ENTRENAMIENTO INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS

Por Michael E. Hartmann

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Photo of Michael Hartmann

La conciencia internacional de la importancia que tienen los derechos humanos ha resultado en una proliferación masiva de programas de entrenamiento financiados, en los que maestros avezados en el tema van desde países desarrollados a otros menos desarrollados, que atraviesan por una etapa posterior a un conflicto o están en un período de transición. En este artículo adaptado, Michael E. Hartmann, fiscal internacional ante el Tribunal Supremo de Kosovo que trabaja para la misión de las Naciones Unidas, expone algunas pautas sugeridas para los entrenadores internacionales de derechos humanos (DH) en el campo internacional. Foto cortesía del autor.


El entrenamiento de derechos humanos persigue muchos objetivos diferentes. Este artículo se concentra en el entrenamiento de jueces, fiscales, abogados y policías. Se concentra también en el entrenamiento en los derechos humanos involucrados en la detención, el arresto, la investigación y el procesamiento judicial, y el sistema de justicia penal, desde el arresto policial al veredicto judicial. Dado que muchos derechos humanos están protegidos por la reforma de los códigos de procedimientos penales, se incluye también el entrenamiento de esos esfuerzos del imperio de la ley.

Un entrenador de derechos humanos debe demostrar respeto a la cultura legal y la ley de un país, dedicando esfuerzo y tiempo a preparar el diseño y el método de cada programa de entrenamiento en DH. Esto requiere un conocimiento específico del país, ya sea que provenga de los que viven en el país, o haya sido obtenido llegando a él anticipadamente para luego adaptar materiales y métodos.

¿Quién provee el entrenamiento en DH?

Los entrenadores de derechos humanos incluyen a aquellos que financian muchos países desarrollados. Esto incluye a Estados Unidos, a través del Departamento de Estado y el Departamento de Justicia. Incluye también a miembros de la Unión Europea (UE), organizaciones regionales como el Consejo de Europa (CE) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Organizaciones internacionales como las Naciones Unidas administran entrenamiento en derechos humanos mediante varias de sus organizaciones, entre ellas la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los programas financiados por UNIFEM, y mediante los oficiales de derechos humanos de las misiones de mantenimiento de la paz.

Esta lista debe incluir también las muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) que ofrecen entrenamiento en derechos humanos, entre ellas el Grupo Legal Internacional de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, ABA-CEELI y otros.

¿Dónde se lleva a cabo el entrenamiento en DH y quién lo recibe?

El entrenamiento en DH se ofrece primordialmente en aquellos países en transición de regímenes totalitarios, incluyendo las naciones que atraviesan una etapa posterior a un conflicto, los países recién independizados de la antigua Yugoslavia y los Estados Recién Independizados de la antigua Unión Soviética, entre otros.

En estos países la judicatura -- jueces y fiscales -- abogados defensores -- y policías reciben entrenamiento en DH. Pero el entrenamiento incluye también a otros profesionales, tales como los registradores, los jueces de delitos menores (que, técnicamente, no son jueces de acuerdo con las normas internacionales de independencia y no atienden delitos contemplados en el código penal), y también empleados de ONG.

Otros participantes internacionales que desempeñan funciones de observación o judiciales deberían también recibir entrenamiento en DH. En Kosovo, por ejemplo, a los participantes internacionales la Misión de las Naciones Unidas los designa jueces y fiscales para que desempeñen esas funciones en el sistema de tribunales locales. En Timor Oriental y Sierra Leona, hacen lo mismo en los tribunales especiales que existen en esos países y se limitan a crímenes de guerra y delitos especiales. Tales participantes deben estar al tanto de cómo se entrenan los funcionarios locales y, por su parte, deben también darles información a los entrenadores en relación con cuestiones de derechos humanos que corresponde al derecho y la cultura legal locales.

¿Cuál es la substancia y naturaleza del entrenamiento?

En muchas ocasiones, los entrenadores de DH preparan una presentación en su propio país sin adaptarla apropiadamente al país al que irán y a la audiencia a la que le presentarán el programa. Recuerdo que estuve con fiscales bosnios en un autobús en 1997, luego de asistir a su primera conferencia desde la guerra. Varios se quejaban de los oradores que había enviado por avión una organización gubernamental europea y de la falta de cualquier relevancia para con las prácticas de enjuiciamiento bosnias. Uno de los fiscales dijo: "¿Notaron ustedes que (el orador) en 30 minutos, no mencionó la palabra `Bosnia' una sola vez? Ni siquiera uno de ellos se molestó en hacer una pregunta acerca de nuestro sistema legal aquí, o de nuestros problemas".

Antes de comenzar un programa, el entrenador de DH debe tomar tiempo para examinar cómo funciona el país. Debe entonces diseñar un programa de entrenamiento que se acomode a las necesidades de ese país. A continuación, algunas pautas que los entrenadores de DH deberían examinar antes de diseñar un programa tal.

Comportamiento. Antes de iniciar un entrenamiento en DH, uno debe pensar en por qué ocurren las violaciones de los derechos humanos. En ocasiones se pasa por alto esta fase crítica de la preparación, y el entrenador da por descontado que, por ejemplo, el policía es brutal, o que el fiscal o el juez son corruptos. Si bien algunas sociedades sufren de algún grado de brutalidad policial y corrupción judicial, se deben considerar las razones de este comportamiento.

Como me lo dijo una vez un oficial de policía, "... por supuesto que les pegamos. ¿En qué otra forma, profesor Michael, podemos hacerlos confesar? Y, sin una confesión, ¿en qué otra forma podríamos declararlos culpables? Aquí no somos como en Occidente; en Estados Unidos ustedes tienen lujos forenses y exámenes de ADN, mientras que aquí sólo podemos permitirnos enviar el equipo de criminalistas a tan siquiera tratar de encontrar huellas dactilares en menos del 5 por ciento de todos los casos de asesinato y violación sexual". Lo mismo puede decirse de la práctica ilegal de arrestar a miembros de la familia, a menudo mujeres, y encarcelarlas para conseguir que se entregue a la policía el familiar varón del que se sospecha, ya que no existe un sistema automático de órdenes de captura.

En muchos países en desarrollo las condiciones de trabajo y salario de la policía, y aun de jueces y fiscales, son tales que la tentación de aceptar sobornos o "regalos" es, por lo menos, comprensible. Por ejemplo, en Pakistán la jornada de trabajo de alguaciles y policías es oficialmente de 24 horas. En Lahore, Pakistán, los nueve fiscales de distrito adjuntos que investigan delitos graves deben compartir una pequeña habitación y un escritorio y leer sus expedientes fuera de allí, sentados en sillas plegadizas. La paga de la policía en Yemen, Pakistán, Tanzania e India es tan baja como para tentar, inclusive a hombres honestos, a pedir o aceptar sobornos. En Kosovo, un fiscal público de distrito renunció porque no podía alimentar a su familia con un salario que era menor que el que las Naciones Unidas pagaban a los traductores locales.

Motivación. Además de ocuparse de los argumentos legales y morales que tengan relevancia con las violaciones de los derechos humanos, los entrenadores deben también atender la necesidad de que haya alternativas a la confesión para resolver delitos. En particular, esto debería incluir entrenamiento forense y en métodos de interrogatorio psicológicamente humanos, y más apoyo al entrenamiento policial y el intercambio de información. Incluye también la necesidad de equipo forense y bancos de datos centrales para órdenes de captura y huellas dactilares que se verifiquen automáticamente en cualquier detención o arresto en todo el país.

Muchos sistemas de justicial penal civil de base europea no reconocen la "regla de exclusión" (la exclusión de pruebas obtenidas ilegalmente), a menos que se determine que la prueba así obtenida no es confiable o se consiguió mediante confesiones involuntarias. Luego que la regla de exclusión se comenzó a aplicar en Estados Unidos, las estadísticas demostraron que sólo un pequeño porcentaje de casos se veía realmente afectado por ella, y terminaban perdiéndose debido a la prueba excluida. Desde que en Estados Unidos se adoptó la regla del caso Miranda (sobre la obligación de advertirle al acusado su derecho de permanecer en silencio y contar con un abogado), la cantidad de confesiones disminuyó algo, y después que se entrenó a la policía en técnicas aceptables de interrogatorio psicológico, el porcentaje de casos en los que se lograba una confesión siguió siendo el mismo, y en algunos casos aumentó.

Debería estimularse también el uso de grabaciones de los interrogatorios en audio y video para prevenir falsas acusaciones de brutalidad policial. Este enfoque se ha usado con éxito en Estados Unidos y en otras partes. El aumento de las declaraciones grabadas tiene un efecto de refuerzo, a medida que jueces y fiscales se familiarizan más con los beneficios de contar con confesiones grabadas.

El empleo de sanciones contra las violaciones de los derechos humanos por la policía, los fiscales o los jueces también debería ser objeto de atención dentro del contexto de comprender los motivos de tales acciones. Esto se logra a menudo con el apoyo de asociaciones profesionales con el propósito de crear o renovar el orgullo profesional, mediante códigos disciplinarios y éticos de entrenamiento y aplicación administrados por los mismos que han de observarlos. Esto debería hacerse también en conjunción con un cuerpo independiente que investigue tiroteos y muertes en los que haya participado la policía y cualquier muerte que ocurra mientras el fallecido se encontraba bajo custodia, función que en Estados Unidos desempeñan los fiscales y las comisiones independientes.

Algunas veces pueden usarse los valores existentes para reforzar el cumplimiento de las normas de derechos humanos y las necesidades de sanciones disciplinarias de ese tipo. En Yemen, por ejemplo, los estudiantes de la academia de policía hicieron expresiones no verbales de rechazo durante una conferencia sobre instrumentos y normas de derechos humanos. Pero hubo un cambio notable en el interés cuando la conferencia apuntó al valor del honor y a cómo el honor de un policía se afecta cuando los fuertes y numerosos golpean al débil en lugar de protegerlo, y cómo escudar a un colega policía de las consecuencias de una acción deshonrosa perjudica el honor de toda la fuerza policial. Esta línea de enseñanza demostró ser más efectiva para motivar a los cadetes policiales, que querían pensar que eran luchadores honorables contra el crimen, que el simple elogio de las virtudes que tienen las normas de derechos humanos.

Confianza. Exagerar los propios argumentos es fatal en destruir la confianza y un equilibrio de valores compartidos. Esto ocurre cuando se les da un alcance demasiado amplio a los derechos en general, en lugar de concentrarse en aquellos que son más importantes para la sociedad. Estos errores pueden dividirse entre los que se deben a una comprensión defectuosa de las circunstancias reales y los que resultan de información insuficiente y falta de experiencia en las prácticas policiales y tribunalicias normales, por un lado, y los atribuibles a errores debidos a una interpretación errónea de las normas de derechos humanos, al aplicarlas a circunstancias que no son familiares.

En Bosnia, Egipto, India y Yemen, entre otros lugares, he oído a defensores de los derechos humanos argumentar que la demora en el procesamiento de casos penales era una violación del derecho a un "juicio rápido" o al "juicio dentro de un plazo razonable". Pero esos defensores no habían considerado las razones de la demora, y simplemente descartaron como "excusas" las explicaciones. Si bien puede plantearse el argumento de que la falta de recursos, la lentitud tradicional y los procedimientos legales engorrosos eran una violación de facto de los derechos humanos, el argumento no resultaba persuasivo y, en realidad, era contraproducente cuando en tantos otros aspectos había violaciones patentes de los derechos humanos.

Respeto. Los entrenadores de derechos humanos deben conocer las diferencias y similitudes legales entre sus propios países y el país anfitrión. De otro modo, las diferencias sistemáticas generales pueden resultar en presunciones basadas en las prácticas y costumbres del propio país, que llevarán a errores embarazosos y fuera de lugar que alienarán la audiencia. La necesidad de aprender los puntos específicos y demostrar voluntad de aprender los procedimientos específicos del país anfitrión son también importantes. Uno no debe presumir que la ley civil en el país anfitrión es la misma o se parece a la del país de uno. En este respecto, uno necesita determinar la madurez de la cultura legal en el país anfitrión. La solución es prepararse de antemano mediante la investigación, y hacer preguntas y escuchar a aquellos que viven en el país y pueden contestarlas.

Por ejemplo, en algunos sistemas de justicia civil el fiscal y la defensa deben pedir permiso al tribunal antes de hacerles preguntas directamente a los testigos, y pueden simplemente plantearle las preguntas al juez, quien está en libertad de volverlas a frasear para presentárselas a los testigos. Una parte perjudicada o un familiar del fallecido pueden participar o hacer que su abogado participe en los procedimientos penales. Si el fiscal público abandona el caso, la parte o su abogado pueden asumir la acusación. Al acusado se le puede permitir examinar directamente a los testigos. En la mayoría de los sistemas de justicia civil, el acusado no debe prestar juramento. Incluso la expresión del derecho consuetudinario "defendido" se traduce corrientemente como "acusado" y en algunos países la palabra "sospechoso" no es diferente, ante el tribunal, de la palabra "defendido".

Los entrenadores de DH confunden a menudo los principios de su propio sistema judicial con las normas de derechos humanos, y entonces insisten en aplicarlas al país donde se encuentran. Este es un error en dos etapas: los principios del país propio no son todos un requerimiento de los principios de derechos humanos (aunque pueden tener como meta la protección de los derechos del acusado), y el sistema judicial del país anfitrión debe examinarse de una manera integral o, de lo contrario, se puede percibir una violación donde no la hay.

En la antigua Yugoslavia, por ejemplo, a los entrenadores de DH les sorprendía desagradablemente encontrar que no había en absoluto ninguna restricción o control de la manera y método de los interrogatorios policiales de sospechosos, tales como los derechos a recibir advertencia y asesoramiento legal. Sin embargo, los entrenadores de DH no comprendían que esto era así porque la ley no permitía que ninguna de las declaraciones hechas a la policía se usara como pruebas para conseguir una declaración de culpabilidad en el juicio, de modo que el sistema, en general, tenía sentido, aunque fuera al presumir de modo concluyente que todas las declaraciones hechas a la policía no nerecían confianza para usarlas como prueba de culpabilidad. Los únicos requisitos legales en el código de procedimientos penales eran los límites de tiempo en los que un detenido había de ser presentado a un juez investigador, y una prohibición de "extorsionar confesiones del acusado". El código penal también prohibía obtener confesiones o declaraciones mediante la fuerza, una amenaza u otros medios no autorizados.

Pautas. Los entrenadores de DH están comúnmente están bastante familiarizados con las convenciones, normas y pautas de derechos humanos y, en el contexto del sistema judicial, con lo que concierne a los derechos del acusado. Sin embargo, tiene la misma importancia que el entrenador de DH esté familiarizado con otros instrumentos internacionales que se ocupan de los derechos de las víctimas y de los principios y funciones subyacentes de las partes involucradas -- la judicatura, la policía, los fiscales y los abogados defensores.

La credibilidad de un entrenador que comprende los principios y el profesionalismo de aquellos que reciben el entrenamiento merecerá gran respeto. Una de las críticas que, en ocasiones y con justicia, se les formulan a los entrenadores de DH es el enfoque estrecho en los derechos del acusado y no en la necesidad de hacerles justicia a las víctimas, o de la aplicación efectiva y eficiente de la ley.

Requisitos. La mayoría de los países que son anfitriones del entrenamiento en DH tienen los mismos problemas que los países más desarrollados, aunque son de mayor magnitud y gravedad. Por ejemplo, la policía y la judicatura comúnmente carecen de suficiente espacio, equipo, personal, educación y entrenamiento en el servicio, y lo que existe necesita comúnmente ser modernizado o reemplazado.

A menudo los entrenadores de DH vienen de países que cuentan con grandes recursos presupuestarios y humanos. Cuando llegan a un país anfitrión, tratan con frecuencia de imponer las normas de derechos humanos más elevadas. Desafortunadamente, el país anfitrión puede no ser capaz de satisfacer requerimientos financieros o proveer recursos humanos más elevados.

Por lo tanto, el entrenador de DH debe tener claramente presente, en su mente y su presentación, lo que puede ganarse al utilizar las normas mínimas de derechos humanos. La necesidad de enseñar normas mínimas de derechos humanos no sólo se debe a la necesidad de equilibrio, sino también porque el gobierno anfitrión puede considerar imprácticas, en ese momento, las normas superiores que se espera obtener. De modo similar, los entrenadores de DH deben también seleccionar sus batallas y establecer prioridades. Decidir cuáles son las tres cuestiones más importantes que tendrán más probabilidades de ser aceptadas por la cultura legal, y que resultarán en algunos cambios. Esto debería recalcarse, tal vez junto con las tres cuestiones adicionales de mayor probabilidad a largo plazo. Este método de persuasión a menudo aumenta la credibilidad del entrenador.

Para un entrenador de DH un requisito relacionado es dejar sentado qué instrumentos permiten obtener remedios y reclamos específicos de los individuos afectados por la acción del estado y qué instrumentos contienen obligaciones de los estados firmantes que pueden ser observados (p. ej., mediante el examen de los informes estatales), pero que, de otro modo, no pueden hacerse cumplir.

El procedimiento de cumplimiento de la Comisión Europea de Derechos Humanos (CEDH) es el más avanzado y efectivo de los mecanismos de los tribunales internacionales para aquellos individuos que creen que han sido tratados injustamente por sus tribunales nacionales (individuos que no sólo han sido acusados, sino también perjudicados). Además, al enseñarles a los abogados cómo pedir amparo de acuerdo con la CEDH (que sólo se aplica en los estados miembros que firmaron la CEDH y sus protocolos), el entrenador de DH puede usar los precedentes de casos de la CEDH.

Equidad. Muchas normas de derechos humanos tienen el propósito de ofrecer guía y formular principios. Las normas regionales e internacionales de derechos humanos son necesariamente de naturaleza general, puesto que no se proponen elegir cuál, entre muchos esquemas nacionales, es el preferible; muchos esquemas nacionales diferentes deben acomodarse bajo el techo común. En concordancia, las normas de derechos humanos raramente dan detalles específicos, ya se trate de límites de detención o detalles específicos de procedimientos.

Un entrenador de DH debe ser claro en cuanto a quién o qué es la autoridad que apoya los detalles específicos. Por ejemplo, a un entrenador de DH se le puede preguntar "¿cuánto tiempo puede la policía detener a una persona después de arrestarla, antes de presentarla a un juez?". Los participantes locales en el entrenamiento de DH merecen ser tratados con respeto y equidad y se les debería mencionar la fuente de la autoridad del entrenador para permitirles elegir el nivel de credibilidad que pueden atribuirle a esa fuente. Por ejemplo, ¿es la fuente las decisiones del Tribunal de la CEDH en Estrasburgo; la Comisión de DH de expertos independientes nombrados por los estados partes del Convenio Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles (CIDPC); la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Consejo de Europa, la OSCE DH, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, o profesores de derecho individuales y otros expertos en derechos humanos, cada uno de los cuales puede tener un punto de vista u opinión diferente?

No deben postularse detalles específicos no obligatorios simplemente porque se los considera mejores o porque en su propio país se usan esos detalles específicos en los esquemas legales. En Kosovo vi a algunos abogados de derechos humanos declarar que el período máximo que debe transcurrir antes de que un arrestado sea llevado ante un juez era de 48 horas. Esto se basaba en una selección de lo que consideraban la norma, basada en las leyes de otros países europeos, aunque sin ningún detalle específico en cuanto a qué países.

Aunque se trate de una respuesta más larga y menos específica, hubiera sido mejor y legalmente exacto declarar que "la CEDH en su Artículo 5(3) y la CIDPC en 9(3) requieren que una persona arrestada sea llevada `prontamente' ante un juez. El Tribunal de la CEDH ha declarado que cuatro días y seis horas sería demasiado tiempo en casos terroristas, pero en otros casos el Tribunal de Estrasburgo ha sostenido que incluso cuatro días sería demasiado tiempo para los procedimientos penales ordinarios, aunque también ha decidido lo contrario en un caso previo". Brogan v. Reino Unido, (1989) 11 EHRR 117; Brincat v. Italia, (1993) 16 EHRR 591; X v. Holanda, Appl. 2894/66 (1966) 9 Anuario 564; Egue v. Francia, 57 DR 47 at 70 (1988)(4 días "en principio" son permisibles)". En comparación con el aserto de "48 horas" hecho por los abogados de derechos humanos, esta respuesta más exacta muestra más respeto a la judicatura y abogados locales, porque les da a todos ellos información aplicable, y les permite llegar a su propia decisión.

No debe presumirse que una violación de una norma de derechos humanos requiere la sanción o remedio más severo, aun cuando uno los preferiría y cree que sería la manera más efectiva de disuadir de tal acción. Si la ley nacional permite el uso de pruebas obtenidas ilegalmente, esa prueba, de ser confiable, puede todavía ser admitida, de acuerdo con las normas de derechos humanos, para que se la emplee en el tribunal sin el remedio o sanción de exclusión del juicio, sujeta a ciertas salvaguardias.

Equilibrio. Los entrenadores de DH pueden obtener de los funcionarios de ejecución de la ley, fiscales y jueces, una respuesta más positiva si reconocen la necesidad de un equilibrio razonable entre la protección del acusado y la protección de las víctimas y la sociedad. La mayoría de la legislación y, de hecho, los detalles específicos de las normas internacionales de derechos humanos, se han alcanzado luego de mucha negociación e involucran un equilibrio de estos intereses. Mientras que la armonización es siempre posible, en algunos aspectos procesales es inevitable que la efectividad de la ejecución de la ley se vea afectada negativamente por el aumento de las protecciones al acusado.

Hay una creciente necesidad de concentrarse en los derechos de las víctimas, p.ej. la violencia doméstica y sexual contra mujeres y niños. Especialmente en el contexto de las misiones de mantenimiento de la paz, al igual que en los países que han salido de un conflicto, el equilibrio entre los derechos humanos del acusado y la seguridad de las víctimas debe resultar en una imposición inicial de un mínimo de normas de derechos humanos. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Crimen y el Abuso del Poder afirmaron estos derechos, aunque sin ninguna especificidad.

De la misma manera, para preservar la credibilidad el entrenador de DH debe reconocer los esfuerzos para asegurar una investigación y enjuiciamiento efectivos contra el crimen organizado, el terrorismo, el tráfico de drogas y seres humanos y los crímenes de guerra, y tratar de armonizar estos instrumentos con las normas de derechos humanos.

Legislación. En algunos casos, a los entrenadores de DH se les pide, o ellos lo desean, trabajar en legislación correctiva. Sin embargo, no hay mayor peligro que la legislación bien intencionada redactada de modo inarticulado. La intervención, incluso en nombre de los derechos humanos más significativos debe hacerse profesionalmente; de otro modo el daño inmediato será menor que el daño a largo plazo a la credibilidad de otro entrenamiento en DH en el futuro.

John Austin, al escribir en la revista Jurisprudencia, dice: "Lo que se denomina comúnmente la parte técnica de la legislación, es incomparablemente más difícil que lo que puede ser llamado la parte ética. En otras palabras, es mucho más fácil concebir simplemente la que sería una ley útil, que construir esa misma ley de modo que pueda cumplir los propósitos del legislador". Esto significa que preparar legislación no es algo que puedan hacer los aficionados bien intencionados.

Entre las precondiciones de la reforma legislativa efectiva de que he sido testigo, tanto presente como ausente, están:

Los funcionarios judiciales y locales, tanto internacionales como locales, tienen bases de experiencia diferentes: los locales conocen su ley y sus condiciones sociales, y los internacionales observarán con ojos desprejuiciados y pensarán libremente, precisamente porque no son parte de esa cultura legal y, por lo tanto, con frecuencia no aceptarán restricciones o procedimientos simplemente porque así es como ha sido siempre.

Además de la necesidad de legislación equilibrada en la cual todos los intereses legítimos tengan un "derecho propietario", la demanda y la lucha por la ley "perfecta" pueden impedir la aprobación de la ley "buena". Allí donde la legislación y la protección de los derechos humanos existentes no son "buenas", y la lucha por la perfección pone en peligro la posibilidad de lograr pronto una reforma legislativa, entonces bastará lo bueno. Por ejemplo, en Bosnia el Equipo Internacional de Expertos del Consejo de Europa que actuaba en el terreno se dividió en torno a recomendar el apoyo de la Comunidad Internacional (CI) a las reformas pendientes del derecho y los procedimientos penales, porque uno de sus miembros no creía que la legislación proyectada iba lo bastante lejos en la protección de los derechos humanos, si bien todos acordaron que era mucho mejor que la ley vigente. Esa oposición habría demorado significativamente la reforma final, pero el argumento en favor de lo "bueno" se impuso a aquellos que querían lo "perfecto".

Sociedad Civil. Los entrenadores de DH necesitan recalcarles a los diferentes grupos con los que trabajan que lo que se necesita es un esfuerzo unido en apoyo de la legislación, el entrenamiento y las garantías de derechos humanos en los terrenos de la ejecución de la ley y lo judicial, lo cual incluye también la capacidad y voluntad de investigar y enjuiciar violaciones de los derechos humanos, especialmente allí donde los funcionarios policiales o gubernamentales son los que cometen las violaciones.

En Tanzania, las ONG de derechos humanos y mujeres, la policía, los fiscales y los jueces se reunieron para preparar planes comunes para el tratamiento, consejo, investigación y enjuiciamiento de delitos sexuales y violencia doméstica, los que resultaron en acuerdos para que la policía y los fiscales refirieran las víctimas a las ONG para que se les ofreciera consejo y apoyo. Las ONG aceptaron aconsejarles a las víctimas que les convenía recurrir a la policía y a los tribunales. Las ONG acordaron también apoyar a las víctimas durante estos procedimientos. La prensa ofreció educación acerca de las opciones de protección provistas por las ONG y las cuestiones de violencia doméstica y violación sexual. De esta manera, estos elementos dispares encontraron intereses comunes que satisfacían todos sus objetivos.

Al dar entrenamiento en derechos humanos, hay que estar al tanto y recordarles a organizaciones tales como las ONG, las asociaciones de abogados, la prensa y hasta la policía y la judicatura, del resultado final, en materia de derechos humanos, de la lucha para convertirse en una sociedad civil funcional. El beneficio de pertenecer a una sociedad tal impone responsabilidades correspondientes, y con esfuerzo, energía, perseverancia y una voluntad de trabajar unidos y encontrar intereses comunes, el cambio positivo es, ciertamente, posible.

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