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LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
APOYO PARA LA LIBERTAD ECONOMICA Y POLITICA
LA PERSPECTIVA DE UN PAIS EN DESARROLLO
PROGRESOS EN LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
UNA ASOCIACION INDUSTRIAL EN ACCION
ACUERDOS SOBRE POLITICAS
GLOSARIO
EN SUMA:

El uso justo

Los derechos de autor en la era electrónica

El sistema de patentes de los EUA

El proceso Especial 301 de los EUA

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

 

GLOSARIO DE TERMINOS REFERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Por Benjamin Oelsner

La información que aquí se presenta fue adaptada y extractada, con autorización, de McCarthy’s Desk Encyclopedia of Intellectual Property, Second Edition, escrita por J. Thomas McCarthy. Copyright(C) 1996 por The Bureau of National Affairs, Inc., Washington, D.C. 20037. Para informes sobre las publicaciones de BNA Books, llame sin cargo alguno al 1-800-960-1220.

APROPIACION INDEBIDA [competencia desleal]. Forma de competencia injusta prevista en el derecho consuetudinario, en la cual un individuo o firma copia o se apropia una creación de otro autor que no está protegida ni por la ley de patentes, derechos de autor o marcas comerciales, ni por otra teoría tradicional de derechos exclusivos.

ARTE ANTERIOR [patentes]. Conjunto actual de información tecnológica, frente al cual se juzga una invención para determinar si es novedosa y no obvia y, por lo tanto, si puede ser patentada.

ASIGNACION [patentes-marcas comerciales-derechos de autor]. Transferencia de derechos de propiedad intelectual. La asignación de una patente, por ejemplo, consiste en transferir suficientes derechos para que el beneficiario pueda reclamar dicha patente. La asignación puede consistir en la transferencia de todos los derechos de exclusividad de la patente, de una parte indivisa (por ejemplo un interés de 50%) o de todos los derechos en un lugar específico (p. ej., en cierta región de los Estados Unidos). Cualquier transferencia menor de lo antes descrito se considera como una "licencia". (Véase LICENCIA, BUENA VOLUNTAD.)

AUTOR [derechos de autor]. La persona que crea una obra susceptible de ser protegida con derechos de autor, o bien, el empleador de la persona que crea una obra de ese tipo dentro de las funciones de su empleo. Según la ley de derechos de autor, el término "autor" no sólo se refiere a los creadores de novelas, obras dramáticas y tratados, sino también a quienes elaboran programas de computadora, disponen datos en guías telefónicas, realizan coreografías de danza, captan fotografías, esculpen la piedra, pintan murales, escriben canciones, graban sonidos y traducen libros de un idioma a otro. (Véase TRABAJO REALIZADO BAJO CONTRATO, AUTORES CONJUNTOS.)

AUTORES CONJUNTOS [derechos de autor]. Creadores de una obra susceptible de protegerse con derechos de autor, que fusionan sus aportaciones individuales para crearla. Si existe una coautoría, de esto se desprende que habrá también una propiedad conjunta de los derechos de autor sobre la obra creada. Los copropietarios de un derecho de autor son considerados como "tenedores mancomunados", conservando cada uno de los copropietarios un derecho independiente de otorgar bajo licencia y usar la obra, siempre que rinda cuentas a los demás copropietarios acerca de cualquier posible ganancia.

AVISO [patentes-derechos de autor-marcas comerciales]. Signo o notificación formal que se coloca en ciertos artículos y representa o reproduce un derecho de propiedad intelectual. Por ejemplo, la inclusión de la palabra "patente" o su abreviatura, "Pat.", junto con el número de la patente, en un artículo patentado que haya fabricado el tenedor de dicha patente o sus concesionarios. El aviso estatutario formal del registro de marcas comerciales de los Estados Unidos es un símbolo formado por una R encerrada en un círculo (R), "Reg. U.S. Pat. & Tm. Off.", o bien, "Registered in U.S. Patent and Trademark Office". Muchas firmas usan avisos informales de marcas registradas, como "Brand", "TM", "Trademark", "SM" o "Service Mark", junto a las palabras u otros símbolos considerados como marcas susceptibles de protección. El aviso de derechos de autor es un símbolo formado por la letra C encerrada en un círculo (C), o bien, la palabra "Copr." o "Copyright", el nombre del dueño de los derechos de autor y el año de la primera publicación.

BUENA VOLUNTAD [marcas comerciales]. Valor de una empresa o una línea de bienes o servicios, más allá de sus activos tangibles, que refleja su reputación comercial. Una empresa que inspira una buena voluntad bien establecida podría perder todos sus activos tangibles y seguir manteniendo su prestigio, es decir, la buena voluntad. Puesto que una marca comercial o de servicio es un símbolo de la buena voluntad que inspira una empresa, las infracciones contra las marcas registradas son una especie de robo en términos de buena voluntad.

COMPETENCIA DESLEAL [propiedad intelectual en general]. Conducta comercial que la ley considera injusta, otorgando un derecho de reclamación civil a la persona que haya sido perjudicada por dicha conducta. Por largo tiempo, la violación de marcas comerciales se ha considerado como competencia injusta. Otras categorías legales reconocidas de competencia injusta son la publicidad basada en falsedades, la calumnia comercial, la violación de un secreto industrial, la infracción del derecho de publicidad y la malversación.

COMPILACION [derechos de autor]. Trabajo que puede recibir derechos de autor y consiste en un conjunto de materiales preexistentes. El conjunto debe mostrar por lo menos un mínimo de originalidad en la selección, organización y disposición de los materiales, sin hacer cambios internos en ellos.

CONVENCION DE BERNA [derechos de autor-internacionales]. Importante tratado multilateral sobre derechos de autor firmado en Berna, Suiza, en 1886. A la Convención de Berna, cuyos miembros conforman la Unión de Berna, están afiliadas más de 75 naciones. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (World Intellectual Property Organization, WIPO) es la agencia administradora de la Unión de Berna.

COPIADO [derechos de autor-patentes-marcas comerciales]. En la ley de derechos de autor, el término "copiado" se refiere dos conceptos separados, aunque relacionados entre sí. Para que un trabajo sea una infracción a los derechos de autor tendrá que ser una "copia", en el sentido de que sea sustancialmente similar a una obra protegida con tales derechos, y deberá haber sido copiado de ésta y no simple resultado de una producción coincidental independiente o del hecho de provenir de la misma fuente que la obra protegida con derechos de autor. Las normas legales sobre violación de derechos de autor son diferentes que en el caso de las patentes y las marcas comerciales; en estas últimas no se requieren pruebas de que se trata de una copia.

COPIAS [derechos de autor]. Objetos materiales en los que se almacena o concreta información que no consiste en sonidos y está protegida con derechos de autor. COPIAR, acto de elaborar esas copias.

DERECHO DE DISTRIBUCION [derechos de autor]. Derecho exclusivo del dueño de los derechos de autor para distribuir copias de fonogramas de su obra al público, mediante la venta, arrendamiento o alquiler. A diferencia de los demás derechos de autor, el de distribución es violado por el simple hecho de transferir copias de una obra, ya sea que éstas se hayan realizado por medios legales o ilegales, salvo bajo la "doctrina de la primera venta". (Véase DOCTRINA DE LA PRIMERA VENTA.)

DERECHO DE PUBLICIDAD [propiedad intelectual en general]. Derecho inherente de todo ser humano a controlar el uso comercial de su propia identidad.

DERECHOS DE AUTOR [copyright]. Derecho exclusivo que el gobierno confiere al creador de una obra para excluir a otras personas de la reproducción, adaptación, distribución al público, interpretación al público o exhibición pública de la misma. Los derechos de autor no protegen una idea abstracta: sólo protegen la expresión concreta de la idea. Para que sea válida, la obra protegida con derechos de autor debe poseer originalidad y cierta dosis de creatividad.

DERECHOS MORALES [copyright-derechos de autor]. Son ciertos derechos de los autores, además de los que se especifican en la ley de derechos de autor, tal como los reconocen los sistemas jurídicos de algunos países de Europa y otros lugares. En general, los derechos morales se dividen en tres categorías: el derecho del autor a recibir crédito como creador de una obra, a fin de impedir que otros se adjudiquen con falsedad el título de autores de la misma y para evitar que se use su nombre en trabajos que no son de su creación; el derecho del autor a impedir la mutilación de su obra; y el derecho del autor de retirar una obra de la distribución si ya no refleja sus puntos de vista.

DICOTOMIA ENTRE IDEA Y EXPRESION [derechos de autor]. Regla fundamental de la ley según la cual los derechos de autor no protegen una idea: esos derechos protegen solamente las expresiones específicas de la idea.

DILUCION [marcas comerciales]. Tipo de infracción de una marca comercial en la cual, aunque no es probable que la forma como ha sido usada por el acusado provoque confusión, daña la imagen o debilita el carácter distintivo de la marca del demandante. Para que el poder de venta y el reconocimiento de una marca estén protegidos por los estatutos contra la dilución, la marca debe ser relativamente fuerte y famosa, por lo menos entre cierto grupo de personas, en una línea de productos o en un territorio determinado.

DOCTRINA DE LA PRIMERA VENTA [derechos de autor]. Excepción al derecho exclusivo del dueño de derechos de autor a distribuir copias o fonogramas de una obra protegida con derechos de autor. Bajo este principio, el dueño de los derechos de autor puede vender un ejemplar de un libro, pero no tiene derecho de controlar las ventas ulteriores de ese ejemplar. (Véase DERECHO DE DISTRIBUCION.)

DOMINIO PUBLICO [propiedad intelectual en general]. Situación de una invención, obra creativa, símbolo comercial o cualquier otra creación que no está protegida por alguna forma de propiedad intelectual. Cuando se ha determinado que una obra es del dominio público, puede ser copiada y usada por cualquiera. La copia de esos artículos no sólo es tolerada, sino alentada como parte del proceso competitivo. (Véase COPIADO, PROPIEDAD INTELECTUAL.)

DURACION [patentes-marcas comerciales-derechos de autor-secretos industriales]. Plazo o límite de tiempo en el cual permanece vigente un derecho de propiedad intelectual. Por ejemplo, la patente estadounidense de un invento tiene una duración de 20 años desde la fecha en que se presenta la solicitud de la patente, como en el caso de patentes sobre plantas. La duración básica de un derecho de autor en los Estados Unidos equivale a la vida del autor más 70 años. La protección de información como secreto industrial dura todo el tiempo que la misma permanezca en secreto.

EL MEJOR MODO [patentes]. Condición para otorgar una patente. El inventor o inventora debe describir el mejor método que conozca para elaborar su invento.

EN VENTA [patentes]. Situación en la cual un inventor no puede obtener una patente si, antes de presentar la solicitud correspondiente, espera más de un año a partir de la fecha en que haya sido puesto "en venta" un producto que contenga la invención.

EQUIVALENTES, DOCTRINA DE [patentes]. Regla para la interpretación de reclamaciones según la cual un producto o proceso constituye una infracción, aunque no implique una violación literal, si realiza en esencia la misma función y lo hace prácticamente en la misma forma que un producto o proceso patentado, para obtener en realidad el mismo resultado.

FALSIFICACION [marcas comerciales]. Acción de elaborar o vender un producto que implique una reproducción intencional y calculada de una marca comercial genuina. La "marca falsificada" es idéntica o sustancialmente imposible de distinguir de la marca genuina. Con frecuencia, los bienes falsificados se elaboran imitando un producto popular, en su construcción y apariencia, con el propósito de engañar a los clientes haciéndoles creer que están comprando la mercancía genuina.

FONOGRAMA [derechos de autor]. Objeto material que contiene o registra sonidos susceptibles de ser protegidos con derechos de autor y que puede ser una cinta de audio, un disco compacto, un microcircuito de computadora que almacene sonido, y otros similares que no sean la banda sonora de una película cinematográfica.

FUNCIONALIDAD [patentes-marcas comerciales-derechos de autor]. Aspecto de diseño gracias al cual un producto realiza mejor la función prevista, en oposición a los aspectos de diseño destinados a mejorar la apariencia externa del mismo o identificar su fuente de origen comercial.

GRABACION DE SONIDO [derechos de autor]. Categoría de obras susceptibles de ser protegidas con derechos de autor, que consisten en sonidos grabados en un fonograma.

HABILIDAD EN LA MATERIA [patentes]. Nivel ordinario de destreza en la tecnología específica con la cual se ha creado un invento. (Véase OBVIEDAD.)

HABILIDAD ORDINARIA EN LA MATERIA [patentes]. Nivel de conocimiento, experiencia y pericia técnica que posee un ingeniero, científico o diseñador ordinario en la tecnología relevante para una invención dada.

IMITACION [patentes-marcas comerciales-derechos de autor]. Copia idéntica de una obra o producto que está protegido por una patente, marca comercial, presentación comercial o derechos de autor.

IMPOSTURA [marcas comerciales]. (1) Sustitución de una marca de bienes por otra. (2) Violación a las marcas comerciales en la cual el infractor intenta deliberadamente engañar o desorientar a los compradores. (3) Violación a las marcas comerciales en la cual no existe prueba de la intención de engañar, pero se puede demostrar la probabilidad de que esto cause confusiones. (4) En los países que aplican la ley británica, actos ilegales bajo el derecho consuetudinario, además de la ley de marcas comerciales registradas, que implican tratar de hacer pasar los bienes y servicios propios por los de algún competidor, generalmente con el uso de una marca similar.

INGENIERIA INVERSA [secretos industriales]. Método para obtener información técnica a partir de un producto accesible al público, con el fin de determinar de qué está hecho, qué lo hace funcionar y cómo fue fabricado. Este método avanza en dirección inversa a las tareas habituales de ingeniería, que comienzan con los datos técnicos y los usan para elaborar un producto. Si el producto u otro material sometido a la ingeniería inversa fue obtenido en forma apropiada, entonces el proceso es legítimo y legal.

INTERPRETACION [derechos de autor]. Recitar, presentar, representar, bailar o actuar una obra protegida con derechos de autor, con inclusión de la transmisión por radio o televisión de una interpretación y la recepción de dicha transmisión. El derecho de interpretar en público una obra protegida con derechos de autor se confiere a todo tipo de obras protegidas por esos derechos, con excepción de obras pictóricas y escultóricas, y grabaciones de sonido.

INVENCION [patentes]. Creación de una nueva idea técnica y de los medios físicos para ponerla en práctica o darle forma tangible. Para que sea posible patentarla, una invención debe ser novedosa, tener alguna utilidad y distinguirse de lo que cualquier usuario hábil podría hallar.

INVENTORES CONJUNTOS [patentes]. Dos o más creadores de una misma invención que trabajaron juntos en el proceso creativo.

LICENCIA [patentes-marcas comerciales-derechos de autor]. Permiso para usar un derecho de propiedad intelectual dentro de un ámbito definido de tiempo, contexto, línea de mercado o territorio. En la ley de la propiedad intelectual se establecen importantes diferencias entre "licencias exclusivas" y "licencias no exclusivas". Una licencia exclusiva se puede usar "exclusivamente" dentro de un alcance definido; no es la única licencia que otorga el concedente. Cuando éste concede una licencia exclusiva, promete que no otorgará otras licencias por los mismos derechos, dentro del mismo radio de acción o ámbito amparado por la licencia exclusiva. Sin embargo, el propietario de los derechos puede conceder cualquier número de licencias no exclusivas sobre los mismos derechos. En una licencia no exclusiva, el titular sigue siendo quien otorga la licencia. Una licencia de patente es una transferencia de derechos que no equivale a una asignación de la patente. Una marca comercial o de servicio sólo puede concederse válidamente como licencia si el concedente controla la naturaleza y calidad de los bienes o servicios vendidos por el concesionario bajo la marca objeto de la licencia. Según la ley de derechos de autor, un concesionario exclusivo es el propietario de un derecho de autor en particular y puede ser demandado por infracciones al derecho concedido bajo licencia. Nunca hay más de un derecho de autor en una obra, independientemente de que el propietario otorgue licencias exclusivas de varios derechos a diferentes personas.

MARCA COMERCIAL [marcas comerciales]. (1) Palabra, lema, diseño, imagen u otro símbolo empleado para identificar y distinguir bienes. (2) Cualquier símbolo de identificación, incluso una palabra, diseño o forma de un producto o envase, que sea aceptable para recibir la categoría legal de marca registrada, marca de servicio, marca colectiva, marca de certificación, nombre de marca o presentación comercial. Las marcas comerciales identifican los bienes de un vendedor y los distinguen de los bienes que venden otros. Su significado es que todos los bienes que ostenten la marca provienen de una misma fuente o son controlados por ella y tienen el mismo nivel de calidad. Las marcas anuncian, promueven y ayudan en general a la venta de bienes. Una marca comercial es violada por otra si el uso de la segunda provoca confusión en cuanto a origen, afiliación, vínculos o patrocinio.

MARCA COMERCIAL DE LA COMUNIDAD (Community Trade Mark, CTM) [marcas comerciales-internacionales]. Registro de una marca comercial otorgado por la Oficina de Marcas Comerciales de la Comunidad Europea y válido en todos los países miembros de la CE.

MARCA DE SERVICIO [marcas comerciales]. Palabra, lema, diseño, ilustración o cualquier otro símbolo que se use para identificar y distinguir un servicio (servicios de hotel y restaurante, servicios de ventas, servicios de inversiones y otros similares), a diferencia de un producto.

MARCA DESCRIPTIVA [marcas comerciales]. Palabra, imagen u otro símbolo que describe algún rasgo de los bienes o servicios referente al uso de los mismos, su propósito, sus dimensiones y color, el tipo de usuarios a quienes se dirige o el efecto final que produce en ellos. Un término descriptivo no se considera intrínsecamente distintivo; para establecer su validez como sujeto de registro o protección en la corte, es necesario demostrar que ha adquirido un carácter distintivo, el cual se conoce como "significado secundario". (Véase SIGNIFICADO SECUNDARIO, MARCA SUGESTIVA.)

MARCA SUGESTIVA [marcas comerciales]. Palabras, ilustraciones u otros símbolos que sugieren, sin describirlo directamente, algo acerca de un bien o servicio en relación con el cual se utilizan como su marca. Por ejemplo, "Goliat" como marca de lápices sugiere, aunque no lo describe literalmente, un tamaño grande. Se considera que los términos sugestivos son intrínsecamente distintivos y no se requiere prueba de significado secundario para su registro o protección en los tribunales. (Véase MARCA DESCRIPTIVA.)

NOMBRE DE MARCA [marcas comerciales]. Símbolo empleado para identificar y distinguir compañías, sociedades y empresas, en oposición a las marcas que se usan para identificar y distinguir bienes o servicios.

NOMBRE GENERICO [marcas comerciales]. Palabra empleada por la mayoría de la gente para designar un tipo o categoría de productos o servicios, por ejemplo: "computadora personal" o "teléfono celular". Nadie puede obtener derechos de marca registrada sobre un nombre genérico.

NOMBRES DE DOMINIO [marcas comerciales]. Nombres y palabras que eligen las compañías para identificar sus direcciones electrónicas, registradas como sitios en la Red (Web) de Internet, como el nombre de la revista "Forbes" incluido en el URL http://www.forbes.com. Surgen disputas en torno a marcas comerciales cuando varias compañías intentan usar el mismo nombre de dominio, o cuando una compañía se apropia la marca o el nombre de producto de otra para identificar su URL.

NOVEDAD [patentes]. Una de las tres condiciones que un invento debe satisfacer para ser patentable. Existe novedad cuando ninguno de los elementos de un invento ha sido divulgado en una sola pieza de arte anterior.

OBRA AUDIOVISUAL [derechos de autor]. Trabajo que puede ser protegido con derechos de autor y consiste en imágenes relacionadas entre sí, dispuestas como una serie y hechas con el propósito de exhibirse por medio de una máquina, y cualquier sonido que acompañe a dicha obra. Ejemplos muy comunes de obras audiovisuales son las proyecciones de diapositivas que se usan en presentaciones de ventas, en las conferencias o como introducción a un museo.

OBRA DERIVADA [derechos de autor]. Trabajo basado en una obra anterior, la cual ha sido alterada, condensada o embellecida en él de algún modo.

OBRA MUSICAL [derechos de autor]. Categoría de obras que pueden ser protegidas con derechos de autor y están expresadas en una notación que representa sonidos. Una obra musical puede plasmarse en objetos físicos que se clasifican como "copias" (p. ej., de música impresa) o "registros fonográficos" (p. ej., discos compactos o cintas). Una canción de un compositor está amparada mediante derechos de autor sobre esa obra musical, pero una grabación de la canción está protegida con derechos de autor sobre la grabación de sonidos.

OBVIEDAD [patentes]. Característica cuya presencia impide que se otorgue a un invento una patente válida, ya que una persona con habilidad ordinaria en esa tecnología podría deducirlo con facilidad a partir de la información previamente accesible al público (arte anterior).

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (WIPO) [internacional]. Es una de las 16 agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas. WIPO, con sede en Ginebra, Suiza, fue creada en 1967 y es responsable de promover la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo. Cumple con esta responsabilidad promoviendo la cooperación entre las naciones en asuntos de propiedad intelectual, administrando diversas "uniones" y otras organizaciones que se basan en tratados multilaterales, y creando leyes modelo para que sean adoptadas por las naciones en desarrollo.

ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) [comercio internacional-propiedad intelectual]. La OMC es un organismo internacional que se ocupa de las reglas de intercambio entre las naciones. Su núcleo mismo está formado por acuerdos negociados y firmados por la mayoría de las naciones que comercian en el mundo. Esos documentos proveen las reglas básicas legales para el comercio internacional. Los tres propósitos fundamentales de la OMC consisten en ayudar a que el comercio fluya con la mayor libertad posible, servir de foro para las negociaciones comerciales y propiciar la resolución de disputas.

PATENTE [patentes]. Concesión otorgada por el gobierno federal a un inventor, por la cual adquiere el derecho de excluir a otras personas de la fabricación, uso o venta de su invento. En los Estados Unidos hay tres tipos de patentes: patente de utilidad sobre los aspectos funcionales de productos y procesos; patente de diseño sobre el diseño ornamental de objetos útiles, y patente de plantas sobre una nueva variedad de alguna planta viva. Las patentes no protegen ideas, sino sólo las estructuras y métodos en los que encuentran aplicación los conceptos tecnológicos. Cada tipo de patente confiere el derecho de excluir a otras personas de un ámbito definido con precisión, ya sea de la tecnología, el diseño industrial o las variedades de plantas. A cambio del derecho de excluir a otros, el inventor debe revelar al público todos los detalles de la invención, de modo que otros puedan entenderlos y aplicarlos para seguir desarrollando la tecnología. Una vez que expira la patente, el público tiene derecho de fabricar y usar el invento y a exigir la revelación íntegra y detallada de cómo hacerlo.

PATENTE DE DISEÑO [patentes]. Concesión de derechos exclusivos por el gobierno a un diseño ornamental industrial novedoso y no obvio. Una patente de diseño confiere el derecho de impedir que otras personas fabriquen, usen o vendan diseños muy semejantes al diseño patentado. La patente de diseño protege los aspectos ornamentales de un diseño; los aspectos funcionales de éste están protegidos con una patente de utilidad. Una patente de diseño y una patente de utilidad pueden amparar distintos aspectos del mismo artículo, por ejemplo, un automóvil o una lámpara.

PERICIA [secretos industriales]. Información que permite a una persona llevar a cabo una tarea en particular u operar un dispositivo o proceso específico.

PRESENTACION COMERCIAL [marcas comerciales]. Conjunto total de los elementos mediante los cuales se presenta un producto o servicio, p. ej., la forma y apariencia del producto o su envase, la portada de un libro o revista y la forma distintiva y reconocible de un automóvil. Estos elementos se combinan y crean la imagen visual que se presenta a los clientes y que puede llegar a adquirir derechos legales exclusivos como una especie de marca comercial o símbolo de identificación de origen.

PROPIEDAD INTELECTUAL [patentes-marcas comerciales-competencia desleal-derechos de autor-secretos industriales-derechos morales]. Ideas y expresiones creativas de la mente humana que tienen valor comercial y reciben la protección legal de los derechos de propiedad. Los principales mecanismos legales para proteger los derechos de propiedad intelectual son: derechos de autor, patentes y marcas comerciales. Los derechos de propiedad intelectual permiten que su dueño decida quién tendrá acceso y podrá usar su propiedad, y le permiten protegerla contra cualquier uso no autorizado.

PUBLICACION [derechos de autor]. Distribución de copias o grabaciones fonográficas de una obra entre el público.

QUIEN LO INVENTE PRIMERO [patentes]. Regla según la cual la prioridad de una patente se determina averiguando quién fue el primero que realizó la invención y no quién presentó primero una solicitud de patente. Ésta es la regla que se aplica en los Estados Unidos.

QUIEN LO PRESENTE PRIMERO [patentes-marcas comerciales]. Regla según la cual, en el caso de patentes, la prioridad se determina averiguando qué inventor fue el primero en presentar una solicitud de patente, y no quién fue el primero en realizar la invención. Esta regla la aplican casi todos los países del mundo, salvo los Estados Unidos. En el caso de marcas comerciales, la prioridad entre las solicitudes que rivalizan para registrar una marca se dirime publicando la solicitud a la cual corresponde la fecha más temprana de presentación para que pueda ser impugnada por el solicitante que hizo su solicitud en una fecha más tardía. En los Estados Unidos, la propiedad de una marca comercial se determina averiguando quién fue el primero en usarla, no quién presentó primero la solicitud para registrarla. Sin embargo, con el nuevo sistema basado en la intención de uso se puede presentar una solicitud de registro antes que la marca haya sido utilizada en realidad. (Véase SOLICITUD BASADA EN LA INTENCION DE USO.)

RECLAMACION DE PROCESO [patentes]. Derecho reclamado en una patente que cubre el método por el cual se realiza un invento, definiendo los pasos que deberán seguirse para su aplicación, a diferencia de una reclamación de producto o reclamación de aparato, que sólo cubre la estructura del producto.

RECLAMACION DE PRODUCTO [patentes]. Derecho de una patente que cubre la estructura, el aparato o la composición de un producto, a diferencia de una reclamación de proceso, que cubre un método o proceso.

RECLAMACION DE PRODUCTO POR PROCESO [patentes]. Derecho de patente en el cual un producto es reclamado definiendo el proceso de su elaboración. El formato de reclamación de producto por proceso se usa más a menudo para definir nuevos compuestos químicos, ya que muchos productos químicos, medicamentos y fármacos sólo pueden definirse en forma práctica definiendo el proceso de su elaboración.

RECLAMACION DEPENDIENTE [patentes]. Reclamación contenida en una patente que se refiere a una reclamación anterior y define una invención de alcance más estrecho la referida en la reclamación previa. La reclamación dependiente se redacta de modo que la tecnología se presente en términos más restringidos que en la reclamación previa.

REDUCCION A LA PRACTICA [patentes]. Parte física del proceso inventivo que complementa y concluye el proceso de invención. Después de la reducción a la práctica, el invento ya está completo para los propósitos de la ley de patentes.

REGISTRO SUPLEMENTARIO [marcas comerciales]. Registro de palabras, símbolos, presentación comercial del paquete, forma del producto o el envase, o lemas, que no son aceptables como marcas comerciales registrables, pero pueden alcanzar esa categoría una vez que adquieran un significado secundario. (Véase SIGNIFICADO SECUNDARIO.)

RENOVACION [marcas registradas-derechos de autor]. Ampliación del registro de una marca comercial o ampliación de los derechos de autor.

RESTRICCION DEL AMBITO DE USO [propiedad intelectual en general-antimonopolio]. Disposición incluida en una licencia de propiedad intelectual que impone, a quien la recibe, la restricción de usarla solamente en un determinado mercado de productos o servicios.

SECRETO INDUSTRIAL [secretos industriales]. Información que las empresas se esfuerzan en forma razonable por mantener en plan confidencial y que tiene valor porque no es del conocimiento general de la industria correspondiente. Esta información confidencial está protegida contra los que pueden tener acceso a ella por métodos indebidos o abuso de confianza. La violación de un secreto industrial es una forma de competencia desleal. (Véase COMPETENCIA DESLEAL.)

SEMEJANZA SUSTANCIAL [derechos de autor]. Grado de semejanza entre una obra protegida con derechos de autor y una segunda obra, que sea suficiente para que esta última constituya una violación a esos derechos. No es necesario que ambas sean idénticas palabra por palabra o renglón por renglón para que haya una infracción de los derechos de autor. En lugar de esto, los tribunales de los Estados Unidos han elegido la expresión "semejanza sustancial" para definir el nivel de similitud que, junto con las pruebas de validez y de copiado, constituye una violación a los derechos de autor.

SIGNIFICADO SECUNDARIO [MARCAS COMERCIALES]. Significado de una marca comercial o de servicio que los clientes asocian a un género de productos o servicios en particular. En el caso de los símbolos comerciales que no son distintivos por sí mismos, es necesario que adquieran un carácter distintivo para que puedan ser protegidos con una marca comercial o de servicio. Esta distintividad adquirida se conoce como "significado secundario" porque se adquiere en una fecha posterior al significado primario de la palabra. Una palabra como "óptima", empleada como marca de leche, se considera descriptiva y no es distintiva por sí misma. El significado primario es que la leche descrita con ese término es supuestamente la mejor. Para que la denominación de un producto llamado "Leche Óptima" adquiera derechos exclusivos de marca comercial, el vendedor tendrá que emplear dicha expresión hasta que ésta adquiera un significado secundario y la gente sepa que toda la leche de la marca "Óptima" proviene de una misma fuente de origen comercial.

SOLICITUD DE INTENCION DE USO [marcas comerciales]. Desde 1989, en los Estados Unidos se dispone de un método opcional para solicitar el registro federal de una marca comercial, basándose en la intención declarada de usar dicha marca en bienes o servicios específicos.

TRABAJO REALIZADO BAJO CONTRATO [derechos de autor]. Trabajo realizado por un empleado como parte de sus funciones o trabajo comisionado que las partes acceden por escrito a considerar como trabajo realizado bajo contrato. La persona física, sociedad o corporación para quien se realiza ese trabajo se considera tanto autora como propietaria de los derechos de autor desde el momento de la creación de la obra.

USO JUSTO [derechos de autor-marcas comerciales]. Argumento de defensa contra un cargo de violación de derechos de autor o marcas registradas. Si se trata de marcas registradas, los tribunales de los Estados Unidos consideran cuatro factores para determinar si cabe la defensa de uso justo: el propósito y el carácter del uso en disputa; la naturaleza de la obra protegida con derechos de autor; la importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total; y el efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida con derechos de autor. En el caso de marcas registradas, el usuario secundario debe demostrar que no está usando una marca de nombre descriptiva, geográficamente descriptiva o personal en el sentido de las marcas registradas, sino sólo para describir sus bienes o servicios, o el origen geográfico de los mismos, o bien, para nombrar a la persona que dirige la empresa.

UTILIDAD [patentes]. Utilidad de un invento patentado. Para que sea patentable, el invento debe funcionar, estar en condiciones de usarse y realizar alguna función "útil" para la sociedad.

VIOLACION [propiedad intelectual en general]. Trasgresión de un derecho exclusivo de propiedad intelectual. La violación de una patente de utilidad implica fabricar, usar o vender sin permiso un producto o proceso patentado. La violación de una patente de diseño implica la fabricación de un diseño que, para el observador ordinario, es en esencia idéntico a un diseño ya existente, si el propósito de tal semejanza es inducir al observador a comprar una cosa suponiendo que es otra. La violación de una marca comercial consiste en el uso o imitación no autorizados de una marca de propiedad ajena con el fin de engañar, confundir o desorientar a otras personas. La violación de un derecho de propiedad consiste en reproducir, adaptar, distribuir, interpretar en público o exhibir públicamente la obra cuyos derechos de autor pertenecen a otra persona.

VIOLACION CONTRIBUYENTE [patentes-marcas comerciales-derechos de autor]. Infracción indirecta de derechos de propiedad intelectual en la cual una persona contribuye al acto violatorio directo de otra. La violación contribuyente de una marca comercial, por ejemplo, se produce cuando un fabricante de bienes ayuda o alienta a sus distribuidores a que hagan pasar sus productos como si fueran de otro fabricante.

Benjamin Oelsner es un abogado que trabaja en la firma de Brobek, Phaleger, and Harrison en Palo Alto, California.



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