. Si la ITC emite una determinación que afirma lo alegado en la petición, luego el Departamento de Comercio hace una determinación preliminar sobre la posibilidad de que se haya concedido un subsidio o que haya habido dumping de productos.

En los casos relacionados con derechos compensatorios, si el Departamento de Comercio concluye que es justificada la petición, se hace un estimado del margen de subsidio para cada empresa o país bajo investigación. Este estimado se debe hacer en el plazo de 65 días a partir de la fecha de comienzo de la investigación. La fecha límite se puede prorrogar hasta 130 días.

En casos relacionados con derechos antidumping y después de una determinación preliminar de que existe evidencia de dumping de productos, el Departamento de Comercio calcula un margen de promedio ponderado de dumping -- la diferencia entre el valor normal del producto extranjero y el precio de exportación. Esta determinación se hace en el plazo de 140 días a partir de la fecha de comienzo de la investigación, si bien éste se puede prorrogar hasta 190 días.

En ambos casos, una vez que se han tomado las determinaciones preliminares que confirman lo alegado, el importador del producto debe presentar una fianza o depósito en efectivo equivalente al subsidio neto o margen de dumping en el Servicio de Aduanas de Estados Unidos.

Si la determinación preliminar del Departamento de Comercio determina que no ha ocurrido lo alegado en la petición, no se retiene el depósito en efectivo, pero tanto la investigación del Departamento de Comercio como la de la ITC prosiguen hasta llegar a la etapa de resolución final.

Hay estipulaciones que permiten se celebren convenios para suspender ambas investigaciones, la de derechos compensatorios y la de antidumping si se cumplen algunas condiciones.

En el plazo de 75 días despúes de la determinación preliminar, y en circunstancias normales, el Departamento de Comercio hace una resolución final, tanto en casos de antidumping como de derechos compensatorios, si bien el plazo se puede prorrogar hasta 135 días. Si la resolución final del Departamento de Comercio no apoya la petición, se da por terminado en ese momento el procedimiento y se devuelve la fianza o depósito en efectivo. Si la resolución final del Departamento de Comercio afirma lo planteado en la petición, la ITC debe hacer una resolución final sobre los daños.

La ITC deberá emitir su resolución final en o antes de 120 días después de que el Departamento de Comercio hace la determinación preliminar que valida la petición, o en el plazo de 45 días después de que el Departamento de Comercio emite su resolución final que apoya lo alegado en la petición.

Si la resolución final de la ITC justifica la petición, el Departamento de Comercio emite una orden de imposición de derechos arancelarios antidumping o de imposición de derechos compensatorios en el plazo de siete días después de la notificación de la resolución de la ITC. Se debe destacar que los derechos arancelarios impuestos sobre importaciones como consecuencia de la orden pueden ser considerablemente más elevados que el monto del depósito en efectivo.

Mediante previa solicitud, el Departamento de Comercio debe revisar periódicamente, a intervalos de 12 meses, el monto neto del subsidio susceptible de derechos compensatorios o margen de dumping de la mercancía afectada por la orden de imposición de derechos compensatorios o de antidumping. Mediante solicitud previa, el Departamento de Comercio debe asimismo hacer examen de las investigaciones suspendidas para evaluar la situación y cumplimiento del convenio, así como el monto neto subyacente del subsidio susceptible de derechos compensatorios o el margen de dumping.

La Ley de Convenios de la Ronda Uruguay requiere que el Departamento de Comercio y la ITC inicien un "examen con disposición de extinción automática" en el plazo de cinco años después de emitida la orden, con el fin de determinar si la revocación de la orden en cuestión podría resultar en la continuación o recurrencia de subsidios susceptibles a la imposición de derechos compensatorios o de antidumping, o en daños materiales.

La revocación de la orden de imposición de derechos antidumping o la conclusión de la investigación puede producirse si la ITC determina que la revocación o suspensión no provocará la continuación o recurrencia de daño material, y si el Departamento de Comercio determina que no habrá una continuación o recurrencia del subsidio que produjo la imposición de derechos antidumping o derechos compensatorios.

Las partes en desacuerdo con las resoluciones finales del Departamento de Comercio o de ITC en los casos de antidumping o derechos compensatorios pueden solicitar una revisión judicial en el Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos, en Nueva York. Si las resoluciones afectan mercancías procedentes de Canadá o México, las partes puden solicitar una revisión por un grupo binacional establecido según el Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) o llevarlo al Tribunal de Comercio Internacional mediante un recurso de apelación.

Hay ciertas estipulaciones de la ley para las llamadas "circunstancias críticas" que hacen posible que los demandantes puedan buscar medidas rápidas para detener el flujo de importaciones que amenazan la industria nacional.

La Sección 201-204, Autorización a Industrias para Hacer Ajustes de Importaciones: Las secciones 201-204 de la Ley de Comercio de 1974 autorizan al presidente de Estados Unidos a tomar medidas correctivas cuando el nivel creciente de la importación de un producto determinado al país ocasiona daño serio o amenaza con ocasionar daño serio a una industria nacional. El presidente puede disponer de esta facultad aun cuando el precio del producto importado sea justo.

La ITC realiza investigaciones para responder a peticiones presentadas por representantes "bonafide" de la industria, para responder a una solicitud del presidente o de la representante de comercio, al recibir una resolución de la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes o de la Comisión de Finanzas del Senado, o por decisión propia.

La ITC tiene 180 días a partir de la fecha en la que la petición, solicitud o resolución es recibida para realizar una investigación, informar su resolución y formularle recomendaciones al presidente. La investigación se realiza en dos etapas: en la primera se determina si hay daño y se suele completar en un plazo de 120 días. La segunda etapa, si es necesaria, es el recurso judicial. Si se determina que una industria ha sufrido daño, la ITC recomienda al presidente le conceda a dicha industria una reparación en forma de asistencia de ajuste a las importaciones. Ello puede ser en forma de aranceles, cuotas arancelarias, restricciones cuantitativas, medidas de ajuste o una combinación de medidas. En el caso de los socios del NAFTA, la ITC debe determinar si las importaciones de Canadá o México representan una parte significativa del total de importaciones y si contribuyen significativamente al daño serio que pueda experimentar la industria de Estados Unidos.

La ITC debe asimismo celebrar audiencias públicas durante las dos etapas de su investigación.

Una vez haya recibido un informe de la ITC que apoye la determinación de daño y recomiende un recurso legal, el presidente tiene 60 días para aceptar o rechazar las recomendaciones de la ITC. El presidente no está obligado a seguir estas recomendaciones. Puede poner en efecto las recomendaciones de la ITC, imponer medidas de alivio de otro tipo o no tomar ninguna medida. El presidente debe informar al Congreso sobre la medida que tome. Si dicha medida es diferente a la recomendada por la ITC, el presidente debe explicar las razones que le compelen a hacerlo. Mediante voto mayoritario de ambas cámaras, en un plazo de 90 días legislativos, el Congreso puede solicitar al presidente que haga públicas las recomendaciones de la ITC.

Hay estipulaciones especiales que hacen posible un alivio "temporal" o reducción de la presión competitiva de las importaciones antes de que concluya el proceso de investigación.

Se puede proporcionar alivio por un período inicial de hasta cuatro años y se puede prorrogar, pero el período total de alivio de importaciones no puede extenderse más de ocho años. Cuando se concede este alivio, la ITC sigue observando los acontecimientos que se producen en las industrias nacionales que se benefician de dicha medida. Cuando la medida de alivio sobrepasa los tres años, la ITC debe presentar un informe al presidente y al Congreso sobre el estado de la industria nacional afectada no más tarde del punto medio del período de alivio.

La industria a la que se ha concedido alivio o reducción de la presión competitiva puede solicitar una extensión de dicho alivio de las importaciones mediante una petición presentada en el plazo de seis a nueve meses antes de la terminación del período de alivio, si tiene planes de obtener una prórroga.

La Sección 337, Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual: La Sección 337 se utiliza mayormente para combatir la violación de los derechos de propiedad intelectual en las importaciones. Dicha sección declara ilegal cualquier violación de la propiedad intelectual, como son las patentes válidas y aplicables de Estados Unidos, marcas registradas, derechos de autor o marcas registradas de "chips" (circuitos integrados) de semiconductores. La Sección 337 prohibe métodos desleales de competencia y prácticas injustas en la importación y venta de productos en Estados Unidos, la amenaza o efecto de las cuales es destruir o hacer daño signficativo a una industria nacional, o frenar o monopolizar el comercio de Estados Unidos.

Una investigación de violación a la Sección 337 se inicia cuando se ha presentado una querella o por iniciativa propia de la ITC. En general, si la ITC se pronuncia en contra del importador, puede emitir una orden para prohibir la entrada de dicho producto y puede ordenar a las partes del país que intervienen en el caso que cesen sus prácticas ilegales. Si el producto es de propiedad intelectual, no se requiere una prueba de daño.

El presidente puede revocar la orden de la ITC en el plazo de 60 días a partir de su emisión por "motivos de política".

Leyes de Asistencia a la Exportación y Cumplimiento de Convenios Comerciales

La Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 de Estados Unidos tiene como propósito principal el cumplimiento de los derechos de las empresas de Estados Unidos en virtud de los convenios comerciales existentes, ampliar los mercados extranjeros de los productos y servicios de Estados Unidos, y responder a prácticas injustas en el extranjero tales como la violación de derechos de propiedad intelectual.

La ley establece un procedimiento para que la Oficina de la representante de Comercio de Estados Unidos investigue las prácticas comerciales extranjeras y haga consultas con gobiernos extranjeros con el fin de negociar la solución de disputas, que puede ser en forma de un acuerdo suscrito por el gobierno para eliminar las prácticas comerciales injustas o proporcionar beneficios compensatorios a Estados Unidos.

Si no se llega a un acuerdo a satisfacción de todas las partes, la ley exige que la representante de Comercio de Estados Unidos siga el procedimiento de solución de disputas establecido en virtud del convenio comercial aplicable. Por ejemplo, en 1996 se remitieron nueve casos de la Sección 301 al procedimiento de solución de disputas de la OMC. Si después de esta gestión no se llega a una solución satisfactoria, la representante de Comercio puede tomar otras medidas, entre las cuales figura la suspensión del programa de concesiones del convenio comercial, la imposición de derechos arancelarios u otras restricciones a la importación, y la imposición de costos o restricciones sobre servicios.

Un caso por incumplimiento de la Sección 301 se origina con la petición de una industria nacional o por iniciativa propia de la representante de Comercio de Estados Unidos.

El Congreso requiere que la representante de Comercio lleve a cabo un examen anual de las barreras comerciales en el extranjero, que luego publica el 31 de marzo de cada año como "National Trade Estimate Report on Foreign Trade Barriers" (Informe Estimado del Comercio Nacional Respecto de las Barreras Comerciales Extranjeras) también conocido como Informe NTE.

Super 301: El informe NTE se utiliza para establecer la llamada lista "Super 301" de prácticas de países prioritarios, que es una lista de los países que probablemente sean susceptibles de medidas autorizadas por la Sección 301.

La Super 301, que se estableció en la Ley de 1988 sobre diversos asuntos de comercio y competitividad, expiró en 1990 pero el presidente Clinton la ha vuelto a poner en vigor mediante órdenes ejecutivas sucesivas, de las cuales la más reciente expira a finales de 1997. La orden ejecutiva requiere que en el plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación del informe NTE, la representante de Comercio de Estados Unidos identifique las prácticas de países extranjeros prioritarios que, de ser eliminadas, aumentarían el potencial de crecimiento de las exportaciones de Estados Unidos. También requiere de la representante de Comercio que presente un informe a la Comisión de Finanzas del Senado y a la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara. En los 21 días a partir de la fecha de presentación del informe, la representante de Comercio deberá dar comienzo a investigaciones conforme a la Sección 301 de todas las prácticas de los países extranjeros prioritarios que se hayan identificado en el informe. No se han designado prácticas de países extranjeros prioritarios en virtud de la sección Super 301 desde 1989.

Especial 301: Una segunda ampliación de la Sección 301 es la "Especial 301," que requiere que la representante de Comercio de Estados Unidos identifique a los países que niegan protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual (DPI) o que niegan acceso justo y equitativo al mercado a personas que dependen de los DPI. Los países que incurren en actos, políticas o prácticas más onerosos y notorios, cuyos actos, políticas o prácticas han tenido el efecto más adverso (real o potencial) sobre productos relevantes de Estados Unidos y no participan en negociaciones de buena fe para abordar estos problemas, deben ser designados como países extranjeros prioritarios.

La representante de Comercio debe decidir qué países deberá identificar como países extranjeros prioritarios en el plazo de 30 días a partir de la presentación del NTE. Si se determina que un socio comercial es "país extranjero prioritario", la representante de Comercio deberá decidir en un plazo de 30 días si se llevará a cabo una investigación sobre los actos políticas o prácticas que justificaron su designación como país extranjero prioritario. Los países con dicha designación serán susceptibles de las medidas estipuladas en la Sección 301.

Si bien no forma parte de Especial 301, la representante de Comercio establece categorías diferentes de países donde persisten violaciones de derechos de propiedad intelectual. Los países donde las prácticas tienen un efecto menor, pero siguen siendo muy serias, se colocan en la "lista de países prioritarios bajo observación". La negociación bilateral dirige su atención a los países de esta lista y a las áreas donde han surgido problemas. Los países se suelen asignar a una lista, cambiar a otra lista o retirar de una lista como consecuencia del examen anual en virtud de la Sección Especial 301 realizado por la representante de Comercio.

El 30 de abril de 1997, la representante de Comercio dio a conocer que 10 países figurarían en la lista de países prioritarios bajo observación y que otros 36 habían sido incluidos en la lista. La representante de Comercio anunció también que como consecuencia del examen anual en virtud de la Sección Especial 301, Estados Unidos comenzaría a tomar medidas contra cuatro países ante la OMC con fines de solución de disputas, con lo que asciende a diez el número de casos relacionados con derechos de propiedad intelectual entablados en la óMC por Estados Unidos. Ningún país fue designado como país extranjero prioritario.

En cualquier momento durante el transcurso del año se podrá hacer un examen "fuera de ciclo", y con frecuencia se hace, por lo que se pueden añadir o quitar los países de la lista de observación.


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OTRAS LEYES QUE REGULAN LAS IMPORTACIONES

Autorizaciones para Restringir Importaciones de Productos Agrícolas y Textiles

Los acuerdos de la Ronda Uruguay y la legislación que los pone en práctica obligan a Estados Unidos a eliminar gradualmente las restricciones a la importación de productos agrícolas y textiles. Anteriormente, la Sección 204 de la Ley Agrícola de Estados Unidos de 1956, autorizaba al presidente a negociar acuerdos con gobiernos extranjeros para limitar sus exportaciones agrícolas o textiles a Estados Unidos. Esta autorización se utilizó ampliamente antes de concluirse la Ronda Uruguay en 1994.

Acuerdo Multifibras y Acuerdo sobre Textiles y Ropa: El Acuerdo Multifibras (AMF), pacto internacional que entró en vigor en enero de 1974, permitía a los miembros contratantes del GATT negociar acuerdos bilaterales que imponían restricciones cuantitativas sobre las importaciones de textiles y ropa. El AMF, negociado de conformidad con la autorización contenida en la Sección 204 de la ley de 1956, se proponía ayudar a los países importadores de textiles a hacerle frente a perturbaciones del mercado, tales como rachas de importaciones, en tanto que daba a los países exportadores en desarrollo una participación mayor en el creciente mercado textil mundial. El AMF, que fue prorrogado seis veces, expiró el 31 de diciembre de 1994 y fue inmediatamente reemplazado por el Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre Textiles y Ropa (ATR).

Según el ATR, las cuotas y restricciones sobre el comercio de textiles y ropa se deben eliminar gradualmente en tres etapas que terminan el primero de enero de 2005. Todos los miembros de la OMC están sujetos al ATR, fueran o no signatarios del AMF, y sólo los países de la OMC tienen derecho a los beneficios de liberalización del acuerdo.

Los acuerdos bilaterales de textiles negociados individualmente entre países importadores y abastecedores según el AMF, permanecen en vigor durante la transición al año 2005. Actualmente Estados Unidos tiene cuotas sobre textiles y ropa con 47 países. De éstos, 38 están sujetos al ATR. Los otros ocho no son miembros de la OMC y por lo tanto no se beneficiarán de la eliminación gradual de las cuotas y restricciones estipulada en el ATR. Los países que no son miembros, como China y Rusia, y otros, continuarán sujetos a los acuerdos bilaterales de textiles. Las importaciones de textiles de México y Canadá están regidas por el NAFTA.

Comercio agrícola según la ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay: La Sección 401 de la Ley Habilitadora de la Ronda Uruguay modificó la legislación estadounidense con el fin de prohibir las limitaciones cuantitativas y las tasas sobre las importaciones de productos agrícolas originados en Estados miembros de la OMC. Cuando entró en vigor el acuerdo que estableció la OMC, el primero de enero de 1995, sólo el trigo quedó exento de esta prohibición,

Los acuerdos de la Ronda Uruguay sobre agricultura exigen que los miembros de la OMC se comprometan a reducir las subvenciones a las exportaciones y las subvenciones internas y a mejorar el acceso al mercado. El acuerdo establece normas y compromisos respecto a la reducción, los cuales deben cumplirse en un período que es de seis años para los países desarrollados, y de 10 años para los países en desarrollo. Estados Unidos, en acato a las disposiciones de la OMC, se ha comprometido a convertir las cuotas y tasas sobre productos agrícolas en contingente arancelario y, con el tiempo, a reducir el arancel.

Contingente arancelario para el azúcar: Aunque Estados Unidos siempre ha sido importador neto de azúcar, desde 1934 han habido restricciones sobre estas importaciones con el objeto de fomentar la industria interna de azúcar de caña y de remolacha. Este sistema de protección de la importación ha mantenido el precio estadounidense del azúcar bastante más alto que el precio mundial.

Para ajustar el programa azucarero de Estados Unidos a las disposiciones del GATT y, más adelante, a las del acuerdo de la Ronda Uruguay, las cuotas absolutas impuestas sobre el azúcar importado se convirtieron en un arreglo de contingente arancelario en 1990. Como consecuencia de la Ronda Uruguay sobre negociaciones de comercio multilateral, se adoptaron dos contingentes arancelarios, uno para el azúcar de caña crudo y uno para las importaciones de otros azúcares y almíbares.

Según el sistema de contingente arancelario, el Secretario de Agricultura de Estados Unidos decide la cantidad de azúcar que puede importarse con derechos de importación más bajos y el USTR asigna dicha cantidad entre los 40 países autorizados a exportar azúcar a Estados Unidos. Las cantidades que se asignan a los países beneficiarios en virtud del SGP, la CBI y la ATPA, están exentas de derechos de aduana. Los países exportadores reciben Certificados de Derecho a Cuota (CQE) que deben ser procesados y devueltos con cada embarque de azúcar para que se le pueda aplicar el sistema de cuotas.

Las importaciones de azúcar que exceden las cuotas están sujetas a aranceles mucho más altos. Estados Unidos acordó en la Ronda Uruguay no reducir la cantidad de azúcar que importaría y bajar sus aranceles más altos sobre el azúcar en 15 por ciento, en un período de seis años. Las importaciones de azúcar de México se rigen por las disposiciones del NAFTA.

También se aplica el sistema de contingente arancelario a las importaciones de carnes, que anteriormente estaban sujetas a restricciones según la Ley de Importación de Carnes. El contingente arancelario reemplaza a las cuotas de importación que imponía la ley cuando los embarques sobrepasaban determinado nivel. La Ley de Importación de Carnes fue derogada para que la legislación estadounidense se adecuara a lo dispuesto en el Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre Agricultura.

Autorizaciones para Restringir Importaciones segun Determinadas Leyes Ambientales

El siguiente es el estado en que se encuentran las leyes estadounidenses más importantes que hacen uso de restricciones a la importación para alentar a los gobiernos extranjeros a que adopten prácticas que protejan delfines, pesquerías, pájaros silvestres y demás especies en peligro de extinción.

Ley de Protección de Mamíferos Marinos (MMPA) de 1972: Desde 1990 Estados Unidos ha prohibido la importación de productos de atún de aleta amarilla obtenidos del atún pescado en el Océano Pacífico oriental tropical, con excepción de los países que prohíben a sus barcos pesqueros utilizar redes de cerco de jareta para pescar el atún, práctica que fuera responsable de la matanza de cientos de miles de delfines al año. Los barcos estadounidenses han estado sujetos a la misma prohibición desde 1972. En dos oportunidades grupos del GATT decidieron que esta ley violaba las obligaciones del GATT, pero ninguna de las decisiones fue aprobada oficialmente.

La administración Clinton apoya la aplicación de la Declaración de Panamá de 1995, según la cual serían obligatorias para los doce países signatarios las medidas voluntarias de preservación actualmente en práctica en el Pacífico oriental tropical, donde la matanza de delfines descendió a menos de 3.000 en 1996. Pero ello requeriría modificaciones de la MMPA, incluso levantar los embargos y, lo que produce mayor controversia, definir nuevamente la etiqueta "sin peligro para los delfines" de los enlatados de atún. La legislación que pone en ejecución la Declaración de Panamá fue aprobada por la Cámara de Representantes, pero tropieza con algunos obstáculos en el Senado.

Sección 609 de la Ley Pública 101-162 de Estados Unidos: Según la interpretación actual que el Departamento de Estado da a esta ley, Estados Unidos prohíbe la importación de camarones naturales, provenientes de áreas del mundo donde su pesca puede redundar en perjuicio de las torturas marinas en peligro o amenazadas de extinción excepción de los países que, según lo certifica el Departamento, exigen a sus barcos camaroneros la utilización de dispositivos de pesca para excluir las tortugas. Los barcos camaroneros estadounidenses cumplen el mismo requisito. El Departamento de Estado anuncia su lista de países certificados el primero de mayo de cada año. Varios países han objetado el embargo ante la OMC, donde un grupo de solución de disputas debe pronunciarse sobre el caso para diciembre de 1997.

Ley de Especies en Peligro de 1973: Esta ley autoriza al secretario del Interior a prohibir la importación de especies o subespecies que se consideran en peligro o amenazadas.

Sección 8 de la Ley de Protección de los Pescadores de 1967, tal como fuera enmendada, la "enmienda Pelly": Según esta disposición el presidente puede prohibir la importación de productos provenientes de cualquier país que tenga prácticas de pesca o que lleve a cabo comercio que disminuya la efectividad de los programas internacionales de preservación de pesquerías o de programas internacionales para las especies en peligro o amenazadas. De conformidad con la enmienda Pelly, el presidente Clinton prohibió brevemente ciertas importaciones de Taiwán luego de que la administración determinó que la economía isleña comerciaba con cuernos de rinoceronte y huesos de tigre, en violación de la Convención de Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestre en Peligro de Extinción (CCIEPE). También se ha amenazado con aplicar las sanciones de la enmienda Pelly contra los países que practican la caza de ballenas.

Ley de Ejecución Referente a la Red de Arrastre en Pesquerías de Alta Mar: El presidente está autorizado, según esta disposición, para prohibir mariscos, pescado y productos de pescado y equipo para el deporte de la pesca de cualquier país que la administración considere que ha violado la prohibición de las Naciones Unidas de la pesca con redes de arrastre.

Ley de Preservación de Aves Silvestres de 1992: El secretario del Interior está autorizado a prohibir la importación de aves exóticas que figuren en cualquiera de los apéndices del CCIEPE.

Restricciones a la Importatión por Razones de Seguridad Nacional

La Sección 232 de la Ley de Desarrollo del Comercio de 1962 permite al presidente imponer restricciones a las importaciones que amenacen la seguridad nacional. Esta disposición ha sido empleada de tiempo en tiempo, especialmente para imponer cuotas y tasas a las importaciones de petróleo y para el embargo de importaciones de productos de petróleo refinado de Libia.

Autorización en cuanto a la Balanza de Pagos

La Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 autoriza al presidente a aumentar o reducir las importaciones a fin de atender problemas relacionados con la balanza de pagos. El presidente puede intensificar las restricciones de las importaciones mediante cuotas o recargos a las importaciones hasta del 15 por ciento ad valorem, o imponer una combinación de estas dos medidas. Esta ley nunca ha sido invocada.

Normas de Productos

Las diferencias en las normas, inscripción y procedimientos para la aprobación de los productos, así como los sistemas de certificación de los mismos, a menudo pueden obstaculizar el comercio y pueden ser manipulados para discriminar las importaciones. El Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comercio, conocido como Código de Normas, que fuera convenido en las negociaciones de la Ronda de Tokio del GATT, concluidas en 1979, estableció por primera vez reglas internacionales sobre la forma en que los gobiernos deben preparar, adoptar y aplicar las normas y sistemas de certificación.

Las negociaciones de la Ronda Uruguay se basaron en el Código de Normas para crear el Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre Barreras Técnicas al Comercio. Este nuevo acuerdo se propone eliminar los obstáculos que pueden presentar al comercio las normas nacionales de productos y prácticas de prueba, así como los procedimientos para evaluar su conformación.

La legislación estadounidense sobre la aplicación de las normas de productos en el comercio internacional se basa en estos acuerdos del GATT y la OMC. El NAFTA tiene sus propias disposiciones con respecto a las normas de productos.

Adquisiciones Gubernamentales

Los gobiernos se encuentran entre los mayores compradores de bienes del mundo, aún cuando se excluyen las compras militares. Tradicionalmente la mayor parte de este vasto mercado ha estado cerrado a los abastecedores extranjeros debido a diversas medidas que discriminan en favor de los productores internos.

El Acuerdo del GATT de 1979 sobre Compras Gubernamentales constituyó un esfuerzo importante para dar acceso a las adquisiciones gubernamentales. El Acuerdo procuró desalentar la discriminación de los abastecedores extranjeros en todas las etapas del proceso de adquisición. El Código de Adquisiciones Gubernamentales, establecido por el Acuerdo, obliga a los signatarios a tomar varias medidas para abrir sus procesos de adquisición gubernamental.

El Acuerdo de la OMC de 1994 sobre Adquisiciones Gubernamentales (AAG), que se basó en el código de 1979, entró en vigencia el primero de enero de 1996. Este requiere que las entidades del gobierno nacional de los países miembros observen procedimientos no discriminatorios, justos y transparentes en la adquisición de bienes y servicios, incluso servicios de construcción. El Acuerdo también cubre los gobiernos subnacionales y las empresas de propiedad del Estado.

El AAG requiere el establecimiento de un sistema interno de licitación y agrega flexibilidad para acomodar los avances en las técnicas de adquisición. También permite que cada signatario negocie con otros signatarios el alcance de las adquisiciones en forma recíproca y bilateral. Estados Unidos ha negociado paquetes amplios sobre dicho alcance con varios países.

El AAG es un "acuerdo plurilateral", lo que significa que está constituido sólo por los miembros que lo firman. Actualmente el AAG tiene 26 miembros, incluyendo a Estados Unidos y la mayoría de los demás países industrializados.

NAFTA tiene sus propias disposiciones para eliminar prácticas discriminatorias de adquisiciones gubernamentales.

El Congreso de Estados Unidos aprobó una ley en 1988 según la cual el presidente debía someter un informe anual al Congreso que indicara los signatarios de los acuerdos del GATT y la OMC, sobre adquisiciones gubernamentales, que hubieran incumplido sus obligaciones, así como los gobiernos no signatarios que discriminaban los productos y servicios estadounidenses. Se autorizó al presidente a que recurriera a los procedimientos de la OMC de resolución de disputas con otros países miembros y a que impusiera sanciones a los países infractores no signatarios. Esta ley expiró en 1996. La administración Clinton estudia actualmente si se debe seguir ejerciendo esta autorización mediante orden ejecutiva.


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LEYES QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES EXPORTADORAS

Controles de Exportación

El gobierno de Estados Unidos controla ciertas exportaciones para proteger la seguridad nacional, adelantar los intereses de política exterior de Estados Unidos, limitar la proliferación de armas químicas y biológicas y la tecnología de misiles, y asegurar el abastecimiento nacional adecuado de ciertos productos que escasean

Ley de Administración de Exportaciones de 1979 (siglas en inglés EAA): Esta ley expiró en septiembre de 1990, pero las administraciones de Bush y Clinton han mantenido en funcionamiento su sistema de control de exportaciones bajo una ley de emergencia llamada la Ley de Facultades Económicas de Emergencia Internacional (siglas en inglés IEEPA). El Congreso, atrapado entre intereses comerciales y de defensa, hizo varios intentos fallidos de aprobar legislación para reformar la EAA que data de la época de la guerra fría. Conforme a las provisiones de la EAA, el Departamento de Comercio de Estados Unidos controla las exportaciones de productos básicos de uso doble, productos de naturaleza civil que también tienen potenciales aplicaciones militares.

La Oficina de Administración de Exportaciones (BXA) del Departamento de Comercio es el principal organismo de licenciamiento de exportaciones de uso doble. El Departamento de Estado licencia las exportaciones de productos y servicios de defensa conforme a la autoridad conferida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas, mientras que ciertos materiales y equipos nucleares son licenciados por la Comisión Reguladora Nuclear conforme a la autoridad dispuesta por la Ley de la Energía Atómica.

Un porcentaje muy pequeño de las exportaciones y reexportaciones requieren la presentación de una solicitud de licenciamiento a la BXA. Los requisitos de licenciamiento dependen de las características técnicas de un artículo, su destino, su uso final y quien será su usuario final, y otras actividades del usuario final. El primer paso que debe dar un exportador para saber si le hace falta una licencia, es determinar, o pedirle a la BXA que determine, si el producto se encuentra en la Lista de Control de Comercio (CCL). Esta es la lista de productos sujetos a los controles de exportación administrados por el Departamento de Comercio.

La BXA examina todas las solicitudes de licencias de exportación para asegurar que los artículos no son exportados ilegalmente. Además, revisa las solicitudes de licencias individuales y determina la buena fe de quienes reciben productos básicos o información técnica controlados que se originan en Estados Unidos. La BXA también efectúa verificaciones después de los embarques para asegurar que un artículo controlado originado en Estados Unidos ha sido entregado verdaderamente al consignatario o usuario final autorizado, y que se está usando como se declaró en la solicitud de licencia de exportación.

Las personas que violen con conocimiento las reglamentaciones de control de exportaciones enfrentan multas de 50.000 dólares o cinco veces el valor de las exportaciones involucradas, cualquiera sea la suma más alta, además de condenas de hasta cinco años de prisión. Si un individuo tiene conocimiento de que un artículo será usado para beneficio de un país al cual están restringidas las exportaciones por fines de seguridad nacional o política exterior o que el destino o destino intentado del artículo es ese país, las penas para ese individuo aumentan a 250.000 dólares, encarcelamiento de hasta 10 años o ambos. Las penas para las empresas pueden ser de 1 millón de dólares o hasta cinco veces el valor de las exportaciones involucradas, cualquiera sea la suma más alta.

La eficacia de muchos de los controles se aumenta al mantenerlos como parte de los acuerdos multilaterales de control. En la actualidad Estados Unidos es miembro del Grupo de Abastecedores Nucleares, el Grupo de Australia, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles, y del Arreglo Wassenaar.

Promoción de las Exportaciones

Estados Unidos procura promover la exportación de tipos específicos de productos por medio de los siguientes programas.

Ley de Comercio Leal de Repuestos de Automotores de 1988: Esta ley requiere que el Departamento de Comercio de Estados Unidos establezca una iniciativa para aumentar la venta de repuestos de automotores fabricados en Estados Unidos a los mercados japoneses. La ley expira en diciembre de 1998.

Ley Federal de Reforma y Mejora de la Agricultura de 1996: Esta ley, contenida en la ley nacional agrícola de 1996, continua una cantidad de programas de promoción de las exportaciones en el Departamento de Agricultura de Estados Unidos. La Corporación de Crédito de Productos Básicos (CCC) suministra garantías de créditos de hasta el 98 por ciento del capital y una porción de los intereses en préstamos hechos por bancos privados para la compra de exportaciones agrícolas estadounidenses. El Programa de Acceso al Mercado usa fondos de la CCC para ayudar al sector privado estadounidenses a promover las exportaciones agrícolas por medio de la publicidad, las exhibiciones comerciales y las demostraciones en las tiendas. El Programa de Mejora de las Exportaciones subsidia las exportaciones estadounidenses de trigo, arroz, cebada y otros productos básicos para contrarrestar las ventas en los mercados subsidiadas por la Unión Europea. El Programa de Incentivo de Exportaciones Lácteas subsidia de una manera similar las exportaciones lácteas para contrarrestar las ventas subsidiadas de otros gobiernos. El Programa de Mercados Emergentes provee fondos para la asistencia técnica a fin de promover las exportaciones agrícolas estadounidenses a los mercados emergentes.

L.P. 480: El Programa de Alimentos para la Paz (o Ley Pública 480), aprobado originalmente por el Congreso en 1954, provee asistencia agrícola a los países en diferentes niveles de desarrollo económico. El Artículo I, administrado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos, estipula las ventas de gobierno a gobierno de productos básicos agrícolas a los países en desarrollo conforme a acuerdos de crédito a largo plazo. Los Artículos II y III son administrados por la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El Artículo II provee la donación de productos básicos agrícolas estadounidenses por el gobierno para satisfacer necesidades humanitarias de alimentos en otros países. El Artículo III provee donaciones de gobierno a gobierno para apoyar el desarrollo económico a largo plazo en los países menos desarrollados. La Sección 416(b) estipula donaciones al extranjero de excedentes de productos básicos para llevar a cabo programas de asistencia en los países en desarrollo.

El Programa de Alimentos para el Progreso, un programa distinto que se creó en 1985 y es mucho más pequeño que el de la L.P. 480, autoriza las exportaciones de productos básicos agrícolas a crédito o como donaciones para apoyar a los países en desarrollo y a los países que están consolidando sus democracias y están comprometidos a las prácticas del mercado libre en sus economías agrícolas.


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AUTORIZACIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD POLITICA Y ECONOMICA

Ley de Autorizaciones Económicas de Emergencia Internacional

La Ley de Autorizaciones Económicas de Emergencia Internacional (IEEPA), aprobada en 1977, otorga al presidente de Estados Unidos la facultad de congelar bienes extranjeros en Estados Unidos, imponer embargos comerciales y tomar otras medidas que se consideren necesarias para tratar con una amenaza insólita y extraordinaria a la seguridad nacional, política exterior o intereses económicos de Estados Unidos.

Conforme a la ley, el presidente, después de consultar con el Congreso, puede declarar que existe una emergencia nacional debido a una amenaza cuyo origen se encuentra fuera de Estados Unidos. Tras la declaración de la emergencia, el presidente tiene la facultad de "investigar, regular, imponer o prohibir" virtualmente cualquier transacción económica por una entidad extranjera en Estados Unidos.

Una vez que ha entrado en vigencia la emergencia nacional, el presidente debe someter al Congreso un informe detallado explicando y justificando sus acciones.

la IEEPA puede ser usada con otras leyes en la imposición de las sanciones económicas de emergencia.

Las siguientes son algunas de las instancias en que se usó la IEEPA:

- El presidente Jimmy Carter congeló en noviembre de 1979 los bienes iraníes en Estados Unidos en respuesta a la toma de rehenes en la embajada estadounidense en Teherán. -- El presidente Ronald Reagan impuso un embargo comercial contra Nicaragua en mayo de 1985, embargó ciertas transacciones comerciales y financieras con el gobierno de Sudáfrica en octubre de 1985, y embargó el comercio, los vínculos de transporte, la extensión de créditos y los viajes a Libia en enero de 1986. -- El presidente George Bush bloqueó en agosto de 1990 los bienes y propiedades iraquíes y kuwaitíes e impuso un embargo económico contra Irak, y en septiembre de 1990, prorrogó el sistema de control de exportaciones de la expirada Ley de Administración de Exportaciones de 1979. -- El presidente Bill Clinton prorrogó en agosto de 1994 la extensión del sistema de control de exportaciones de la expirada Ley de Administración de Exportaciones de 1979 y, en marzo de 1996, bloqueó las transacciones con la administración o desarrollo de la industria petrolera iraní.

Ley de Comercio con el Enemigo

La Ley de Comercio con el Enemigo (TWTEA), aprobada originalmente en 1917, prohíbe el comercio de Estados Unidos con cualquier enemigo o aliado de un enemigo en tiempo de guerra. En 1977, la autoridad presidencial estipulada en la TWTEA para controlar las transacciones económicas durante tiempo de paz fueron transferidas a la Ley de Autorizaciones Económicas de Emergencia Internacional. Desde entonces la IEEPA ha sido el vehículo principal para imponer medidas económicas a adversarios extranjeros cuando no hubo una declaración de guerra oficial.

Ley Comercial de Control de Narcóticos

Esta ley, que es parte de la Ley de Control, Educación y Aplicación de la Ley de Drogas de 1986, establece un procedimiento por el cual el presidente puede imponer un nivel de sanciones comerciales consideradas apropiadas contra los principales países productores o de tránsito de drogas que "no cooperan".

Conforme a esta ley, si se determina que un país no coopera plenamente con las acciones de Estados Unidos contra las drogas, el presidente puede revocar todos los tratamientos arancelarios preferenciales, como los del SPG, de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (CBI), y el ATPA, imponer aranceles de hasta el 50 por ciento del valor de los productos, suspender los servicios aéreos comerciales y tomar otras medidas.

Ley de Cooperación para el Desarrollo y la Seguridad Internacional de 1985

La Sección 505 de esta ley le da al presidente autoridad discrecional para restringir o prohibir las importaciones de cualquier país del cual Estados Unidos haya determinado que apoya el terrorismo o a organizaciones terroristas o alberga a terroristas o a organizaciones terroristas. El presidente debe consultar con el Congreso antes de invocar esta facultad y debe presentar un informe semestral al Congreso.

Embargo sobre las Transaccionese con Cuba

En 1960 se impuso un embargo comercial contra Cuba conforme a la autoridad general de la Ley de Control de Exportaciones de 1949. La continuación del embargo estaba contenida en la Ley de Asistencia Exterior de 1961 y legislación subsiguiente.

Conforme a las estipulaciones actuales de la ley con respecto al comercio con Cuba, no se puede exportar a ese país ningún producto o servicio estadounidense directamente o a través de terceros países con excepción de publicaciones, material informativo y ciertos bienes humanitarios con licencia de exportación otorgada por el Departamento de Comercio de Estados Unidos, como medicinas y abastecimientos médicos. Los ciudadanos de Estados Unidos no pueden comerciar o ayudar en la venta de mercancías o productos básicos hacia o desde Cuba fuera de Estados Unidos. No se puede importar a Estados Unidos bienes o servicios cubanos a través de terceros países. Ninguna nave con bienes o pasajeros hacia o desde Cuba o transportando bienes en los cuales Cuba o un ciudadano cubano tenga algún interés podrá entrar en un puerto de Estados Unidos. Las naves que participan en comercio con Cuba tienen prohibido cargar o descargar carga en cualquier lugar de Estados Unidos hasta 180 después de haber partido de un puerto cubano.

Las sanciones económicas contra Cuba fueron aumentadas con la aprobación de la Ley de la Libertad de 1996, conocida como la "Ley Helms-Burton" por sus patrocinadores, el senador Jesse Helms y el miembro de la Cámara de Representantes Dan Burton. Esta ley no contiene nuevas restricciones al comercio; su principal propósito es contra firmas extranjeras que invierten en Cuba.

Ley de Sanciones contra Irak de 1990

La Ley de Sanciones contra Irak convirtió en ley el embargo comercial y otras sanciones económicas impuestas a Irak por decreto presidencial poco después de la invasión de Kuwait por Irak.

La ley impone sanciones que van más allá del decreto presidencial. Contiene provisiones dirigidas a aumentar el cumplimiento por parte de terceros países de las sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra Irak.

Ley de Sanciones contra Iran y Libia de 1996

El presidente Clinton firmó la Ley de Sanciones contra Irán y Libia el 5 de agosto de 1996. La ley endurece las sanciones existentes contra los dos países. Estipula penalidades contra todo individuo o compañía de Estados Unidos, incluso una compañía matriz o subsidiaria de Estados Unidos o extranjera, que contribuya directamente y de manera importante al desarrollo de los recursos petroleros de cualquiera de los dos países. La ley se aplica a toda inversión de 40 millones de dólares o más, o a toda combinación de inversiones de por lo menos 10 millones de dólares que sume 40 millones de dólares durante cualquier período de 12 meses. Los ciudadanos o compañías de Estados Unidos también enfrentan sanciones por suministrar ciertos bienes y servicios a Libia que contribuyan significativamente a la capacidad de Libia para adquirir armas químicas, biológicas o nucleares, o que contribuyan a la habilidad de Libia de mantener su capacidad aérea. La ley también estipula otras sanciones.

Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva de 1996

Esta ley estipula como delito penal que un ciudadano o residente de Estados Unidos participe en ciertas transacciones financieras con los gobiernos de Cuba, Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, el Sudán y Siria, excepto de la manera en que se establece en las regulaciones emitidas por el Secretario del Tesoro en consulta con el Secretario de Estado. Estos países se encuentran en la lista del gobierno de Estados Unidos de gobiernos de los cuales se ha determinado que apoyan el terrorismo internacional.

Otras Sanciones Económicas Unilaterales

Las leyes que requieren que el presidente imponga sanciones económicas unilaterales contra un determinado país por razones no económicas son frecuentemente provisiones de piezas de legislación mucho más grandes, como la ley de ayuda exterior.

Desaprobación de Inversiones Extranjeras en Industrias Relacionadas con la Defense

Tras la propuesta compra del 80 por ciento de las acciones de un importante fabricante estadounidense de semiconductores por Fujitsu Ltd., de Japón, en 1988, el Congreso aprobó una enmienda de la Ley de Producción de Defensa que le permite al presidente bloquear la adquisición extranjera de firmas de las cuales se ha determinado que son importantes para la seguridad nacional de Estados Unidos.

Esta provisión se conoce como la enmienda Exon-Florio, por sus patrocinadores el senador James Exon y el miembro de la Cámara de Representantes Jim Florio. Conforme a esta ley, el presidente puede actuar para suspender o prohibir cualquier adquisición, fusión o compra de una firma estadounidense por personas extranjeras si el presidente determina que el comprador extranjero podría emprender acciones que amenacen la seguridad nacional.

Al tomar esta decisión para ejercer esta autoridad, el presidente podría considerar factores como la producción nacional necesaria para satisfacer los requisitos de defensa nacional proyectados, la capacidad de las industrias nacionales de satisfacer los requisitos de defensa nacional, y la manera en que el control de las industrias y actividades comerciales nacionales por ciudadanos extranjeros podría afectar la capacidad de Estados Unidos para satisfacer los requisitos de defensa nacional.


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AUTORIDAD NEGOCIADORA DEL PRESIDENTE -- ACUERDOS DE COMERCIO RECIPROCOS

El Congreso de Estados Unidos está facultado para decidir en última instancia si Estados Unidos aumenta o reduce los aranceles aduaneros, establece o elimina otras barreras al comercio o concierta acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales.

En el período de la posguerra, el Congreso y el presidente han apoyado, en general, un régimen comercial más abierto y liberal. Esto se ha reflejado en el apoyo y la defensa que emprendió el país de sucesivas rondas de negociaciones multilaterales de comercio derivadas del establecimiento del GATT en 1948, hasta terminar en la creación de la OMC en 1995.

El Congreso confiere al presidente y a la rama ejecutiva autoridad para negociar acuerdos comerciales. Posteriormente, el Congreso debe aprobar legislación para poner en práctica los acuerdos negociados por el presidente.

Autoridad de Via Rapida para Negociar Acuerdos de Comercio: Con el fin de hacer más eficaz la negociación de acuerdos comerciales, el Congreso, en varias ocasiones, ha aprobado legislación por la que se concede al presidente autoridad de "vía rápida" para este proceso.

Con arreglo a esa autorización, el Congreso se compromete por anticipado a aprobar o rechazar, sin posibilidad de enmienda, la legislación que lleve a la práctica un acuerdo de comercio negociado por el poder ejecutivo. De este modo se evitan enmiendas que modifican las condiciones del acuerdo y hacen necesaria su renegociación. Las enmiendas pueden acabar con un acuerdo.

A cambio de la autoridad de vía rápida, el presidente, por su parte, se compromete a mantener extensas consultas con el Congreso durante las negociaciones. Esto es importante porque los acuerdos de gran envergadura, como los que establecieron la OMC o el NAFTA, pueden exigir numerosos cambios en las leyes de Estados Unidos.

En el pasado, las leyes por las que se concedía autoridad de vía rápida han exigido las consultas siguientes con el poder ejecutivo:


• Reuniones con la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes, la Comisión de Hacienda del Senado, y las restantes comisiones congresionales con jurisdicción sobre cuestiones afectadas por el acuerdo, así como consultas con grupos de la industria;
• Aviso al Congreso con un mínimo de 90 días civiles de antelación --120 días en el caso de acuerdos de la Ronda Uruguay-- de la intención del gobierno de concertar un acuerdo comercial;

• Presentación de un ejemplar del texto legal definitivo del acuerdo, junto con un borrador de la legislación habilitadora, una declaración de cualquier medida administrativa propuesta para poner en práctica el acuerdo, e información en apoyo de la medida propuesta.

La ley de autoridad de vía rápida más reciente expiró en diciembre de 1993. La legislación habilitadora tanto para los acuerdos de la Ronda Uruguay como para el NAFTA se aprobaron en virtud de la autoridad de vía rápida.

La representante de Comercio de Estados Unidos (USTR), Charlene Barshefsky, ha anunciado que en septiembre la administración Clinton enviará al Congreso una propuesta para la renovación de la autoridad de vía rápida.

Los Acuerdos de la Ronda Uruguay/La Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay: Los acuerdos de la Ronda Uruguay representaron la culminación de ocho años de negociaciones entre 125 países. Estas negociaciones comenzaron en Punta del Este, Uruguay, en septiembre de 1986, con los auspicios del GATT, y concluyeron en Ginebra, Suiza, en diciembre de 1993. Los acuerdos fueron firmados en Marrakesh, Marruecos, el 15 de abril de 1994, por 111 países, incluido Estados Unidos, que se comprometieron a obtener la aprobación de los acuerdos por sus respectivas legislaturas.

Los acuerdos de la Ronda Uruguay son los más amplios e integrales acuerdos de comercio de la historia. Contienen compromisos para reducir los aranceles aduaneros en todo el mundo y eliminar otras numerosas medidas no arancelarias tales como cuotas, sistemas restrictivos de concesión de licencias y normas discriminatorias de productos.

Los acuerdos también contienen reglas multilaterales que abarcan cuestiones tales como barreras técnicas al comercio, medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (TRIMS), reglas de origen, procedimientos para la concesión de licencias de importación, salvaguardas contra el aumento repentino de las importaciones, aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP), derechos antidumping y compensatorios, comercio agropecuario y compras estatales.

El Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS) estableció una estructura de reglas para comercio e inversiones en servicios.

El acuerdo por el que se estableció la estructura de la Organización Mundial de Comercio incorporó las instituciones anteriores del GATT al tiempo que ampliaba la organización para incluir nuevas oficinas para servicios, protección de la propiedad intelectual e inversiones.

El Entendimiento sobre las Reglas y Procedimientos que rigen el arreglo de disputas estableció un nuevo procedimiento para el arreglo de disputas. Este procedimiento se considera distinto de su predecesor del GATT por cuanto la OMC puede ejecutar sus decisiones.

La ley de los acuerdos de la Ronda Uruguay, ley de Estados Unidos que incorpora todos los acuerdos de comercio derivados de la Ronda Uruguay, exige al USTR informar al Congreso de todas las actividades y operaciones de la OMC. En virtud de esta ley también se introdujeron las necesarias modificaciones en las leyes de Estados Unidos para armonizarlas con los acuerdos de la Ronda de Uruguay.

Acuerdo de Libre Comercio de America del Norte/ La Ley Habilitadora del NAFTA: El acuerdo de Libre Comercio de América del Norte, en el que son partes Estados Unidos, Canadá y México, estableció el mayor mercado del mundo de bienes y servicios.

Después de su aprobación por las legislaturas de cada país, el NAFTA entró en vigor el 1 de enero de 1994.

El NAFTA incorpora o asume de otro modo la mayoría de las disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Canadá, que entró en vigor el 1 de enero de 1989. Estados Unidos y Canadá suspendieron el funcionamiento de su acuerdo bilateral al entrar en vigor el NAFTA, que vino a sustituir a determinadas disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Canadá, tales como las reglas de origen.

Al entrar en efecto, el NAFTA exigió la inmediata eliminación de los aranceles aduaneros de más de la mitad de las importaciones a Estados Unidos de México y más de la tercera parte de las exportaciones de Estados Unidos a México.

El NAFTA obliga a todas las partes a poner fin a las restricciones sobre los inversionistas extranjeros miembros del NAFTA, conceder un alto nivel de protección a los derechos de propiedad intelectual, y liberalizar el comercio en servicios. También estableció sus propios mecanismos de arreglo de diferencias. El NAFTA estuvo acompañado por una serie de acuerdos suplementarios sobre normas ambientales y laborales y cooperación, lo que le convirtió en el primer acuerdo de comercio de Estados Unidos vinculado oficialmente a dichos compromisos.

El órgano supervisor central del NAFTA es la Comisión de Libre Comercio de América del Norte, integrada por la representante de Comercio de Estados Unidos, el ministro canadiense de Comercio Internacional y el secretario mexicano de Comercio y Fomento Industrial. Esta comisión ha establecido grupos de trabajo y órganos consultivos para gestionar las operaciones cotidianas del acuerdo.

El NAFTA tiene sus propias normas que rigen la liberalización del comercio y la inversión, que se usan además o en lugar de las de la OMC. Las reglas del NAFTA se aplican en sectores que incluyen la apertura a las compras gubernamentales, normas de productos, protección de los derechos de propiedad intelectual, normas de telecomunicaciones, inversiones, reglas de origen, salvaguardas contra el aumento repentino de las importaciones, y servicios

Acuerdo de la Zona de Libre Comercio Estados Unidos- Israel: Este acuerdo adquirió carácter de ley en junio de 1985. Fue el primer acuerdo de este tipo negociado por Estados Unidos con un país extranjero. Los elementos principales del acuerdo son la eliminación recíproca de los aranceles aduaneros sobre todos los productos comercializados entre los dos países a lo largo de un período de 10 años, y la eliminación de otras reglamentaciones que restringen el comercio bilateral. Un comité conjunto supervisa y administra el acuerdo y prevé el arreglo de diferencias.

El Comercio de Telecomunicaciones: Con arreglo a la Sección 1377 de la Ley de Comercio General y Competitividad de 1988 se exige al USTR revisar para el 31 de marzo de cada año el funcionamiento y la eficacia de los acuerdos de comercio de telecomunicaciones de Estados Unidos.

La revisión prevista en la Sección 1377 tiene por objeto determinar si alguna ley, política o práctica de un país extranjero que tiene un acuerdo relacionado con las telecomunicaciones con Estados Unidos no está cumpliendo los términos del acuerdo o rehúsa, dentro del contexto del acuerdo, oportunidades de mercado a compañías de Estados Unidos. Una determinación afirmativa se considera una violación del acuerdo de comercio en los términos de la Sección 301.


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POLITICA COMERCIAL: QUIEN DECIDE LO QUE SE HACE Y COMO SE HACE

La Constitución de Estados Unidos faculta al Congreso estadounidense para reglamentar el comercio exterior y cobrar derechos. Sin embargo, las decisiones sobre el alza o reducción de los aranceles, sobre la imposición de cuotas de importación y sobre otras medidas de política comercial, que afectan tanto los intereses internos como los externos, son tan complejas que el Congreso, mediante una serie de leyes, ha delegado mucha de su responsabilidad en la rama ejecutiva, la que trabaja diariamente en este campo con grupos asesores del sector privado y comisiones congresionales claves.

El Congreso

Las funciones del Congreso en cuanto a la política comercial son esencialmente dos: aprobar y supervisar las leyes comerciales.

Para asegurar la debida ejecución de la legislación comercial por parte de la rama ejecutiva, el Congreso requiere que ésta consulte regularmente con el Congreso y se someta a un extenso proceso de notificación antes de presentar un proyecto de acuerdo comercial o de legislación de ejecución.

Además, la legislación sobre comercio especifica que los cinco miembros de la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes y los cinco miembros de la Comisión de Finanzas del Senado sean nombrados asesores parlamentarios para las delegaciones estadounidenses de negociación de acuerdos internacionales de comercio. La Oficina de la Representante de Comercio de Estados Unidos (USTR) debe mantener informados a estos asesores de los objetivos de Estados Unidos y del estado de las negociaciones, así como de la posibilidad, si es del caso, de que el acuerdo motivo de negociación podría requerir modificaciones de la legislación estadounidense.

El Congreso también exige numerosos informes anuales de la Oficina de la Representante de Comercio de Estados Unidos y de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC) para mantenerse informado sobre las medidas que se tomen en virtud de las diversas leyes y programas de comercio. Entre estos informes los más destacados son el "National Trade Estimate Report on Foreign Trade Barriers" de la USTR y "The Year in Trade: Operation of the Trade Agreements Program" de la ITC.

Por último, el Congreso puede hacer conocer sus inquietudes sobre política comercial utilizando la facultad que tiene para autorizar y asignar fondos para la operación de los principales organismos de comercio del gobierno.

Rama Ejecutiva

El principal mecanismo para el desarrollo y coordinación de la posición del gobierno de Estados Unidos en cuanto al comercio internacional y las cuestiones de inversiones relacionadas con el comercio es un proceso interinstitucional de política comercial de tres niveles.

El proceso interinstitucional es coordinado por la Comisión de Política Comercial (TPC), cuya función principal es asesorar y hacer recomendaciones al presidente sobre cuestiones generales de ejecución y desarrollo de políticas.

La representante de Comercio de Estados Unidos preside y dirige el TPC, el cual tiene dos grupos de coordinación subordinados: el Grupo de Revisión de Política Comercial (TPRG) y la Comisión Asesora de Política Exterior (TPSC). El TPSC, constituido por los funcionarios principales de los organismos miembros de la TPC, tiene más de 60 subcomités y grupos de estudio. Si el TPSC no puede llegar a un consenso sobre un asunto, o si el asunto tiene que ver con una cuestión importante de política, se transmite al TPRG, cuyos miembros son funcionarios a nivel de subsecretarios y representantes adjuntos de comercio de los organismos miembros.

Los organismos miembros de la TPC son los departamentos de Comercio, Agricultura, Estado, Hacienda, Trabajo, Justicia, Defensa, Interior, Transporte, Asuntos Energéticos y Salud y Servicios Sociales; la Agencia de Protección Ambiental; la Oficina de Administración y Presupuesto; el Consejo de Asesores Económicos; la Agencia de Cooperación para el Desarrollo Internacional; el Consejo Económico Nacional y el Consejo de Seguridad Nacional. La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos es miembro sin voto del TSPC y observador en las reuniones del TPRG. También pueden ser invitados representantes de otros organismos a que asistan a reuniones según los temas que se discutan.

Los desacuerdos dentro del TPRG se refieren a un grupo de nivel de gabinete, en una etapa final del mecanismo interinstitucional de política comercial: el Consejo Económico Nacional (NEC). El NEC tiene la responsabilidad general de asesorar al presidente en una amplia gama de cuestiones económicas internas e internacionales. En este proceso final interinstitucional de comercio, las reuniones del NEC las preside el presidente y asisten también el vicepresidente, los secretarios de Estado, Hacienda, Agricultura, Comercio, Trabajo, Vivienda y Desarrollo Urbano, Transporte y Energía; el administrador de la Agencia de Protección Ambiental; el director de la Oficina de Administración y Presupuesto; la representante de Comercio de Estados Unidos; el presidente del Consejo de Asesores Económicos; el Asesor de Seguridad Nacional y los ayudantes del presidente en materia de política económica, política interna y política de ciencia y tecnología.

La USTR asume la responsabilidad de dirigir la ejecución de las decisiones de política que se tomen dentro del proceso interinstitucional,

La Representante de Comercio de Estados Unidos

La representante de Comercio de Estados Unidos, cargo que tiene nivel de gabinete y conlleva el rango de embajador, es responsable, en forma general, de desarrollar y coordinar la ejecución de la política comercial estadounidense y es el principal asesor del presidente y principal portavoz en materia de comercio. De acuerdo con la ley estadounidense debe incluirse a la USTR en todas las cumbres económicas y demás reuniones internacionales en las que el comercio internacional sea tópico importante, y la USTR es el responsable principal de todas las negociaciones sobre cualquier asunto que sea considerado dentro de la Organización Mundial de Comercio. La Oficina de la Representante de Comercio de Estados Unidos tiene dos representantes adjuntos, uno de ellos con sede en Washington y el otro en Ginebra.

El Departamento de Comercio

Las principales responsabilidades de comercio del Departamento de Comercio están centralizadas en la Administración del Comercio Internacional (ITA) y la Oficina de Administración de Exportaciones (EXA).

La ITA tiene a su cargo la operación general del desarrollo de las exportaciones, la representación comercial en el exterior, la administración de las leyes antidumping y de derechos compensatorios, el control de las exportaciones y la ayuda a las empresas en casos de ajuste comercial. Por razones de seguridad nacional, política exterior y abastecimientos escasos, la EXA controla las exportaciones de materias básicas y tecnología. La EXA expide licencias de exportación de conformidad con el reglamento del control de exportaciones.

Servicio de Aduanas de Estados Unidos

El Servicio de Aduanas de Estados Unidos, presidido por el comisionado de áduanas, cobra los derechos de importación y hace cumplir más de 400 leyes y reglamentos relacionados con el comercio internacional. Entre sus responsabilidades están interceptar e incautar mercadería importada ilegalmente; tramitar la entrada y salida de Estados Unidos de personas, vehículos de transporte, carga y correo; administrar las cuotas y demás restricciones de importación y ayudar en la aplicación de las leyes estadounidenses sobre derechos de autor, patentes y marcas registradas.

Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos

La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos es un organismo cuasi judicial, independiente, que realiza estudios, informes e investigaciones y formula recomendaciones al presidente y al Congreso sobre una amplia variedad de cuestiones relacionadas con el comercio internacional.

Una de sus principales funciones es determinar si las industrias estadounidenses se perjudican materialmente como resultado de importaciones que gozan de subvenciones o tienen precios o alguna otra ventaja comercial injusta. En virtud de la Sección 337 de la Ley de Aranceles de 1930, la ITC está autorizada también para ordenar acciones legales, sujetas a la aprobación del presidente, para remediar situaciones en las que existen métodos desleales de competencia o actuaciones desleales en la importación de bienes a Estados Unidos.

Los seis comisionados de la ITC, no más de tres de los cuales pueden ser del mismo partido político, son nombrados por períodos de nueve años.

Comités Asesores del Sector Privado

En 1974 el Congreso de Estados Unidos estableció el sistema de comités asesores del sector privado para garantizar que la política comercial estadounidense y los objetivos de las negociaciones comerciales reflejaran en debida forma los intereses comerciales y económicos de Estados Unidos. Durante los últimos 23 años, el Congreso ha ampliado y ha dado realce a la función de este sistema, que actualmente consta de unos 33 comités asesores, con un total de aproximadamente 1.000 asesores.

La USTR dirige la estructura de tres niveles de los comités asesores. Estos comités se reúnen regularmente, reciben información sensitiva sobre las negociaciones de comercio en marcha y demás cuestiones de política comercial e informa al presidente sobre todos los acuerdos de comercio que se celebren en virtud de la ley de comercio estadounidense.

El nivel más alto, el Comité Asesor para Política y Negociaciones de Comercio (ACTPN), es un organismo de 45 miembros compuesto por representantes del gobierno, los trabajadores, la industria, la agricultura, los pequeños negocios, las industrias de servicios, los vendedores al por menor, los intereses del consumidor y el público en general, los cuales son nombrados por el presidente. Este grupo, que se reúne cuando lo convoca la USTR, estudia cuestiones de política comercial dentro del contexto general de los intereses nacionales.

El segundo nivel está conformado por siete comités asesores de política que representan todos los sectores de la economía, como la industria, la agricultura, los trabajadores y los servicios, cuya función es informar al gobierno sobre el efecto en sus respectivos sectores de las diversas medidas de comercio.

En el tercer nivel hay 25 comités sectoriales, operativos y técnicos, integrados por expertos en varios campos, quienes suministran información técnica concreta y asesoran en cuestiones comerciales en el sector de su especialización. A los miembros de los niveles segundo y tercero los nombra la USTR y el secretario del Departamento u organismo pertinente.

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