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Servicio noticioso desde Washington 6 de octubre de 2001 Departamento de Estado identifica 28 organizaciones terroristas extranjeras(Dos grupos fuera de la lista desde el informe de 1999)
(El Departamento de Estado publicó el 5 de octubre la siguiente hoja informativa acerca del informe de 2001 sobre Organizaciones Terroristas Extranjeras)
A continuación una traducción extraoficial de la Hoja Informativa:
(comienza el texto)
DEPARTAMENTO DE ESTADO DE ESTADOS UNIDOS
HOJA INFORMATIVA
El secretario de Estado designa las Organizaciones Terroristas Extranjeras, en consulta con el secretario de Justicia y el secretario de Hacienda. Estas designaciones se llevan a cabo de conformidad con la Ley Inmigración y Nacionalidad, enmendada por la Ley de Antiterrorismo y Pena Capital Efectiva de 1996. Las designaciones de organizaciones terroristas extranjeras son válidos por un período de dos años, luego del cual deben ser redesignadas o de lo contrario expiran automáticamente. La redesignación después de dos años es una medida afirmativa y representa la determinación del secretario de Estado de que la organización ha continuado participando en actividad terrorista y reúne los criterios que la ley especifica.
-- En octubre de 1997, al ex secretaria de Estado Madeleine K. Albright aprobó la designación de los primeros 30 grupos como Organizaciones Terroristas Extranjeras.
-- En octubre de 1999, la secretaria Albright recertificó 27 de las designaciones de estos grupos pero permitió que se eliminara de la lista a tres organizaciones porque su participación en actividad terrorista había concluido y ya no reunían los criterios de designación.
-- La secretaria Albright designó en 1999 una nueva organización terrorista internacional (al Qaida) y otra en 2000 (Movimiento Islámico de Uzbekistán).
-- El secretario Colin Powell ha designado en 2001 dos nuevas organizaciones terroristas internacionales (IRA Real y AUC).
-- En octubre de 2001, el secretario Powell recertificó la designación de 26 de las 28 organizaciones terroristas internacionales cuya designación estaba por expirar, y combinó en uno solo a dos grupos designados anteriormente (Kahane Chai y Kach).
Lista actual de Organizaciones Terroristas Extranjeras designada (a 5 de octubre de 2001)
1. Organización Abu Nidal (OAN)
NOTA: Las descripciones de la gran mayoría de estas
organizaciones terroristas extranjeras pueden leerse en las
designaciones de 1999: en:
Criterios legales de designación
1. La organización debe ser extranjera.
2. La organización debe participar en actividades terroristas como se define en la Sección 212 (a)(3)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (ver más abajo)
3. Las actividades de la organización deben representar una amenaza a la seguridad de los ciudadanos estadounidenses o a la seguridad nacional (defensa nacional, relaciones exteriores o intereses económicos) de Estados Unidos.
Efectos de la designación
Legales
1. Es ilegal que una persona que se encuentre en Estados Unidos o esté sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos provea fondos u otro apoyo material a una organización terrorista extranjera (FTO) designada.
2. A los representantes y ciertos miembros de una organización terrorista extranjera (FTO), si son extranjeros, se les puede negar visa o excluirlos de Estados Unidos.
3. Las instituciones financieras norteamericanas deben bloquear los fondos de las organizaciones terroristas extranjeras (FTO) designadas y de sus agentes e informar sobre el bloqueo a la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento de Hacienda de Estados Unidos
Otros efectos
1. Disuadir las donaciones o contribuciones a organizaciones terroristas designadas;
2. Mayor percepción y conocimiento públicos de las organizaciones terroristas. 3. Indicar a otros gobiernos la preocupación estadounidense por las organizaciones terroristas; y
4. Estigmatizar y aislar internacionalmente a las organizaciones terroristas designadas.
EL PROCESO
El secretario de Estado toma decisiones con respecto a la designación de redesignación de Organizaciones Terroristas Extranjeras luego de un proceso de examen interagencial exhaustivo en el que se someten a escrutinio todas las pruebas de la activada de un grupo, recibidas de fuentes confidenciales y abiertas. El Departamento de Estado, en estrecha colaboración con los departamentos de Justicia y Hacienda y la comunidad de inteligencia, prepara un "registro administrativo" detallado que documenta la actividad terrorista de la organización terrorista designada. Siete días antes de publicar una designación en el Registro Federal, el Departamento de Estado provee al Congreso notificación confidencial. La ley requiere que las designaciones estén sujetas a examen jurídico. En caso de que se impugne la designación de un grupo como Organización Terrorista Extranjera, el gobierno de Estados Unidos se basa en el registro administrativo para defender la decisión del secretario. Estos registros administrativos incluyen información de inteligencia y por lo tanto son confidenciales.
Las designaciones expiran en dos años a menos que sean renovadas. La ley permite también que en cualquier momento se agregue grupos luego de una decisión del secretario, tomada en consulta con el secretario de Justicia y el secretario de Hacienda. Las designaciones se pueden revocar también si la secretaria determina que hay bases para hacerlo y así lo notifica al Congreso.
-- De conformidad con la Ley de Inmigración y Nacionalidad una actividad terrorista significa cualquier actividad que es contraria a la ley del lugar donde se la comete (o, que de ser cometida en Estados Unidos, fuera contraria a las leyes de Estados Unidos o de cualquier estado), y que involucra cualquiera de los siguientes actos:
(I) El secuestro o sabotaje de cualquier medio de transporte (inclusive un avión, barco o vehículo).
(II) La captura o detención y la amenaza de matar, herir o mantener detenido a otro individuo para obligar a una tercera persona (inclusive una organización gubernamental) a hacer o abstenerse de hacer cualquier acto como condición explícita o implícita para la liberación del individuo capturado o detenido.
(III) Un ataque violento contra una persona protegida internacionalmente (como se la define en la sección 1116(b)(4) del título 18, código de Estados Unidos) o contra la libertad de esa persona.
(IV) Un asesinato.
(V) El uso de:
(a) un agente biológico, un agente químico o un arma o artefacto nuclear, o
(b) un explosivo o arma de fuego (con otro fin que el simple beneficio monetario personal), con intención de poner en peligro, directa o indirectamente, la seguridad de uno o más individuos o causar daño substancial a la propiedad.
(VI) Una amenaza o intento de hacer o conspiración para hacer cualquiera de los anteriores.
(iii) El término "intervenir en actividad terrorista" significa cometer, en calidad personal o como miembro de una organización, un acto de actividad terrorista o un acto que quien lo comete sabe, o razonablemente debería saber, provee apoyo material a cualquier individuo, organización o gobierno en la realización de una actividad terrorista en cualquier momento, inclusive alguno de los siguientes actos:
(I) La preparación o planeación de una actividad terrorista.
(II) La recopilación de información sobre blancos potenciales de la actividad terrorista.
(III) La provisión de cualquier tipo de apoyo material, incluso refugio, transporte, comunicación, fondos, identificación falsa, armas, explosivos o adiestramiento, a cualquier individuo que se sepa o haya razones para creer que ha cometido o planea cometer una actividad terrorista.
(IV) La solicitud de fondos u otras cosas de valor para la actividad terrorista o para cualquier organización terrorista.
(V) Solicitar a cualquier individuo que se haga miembro de una organización terrorista o un gobierno terrorista o que participe en una actividad terrorista.
(termina el texto)
(Distribuido por la Oficina de Programas de Información
Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio
en la Web: http://usinfo.state.gov/espanol/)
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