DE LOS EDITORESLA SENSACIÓN de anticipación es palpable entre los delegados a la asamblea constituyente. Dignatarios, ciudadanos comunes y corrientes, académicos, eruditos religiosos y líderes comunitarios, muchos de ellos elegidos por sus respectivos electores para que los representen, están reunidos para lo que es una ocasión histórica. Se llega a un consenso en torno a la estructura del gobierno y una constitución que garantice, entre otras cosas, derechos para todos, libertad de cultos y un poder judicial independiente. Se echa mano a la pluma, se reúnen firmas, y un simple documento se convierte en una luz de esperanza en un país que una vez se vio tiranizado. El escenario no es Filadelfia en 1787 ni Varsovia en 1791; es Afganistán en 2003, cuando pastunes, tayiks, hazaras, uzbecos y otros que representan toda la gama de la diversa sociedad afgana, se reúnen en una Loya Yirga para acordar una nueva constitución. Pero incluso esta línea divisoria en la historia del constitucionalismo no es la más reciente. Cuando los miembros del Consejo de Gobierno iraquí firmaron la Ley Administrativa Transitoria, que establece un marco legal para la transición de Iraq a un gobierno soberano elegido democráticamente, su país se reincorporó a la familia de las naciones regidas por la ley. La constitución interina, que no tiene precedentes en Iraq, garantiza derechos básicos para todos los iraquíes, las mujeres inclusive, y encierra libertades durante largo tiempo atesoradas por las democracias del mundo. En este periódico electrónico hemos intentado presentar al lector varias perspectivas del constitucionalismo, componentes claves de una constitución exitosa, y la experiencia de diferentes naciones a través de la historia en la redacción de constituciones que son exclusivamente suyas. Entre los autores que han colaborado con este número se cuentan algunas de las principales autoridades norteamericanas en derecho constitucional. Nos honra particularmente incluir comentarios de una jueza del Tribunal Supremo de Estados Unidos. Debido a que la Constitución estadounidense ha servido de fuente de inspiración a los redactores de constituciones de todo el globo, empezamos con un ensayo que explica por qué se ha convertido en lo que nuestro colaborador Albert Blaustein llama "la exportación más importante de Norteamérica". La jueza asociada del Tribunal Supremo Sandra Day O'Connor, en comentarios hechos ante el Foro Judicial Arabe, discute la importancia de un poder judicial independiente para la fortaleza de un régimen democrático y los esfuerzos que tienen lugar en el mundo árabe para asegurar tal independencia judicial. Los eruditos constitucionalistas A.E. Dick Howard y Herman Schwartz aportan sus propias experiencias como asesores de los redactores de constituciones del mundo entero, sus ensayos sobre los elementos de construcción básicos de las constituciones y la función influyente que sigue desempeñando la Constitución de Estados Unidos. La estudiosa Vivien Hart relata la experiencia de Sudáfrica y cómo el proceso de redacción constitucional se convirtió en una fuerza unificadora en un país que en un tiempo estuvo tajantemente dividido a lo largo de líneas raciales. Terminamosa con una conversación con el conocido erudito Noah Feldeman, en la que relata sus experiencias personales con los recientemente establecidos documentos constitucionales de Iraq y Afganistán, incluso una evaluación de la compatibilidad del Islam con la democracia constitucional. A medida que la democracia se propaga por el mundo, los futuros redactores de constituciones mirarán, para guiarse, las constituciones existentes. Deben tener presente que no hay un modelo simple y que ningún marco de referencia es aplicable a todos los países. Más aún, no alegamos que la Constitución de Estados Unidos es o debería ser la única fuente del conocimiento constitucional o que hay una sola manera de interpretar este documento (invitamos a los lectores a continuar su exploración de este dinámico tema visitando los vínculos incluidos en la sección de recursos). Pero hay principios básicos, ciertas cuestiones fundamentales de libertad e independencia judicial que son comunes a todas las constituciones. Esperamos que estos ensayos provoquen entre nuestros lectores discusiones acerca de la naturaleza de la democracia y la función que tienen las constituciones dentro de ella. |