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El Recurso de Certiorari,
o de Revisar: Decidir Cuales Casos Examinar

Peter J. Messitte

La Corte Suprema de Estados Unidos El Tribunal Máximo del país

CONTENIDO
Acerca de esta publicación
Presentación
"Decir qué es la Ley": El Tribunal Supremo Como Arbitro de la Constitucionalidad
La Corte Suprema: Institución Unica
"Juro Solemnemente"
El Recurso de Certiorari, o de Revisar: Decidir Cuales Casos Examinar
Argumentar en el Caso Brown
Decisiones Trascendentales
Los Magistrados del Tribunal Supremo
Trabajar Entre Bastidores
Bibliografía
Recursos en la Internet
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Un dibujo de 1885 muestra a los miembros de el Tribunal Supremo bajo un diluvio de peticiones de revisión de casos de cortes inferiores
Un dibujo de 1885 muestra a los miembros de el Tribunal Supremo
bajo un diluvio de peticiones de revisión de casos de cortes inferiores.
(Revista Puck, Biblioteca del Congreso)

Desde que se creó el Tribunal Supremo de Justicia de Estados Unidos por la Constitución, la cantidad de casos que se someten a consideración de sus miembros ha aumentado enormemente. Para asegurar que sólo las cuestiones legales más importantes lleguen al Alto Tribunal, el Congreso le ha dado a la Corte una autoridad creciente para determinar su agenda con casos judiciales. El juez federal Peter J. Messite explica cómo el Tribunal Supremo aplica la orden de revisión o certiorari para controlar la carga de casos que le llegan en apelación y cómo decide cuales son los que oirá.

Messite ejerce desde octubre de 1993 como juez de distrito federal en Maryland. Entre 1997 y 2003 se desempeñó en la Comisión de Relaciones Judiciales Internacionales de la Conferencia Judicial de Estados Unidos, que formula la política administrativa del sistema judicial federal, y presidió su subcomisión para América Latina y el Caribe.

La Sección 2 del Artículo III de la Constitución de Estados Unidos le otorga al Tribunal Supremo jurisdicción original para actuar como tribunal de primera instancia, pero sólo lo hace en un número de casos muy limitado, como los que involucran disputas fronterizas entre los estados. La función principal de la Corte es ejercer jurisdicción de apelación sobre los fallos de los tribunales inferiores sobre cuestiones legales federales comunes y constitucionales. La Constitución autoriza al Congreso a reglamentar esta jurisdicción de apelación. En los primeros años, la Corte estaba obligada a oír y decidir cada apelación que se presentaba ante ella, pero eso se tornó difícil de manejar al aumentar el número de casos. Con el tiempo la Corte se aseguró mayor control sobre su agenda de casos de apelación, tanto en el número de casos que acepta oír como en la selección de esos casos.

Con la Ley Judicial de 1891, el Congreso le dio por primera vez a la Corte la autoridad para aceptar o rechazar al menos algunas de las apelaciones de manera discrecional. La ley autorizó el uso de la orden de certiorari (o cert, del latín "ser informado"), por la cual la Corte instruye a un tribunal inferior que certifique y transmita para revisión el historial de un caso en particular. Este procedimiento resolvió el problema durante un tiempo, pero durante un período de 30 años la Corte volvió a estar sobrecargada con apelaciones obligatorias, para cada una de los cuales los miembros del tribunal debían estudiar los escritos, oír las presentaciones orales y emitir opiniones escritas. Como señaló uno de los jueces del alto tribunal, esto afectaba gravemente el tiempo del Tribuna Supremo para "el estudio adecuado, la discusión y las opiniones eruditas y admirables".

Consecuentemente, el Congreso volvió a reducir de manera sustancial el número apelaciones obligatorias en la agenda de casos de la Corte. Por medio de la Ley Judicial de 1925, el Congreso amplió simultáneamente la juriosdicción de certiorari o revisión de la Corte, dándole mucho más poder para controlar el volumen de sus actividades. En 1988 el Congreso redujo aún más la jurisdicción obligatoria de la Corte y desde entonces virtualmente toda la jurisdicción del alto tribunal ha sido discrecional. En la actualidad, mediante el uso de la orden de certiorari, la Corte considera sólo casos de "gravedad e importancia general" en los que están invulcrados principios de amplio interés público o gubernamental.

¿Cuántas peticiones de revisión se presentan cada año y cuantas se otorgan?

En términos recientes (el término de la Corte va de octubre a junio), los peticionantes han presentado y pagado el honorario por la presentación en relación con un promedio de 1.825 solicitudes. De éstas se han otorgado un promedio de 80, casi el 4 por ciento. Al mismo tiempo, se han presentado más de 6.000 peticiones in forma pauperis [de manera indigente], (o sea peticiones de personas que no tienen los medios para pagar el honorario de presentación, principalmente presos). Se ha concedido un promedio de cinco anualmente.

Al otorgar un cert la Corte agrega un caso a su agenda. La práctica usual es oír argumentos orales y decidir el caso durante el mismo término, aunque típicamente se pasan unos 40 casos al término siguiente.

¿Cuál es el criterio para aceptar una revisión?

Dada la incapacidad de la Corte para oír más de una fracción de los casos de los cuales se solicita revisión, no es sorprendente que los miembros del tribunal acepten solamente aquellos que plantean cuestiones de derecho importantes, y/o aquellos en los que hay una división de la autoridad legal, como en las instancias en quelas cortes inferiores han producido interpretaciones contradictorias de la ley constitucional o federal. En esos casos el Tribunal Supremo podría aceptar hacer la revisión con el fin de establecer un entendimiento uniforme nacionalmente. Por necesidad la Corte acepta relativamente menos apelaciones referidas principalmente a supuestos errores en las determinaciones de hecho o la aplicación indebida de una norma de derecho declarada apropiadamente en juicio por un tribunal; por lo general la revisión de estas cuestiones por la corte intermedia federal o estatal es final.

¿Quién puede hacer la petición de revisión por certiorari y cómo se la efectúa?

Cualquier parte de un litigio que se sienta agraviada por una decisión final de una Corte de Apelaciones federal o por la más alta corte de un estado, en cualquier caso civil o penal, puede elevar una petición al Tribunal Supremo. Excepto cuando el peticionante demuestra que es elegible para actuar in forma pauperis [ sea que es indigente y no puede pagar]], el peticionante presenta 40 copias de una solicitud debidamente elaborada y paga el honorario de presentación (que en la actualidad es de 300 dólares). El demandado podría presentar, aunque no esta obligado a ello, un escrito breve oponiéndose a la petición, argumentando que la Corte no debería acceder a la revisión, y el peticionante puede entonces presentar una respuesta a ese escrito de réplica. La Normas del Tribunal Supremo especifican los plazos y los procedimientos aplicables.

Se puede decir mucho acerca de los méritos que tiene una petición para que se otorgue la revisión. Quizás el principal punto de interés sea si y cuanto debe argumentar el peticionante en la presentación sobre los méritos de su caso. Inevitablemente, una parte de la petición debe hacer esto, pero lo que debe mostrarse primordialmente, nuevamente, es si hay una división de autoridad sobre las cuestiones legales planteadas por el caso dado y/o por qué hay un interés público en que se decida sobre las cuestiones.

PUNTOS A CONSIDERAR

Hay algunos otros puntos a considerar antes de dar una mirada a lo que ocurre con las peticiones de revisión después que se las presenta.

¿Qué pasa con el historial de procedimientos de la corte inferior, de la corte cuya decisión se apela? En la apelación de un fallo de un tribunal de primera instancia a una corte intermedia de apelación, el apelante por lo general presenta una transcripción plena de las actuaciones de primer tribunal. Esto es razonable, pues estas apelaciones representan la oportunidad del demandante para señalar el error de la corte inicial. Debido a que el Tribunal Supremo está dedicado primordialmente a seleccionar casos que requieren interpretaciones importantes de la ley, el peticionante de revisión no necesita - y en realidad no lo hace - presentarel historial con la petición, excepto agregar una copia del fallo de la corte anterior. Sin embargo, el Alto Tribunal tiene la facultad de solicitar los antecedentes y un abogado podría incluir o citar partes pertinentes de la transcripción en el cuerpo del pedido de revisión.

Otra cuestión que vale la pena mencionar es el escrito de amicus curiae o "amigo de la corte". Estas presentaciones, hechas por individuos pero más generalmente por organizaciones, llevan a la atención de la Corte asuntos que posiblemente no hayan sido mencionados por las partes pero que sin embargo son relevantes en la determinación de la revisión. Los escritos amicus podrían permitirle a la Corte seleccionar casos de gran relieve, en los que la importancia legal trasciende el interés de los litigantes. La Corte ha dicho que estos escritos "pueden ser de ayuda considerable", pero que los que simplemente repiten los argumentos de las partes son "cargas" y "no se los favorece". Un ejemplo de escrito amicus útil ocurrió en Nuevo Mexico v. Reed, un caso de 1998 que involucraba la obligación de un estado de honrar la solicitud de extradición de otro estado. Hubo escritos amicus presentados por 40 estados que planteaban razones prácticas para aceptar la revisión y revertir una decisión de una corte superior de un estado.

¿Qué ocurre una vez que la Corte tiene la petición de revisión y los escritos de oposición o de amicus?

Antes de 1925 cada uno de los nueve jueces examinaba estos pedidos y preparaba un memorándum indicando su opinión de lo que debería hacerse. Con la extensión de la facultad de revisión de la Corte y el aumento subsiguiente de pedidos de revisión (de entre 300 y 400 por término a eventualmente cuatro o cinco veces esa cifra) esto se hizo muy difícil si no imposible. Consecuentemente, con la excepción ocasional, ya no es cierto que cada juez examine verdaderamente cada una de las peticiones de revisión. En cambio, la tarea de leer los cientos de pedidos que circulan cada semana se asigna a los secretarios judiciales del magistrado (cada magistrado tiene cuatro secretarios, con excepción del presidente de la Corte que tiene derecho a tener cinco). Estos secretarios, actuando en conjunto, dividen los casos y preparan memoranda para cada caso. Esta memoranda resume los hechos, la decisión de la corte inferior y los alegatos de las partes y se distribuyen a todos los magistrados que participan en el grupo. También contiene las recomendaciones de los secretarios legales acerca de si los magistrados deberían conceder o rechazar el pedido de revisión. Desde luego, al final cada magistrado debe aplicar su propio criterio personal en cada caso. Como comentó en una ocasión el juez del Tribunal Supremo Byron White, esto "no es tan difícil como parece". Se calcula que más del 60 por ciento de los casos de pedido de revisión pagados y más del 90 por ciento de los casos in forma pauperis cert resultan "carecer completamente de mérito para la revisión".

CASOS A CONSIDERAR

Otro método para concentrar la atención de los magistrados en la mayoría de los casos valiosos es la "agenda de consideración". Esta agenda, preparada y hecha circular por el presidente de la Corte, identifica los casos que cualquiera de los magistrados considera meritorios de consideración en una conferencia de los jueces. La lista de consideración nunca se hace pública.

No se permite que los abogados presenten ningún argumento oral ni se comuniquen de manera alguna con un magistrado para tratar de apoyar u objetar una petición de revisión. Por lo general, la decisión sobre aceptación o no de un pedido se hace dentro de las próximas ocho semanas, aunque este no es un plazo firme.

Corte Suprema
Casos presentados y aceptados para decidir 1980 a 2003

Supreme Court Cases Filed and Accepted for Disposition 1980 to 2003

Total cases on docket Total de casos en la lista     
Number of cases acted upon  Número de casos sobre los que se actuó

¿Qué ocurre en la conferencia de la Corte?

La práctica es que la Corte pondera todas las peticiones de la agenda de consideración en su conferencia o reunión regular de los viernes y luego anuncia las decisiones el lunes siguiente, a menos que la consideración de una petición haya sido diferida para la próxima conferencia. Solo los magistrados miembros de la Corte asisten a esta conferencia. No hay secretarios judiciales, actuarios, grabadoras ni otros instrumentos semejantes.

Los magistrados actúan por lo que se conoce como la "Regla de Cuatro"; es decir, se accede al pedido de revisión si un mínimo de cuatro de los nueve magistrados están a favor. Esta no es una norma escrita, sino más bien una tradición de larga data. Consecuentemente, se han rechazado pedidos de revisión aún cuando tres magistrados estaban a favor. El criterio que se aplica es que si "una minoría sustancial" considera que debe oirse y decidirse el caso (no necesariamente que deba fallarse de una cierta manera), la Corte debería considerar los méritos del caso y decidir.

La Corte por lo general no ofrece explicaciones para el otorgamiento de una petición de revisión, aunque podría declarar que sólo revisará ciertas cuestiones planteadas en el pedido o sólo cuestiones que la propia Corte reformule en en base a la petición. La Corte tampoco da las razones para un rechazo. Como observó en una ocasión el miembro de la Corte Felix Frankfurter, el pedido puede negarse por una cantidad de razones. Podrían ser razones técnicas, como inoportunidad, carencia de irrevocabilidad de la orden que se apela o la existencia de bases estatales independientes y adecuadas que justifiquen la decisión del tribunal inferior. También podría ser que el caso involucre una cuestión de derecho que ya ha sido resuelta, pero que el tribunal inferior simplemente declaró o aplicó erróneamente la ley. Para esas razones la Corte ha subrayado en numerosas ocasiones que la negativa del pedido carece de importancia. La negativa significa sólo que la Corte se ha negado a considerar el caso. La negativa no se puede usar como aprobación de la decisión del tribunal inferior, aunque tiene el efecto de dejar firme la decisión del tribunal inferior.

Es cierto sin embargo que un magistrado o magistrada ocasionalmente hará público su disenso de la decisión de la Corte de rechazar un pedido de revisión. Este puede ser un simple registro del disenso o ser una opinión más detallada. Estos disensos, como podría suponerse, no se refieren mucho a cómo debería decidirse un caso sino a por qué los temas son suficientemente importantes para que ameriten que se acepte revisarlos y por qué la decisión del tribunal inferior debería revisarse por esa razón. Semejante disenso podría señalar que en el futuro el juez que disiente probablemente responderá a la demanda planteada en la petición.

Si la Corte acepta un pedido de revisión, el secretario de la Corte prepara y firma una orden con ese fin y notificará a los abogados y al tribunal cuya decisión se revisará. Si no se han elevado ya al Tribunal Supremo los antecedentes de la decisión del tribunal inferior, el secretario solicitará al actuario del tribunal inferior que los certifique y remita.

Una vez que se otorga el certiorari, la Corte tiene varias opciones a seguir. Primero, podría disponer sumariamente del caso por sus méritos sin solicitar presentaciones o argumentos orales. La Corte ha hecho esto en un promedio de unos 50 casos anuales durante períodos recientes. La disposición sumaria no significa necesariamente que se afirmará la decisión del tribunal inferior. En efecto, son más comunes las reversiones sumarias. La implicación de dicha reversión es que la mayoría de la Corte considera que la opinión del tribunal inferior es tan errada que solicitar información y argumentos constituiría una pérdida de tiempo. Las afirmaciones sumarias son menos comunes y se emiten, por ejemplo, cuando están pendientes un número de peticiones relacionadas y una nueva decisión de la Corte controlará el resultado de todas ellas. (Nota: una afirmación del fallo después de un otorgamiento de certiorari tiene valor como precedente). Después que se otorga certiorari, la Corte podría simplemente anular, o rescindir, la decisión de la corte inferior y enviarle el caso de vuelta para reconsideración a la luz de un fallo pertinente de la Corte Suprema.

Por otro lado, la Corte podría disponer sumariamente de un caso por lo que se conoce como una opinión per curiam (en latín, "por la corte"). Esto puede ocurrir incluso antes de que las partes presenten informes o argumentos en un caso; incluso podría no habérseles advertido siquiera de que su caso iba a decidirse con ese fundamento. En estos casos, la Corte generalmente revierte el fallo del tribunal inferior - es decir, decide a favor del pidiente - pero continúa discutiendo los hechos y cuestiones del caso antes de decidir sobre el mismo por sus méritos. La Corte emitió solamente cinco decisiones per curiam en el período 2003-2004.

En los casos restantes en que se otorga certiorar, en cada período habrá presentaciones formales, argumentos orales y eventualmente una decisión de la Corte. Los casos que los miembros de la Corte deciden oír cada año, aquellos en que otorga certiorari, resultan invariablemente en fallos que tienen un impacto profundo en Estados Unidos y, por esa razón, son seguidos por el público con el mayor interés.

La Corte Suprema de Estados Unidos El Tribunal Máximo del país

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor.

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