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EL COLEGIO DE ABOGADOS DE ESTADOS UNIDOS (ABA) |
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Desde su fundación en 1878, el Colegio de Abogados de Estados Unidos [American Bar Association (ABA)], se ha interesado en mejorar la calidad de la educación jurídica en Estados Unidos. Numerosos estudios de programas de enseñanza de esta disciplina de finales del siglo XIX hicieron ver la necesidad de elaborar un plan nacional que asegurase la calidad de la educación de los futuros abogados. Para 1921, la ABA había elaborado unas normas mínimas y publicó una lista de las facultades que se atenían a ellas. John A. Sebert, asesor de la ABA en educación jurídica, administra el plan de acreditación de las instituciones docentes con la asistencia de un equipo permanente de 13 personas. En el desempeño de sus funciones, Dean Sebert examina la manera en que la ABA ha moldeado la educación jurídica en Estados Unidos a lo largo de los años y los trámites que llevan a la acreditación de las facultades de derecho por el Consejo de la Sección de Educación Jurídica y Admisiones al Colegio de Abogados de la ABA. |
La ABA es la organización nacional de los profesionales del derecho en Estados Unidos. Está integrada en su mayor parte por abogados, jueces, administradores de juzgados, catedráticos de derecho, abogados del servicio público, en el ejercicio activo de su profesión, así como por otros abogados que no se dedican directamente al ejercicio de la abogacía (como puede ocurrir con algunos directivos de empresas y funcionarios del gobierno) y estudiantes de derecho. En 2002, con más de 400.000 miembros, de los cuales más de 350.000 abogados que ejercen la profesión, la ABA es la mayor asociación profesional voluntaria del mundo. Durante largo tiempo esta organización, a la que pertenece aproximadamente la mitad de los abogados en ejercicio activo en Estados Unidos, ha desempeñado una doble función como defensora de los intereses de la profesión y del público.
Aunque la admisión al ejercicio de la profesión y la imposición de sanciones a los abogados son competencia de los estados y otras jurisdicciones nacionales, la ABA ejerce una gran influencia en la elaboración de directrices éticas para el ejercicio de la profesión a través de la promulgación de su Código de Conducta Profesional. Esta influencia se extiende también a cuestiones relativas al derecho y a la profesión legal ante los poderes ejecutivo y legislativo en Washington D.C. Por ejemplo, en los últimos 25 años, la ABA ha tenido una función primordial en el movimiento internacional en pro del estado de derecho.
La educación jurídica en Estados Unidos
A diferencia de lo que ocurre en otros países, los estudios de derecho en Estados Unidos se inician al concluir los estudios de bachillerato universitario. Por tanto, los estudiantes emprenden sus estudios de derecho después de haber obtenido un título universitario. Muchos estudiantes de derecho ingresan en la facultad tras haber adquirido una amplia experiencia laboral u otra educación superior o profesional.
El principal cambio que ha ocurrido en la educación jurídica en Estados Unidos en los últimos 30 años, ha sido la incorporación de amplio entrenamiento en destrezas prácticas en los programas de estudios de casi todas las facultades de derecho del país, sobre todo a través de enseñanza clínica y cursos avanzados de simulación. Tradicionalmente, la educación que se imparte a los estudiantes de derecho en Estados Unidos ha sido extraordinariamente apta para hacerles "pensar" como abogados y enseñarles el derecho substantivo y procesal. La educación jurídica que actualmente se les da, ha sabido también enseñarles a "actuar" como abogados. La mayoría de las facultades de derecho del país han llegado a la conclusión de que una combinación de profesores a tiempo completo (muchos de los cuales llegan a la docencia con una vasta experiencia en el ejercicio de la profesión), y jueces y otros abogados experimentados que sirven de profesores adjuntos, es lo más apropiado para ofrecer la amplitud y profundidad de conocimientos que necesita un nuevo abogado
.En años recientes, la enseñanza de destrezas a los estudiantes en las facultades acreditadas por la ABA ha sido influenciada por un informe de 1992 de la sección de Educación Legal y Admisión del Colegio de Abogados de Estados Unidos (American Bar Association [ABA]), titulado Educación Jurídica y Desarrollo Profesional - un Continuo Educativo (Legal Education and Professional Development -- An Educational Continuum), conocido generalmente como el informe McCrate [MacCrate Report], en el que se presenta una descripción de las destrezas y valores esenciales que son necesarios para representar de manera competente a un cliente.
Las instituciones acreditadas por la ABA
La educación jurídica en Estados Unidos se imparte en una variedad de instituciones y en diversos formatos. Actualmente, un total de 185 instituciones cuentan con aprobación de la ABA para otorgar el primer título profesional en derecho (doctor en jurisprudencia). De estas instituciones, 107 son privadas y 78 públicas, financiadas con cargo a presupuestos estatales o municipales. No obstante, incluso las instituciones públicas dependen en gran medida de los derechos de matrícula y las donaciones privadas para financiar sus programas de derecho.
El número de estudiantes en las facultades de derecho acreditadas por la ABA ha aumentado de aproximadamente 91.225 estudiantes en 1971 a 127.260 el otoño de 2001. Unos 21.000 de estos estudiantes estaban matriculados en programas a tiempo parcial, en los que normalmente se necesitan cuatro años para obtener el título. El resto de los estudiantes cursaba estudios en el programa regular de tres años a tiempo completo. En el otoño de 2001, cerca de 45.000 nuevos estudiantes se matricularon en facultades acreditadas por la ABA. De ellos, 49 por ciento eran mujeres y 21 por ciento miembros de grupos minoritarios.
Los programas de estudio de las facultades de derecho acreditadas por la ABA se atienen a determinadas normas mínimas establecidas por el Consejo de la Sección de Educación Jurídica y Admisiones al Colegio de Abogados. Todas las jurisdicciones de Estados Unidos consideran a los graduados de facultades acreditadas por la ABA aptos para presentarse al examen de ingreso en sus respectivos colegios de abogados. La función de la ABA como órgano nacional de acreditación ha hecho posible contar con un sistema de acreditación nacional unificado en los 50 estados, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otras jurisdicciones de Estados Unidos.
El Consejo y el Comité de Acreditación
El Consejo de la Sección de Educación Jurídica y Admisiones al Colegio de Abogados es el organismo de acreditación de programas que confieren el primer título profesional de derecho reconocido por el Departamento de Educación de Estados Unidos. El Consejo cuenta con 21 miembros con derecho a voto, no más de 10 de los cuales pueden ser decanos o catedráticos de facultades de derecho. Otros miembros del Consejo son jueces, abogados en ejercicio activo, un estudiante de derecho y al menos tres personas que no son abogados ni empleados de una facultad de derecho.
El procedimiento de aprobación de facultades de derecho establecido por el Consejo está diseñado para llevar a cabo una evaluación detallada y completa de las facultades y su cumplimiento con las Normas de Aprobación de Facultades de Derecho [Standards for Approval of Law Schools]. Las Normas establecen requisitos respecto a cuestiones tales como programa de estudios, profesorado, admisiones y cuestiones relativas a los estudiantes, tecnología de información y bibliotecas e instalaciones. Estas Normas se revisan frecuentemente para asegurar que se refieren a cuestiones pertinentes a la calidad de la educación jurídica. El Consejo, que es el que en último término adopta las Normas, ha establecido un procedimiento amplio para recabar observaciones sobre ellas y, en su caso, efectuar las revisiones pertinentes por decanos de facultades de derecho, profesores, presidentes de universidades, autoridades del colegio de abogados y del poder judicial y otras partes interesadas.
En su labor de supervisión de las facultades de derecho, el Consejo cuenta con la asistencia del Comité de Acreditación de la Sección de Educación Jurídica y Admisiones al Colegio de Abogados. El Comité de Acreditación, cuya composición es similar a la del Consejo, examina los informes relativos a todas las facultades aprobadas por la ABA y todas las que solicitan aprobación, para determinar si satisfacen los requisitos establecidos en las Normas. En la sección siguiente se detallan las funciones respectivas del Consejo y el Comité de Acreditación en el procedimiento de acreditación.
La Oficina del Asesor en Educación jurídica, ubicada en las oficinas de la ABA en Chicago, Illinois, facilita personal al Consejo y al Comité de Acreditación y a las demás actividades de la Sección de Educación Jurídica y Admisiones al Colegio de Abogados. El Asesor y sus colaboradores supervisan la administración de los procedimientos de acreditación y revisión de las Normas, brindan asistencia y asesoran a los decanos y administradores de facultades de derecho y representan a la educación forense en muchos foros.
La aprobación provisional
Una facultad de derecho no puede solicitar la aprobación provisional de la ABA hasta después de haber estado en funcionamiento un año. En los últimos tiempos, las solicitudes de aprobación provisional han provenido de dos tipos de facultades: unas que se han inaugurado recientemente y otras, ya establecidas, cuyos graduados sólo son admitidos al examen de ingreso al colegio de abogados en una sola jurisdicción de Estados Unidos o en un número reducido de ellas. Estas últimas facultades desean la aprobación de la ABA para que sus graduados puedan aspirar al ejercicio de la profesión en todas las jurisdicciones del país.
Una facultad de derecho que solicita aprobación provisional debe realizar una amplia autoevaluación que facilite información detallada sobre la institución y sus actividades. La Oficina del Asesor nombra a un grupo de seis o siete personas que van a la facultad para llevar a cabo una evaluación del centro. Este grupo suele estar integrado por dos o tres miembros del claustro o decanos de facultades de derecho, un bibliotecario jurídico, un miembro del claustro con experiencia en enseñanza de técnicas profesionales (métodos clínicos y de simulación o redacción de textos legales), un juez y un administrador de universidad que no sea miembro de un claustro de profesores de derecho.
El equipo encargado de la evaluación estudia detenidamente el material facilitado por la facultad y realiza una visita de tres días al centro. Allí se reúne con el decano y otros dirigentes del claustro y de la administración, el presidente y otros administradores de universidad y con tantos miembros del claustro como sea posible. También visita todas las clases que pueda para formarse una opinión de la calidad de la instrucción.
Una vez concluida la visita, el grupo redacta un informe de evaluación. En el informe se tratan todos los aspectos de las actividades de la facultad, incluidos el claustro y la administración, el programa académico, el cuerpo de estudiantes y la proporción de titulados que aprueba el examen de ingreso al colegio de abogados y consigue empleo, los servicios a los estudiantes, los recursos de bibliotecas e informáticos, los recursos financieros, las instalaciones y los medios tecnológicos.
El informe de evaluación se envía a la Oficina del Asesor y a la facultad evaluada. La facultad puede entonces presentar correcciones escritas de cualquier error de hecho y formular las observaciones que estime pertinentes. Posteriormente, el informe se remite al Comité de acreditación, que celebra una audiencia a la que comparecen los representantes de la facultad que solicita la aprobación provisional. Una vez concluida la audiencia, el Comité presenta sus recomendaciones al Consejo.
Las facultades que solicitan la aprobación provisional deben demostrar que "cumplen substancialmente cada una de las Normas y presentar un plan confiable para cumplirlas plenamente en un plazo de tres años a partir de la fecha en que reciban la aprobación provisional". Si el Comité de Acreditación considera que una facultad cumple substancialmente las normas y tiene un plan confiable para poderlas cumplir plenamente, recomendará que el Consejo le otorgue la aprobación provisional.
La decisión en cuanto a la aprobación provisional de una facultad es incumbencia del Consejo. Si la decisión es afirmativa, se transmite a la Cámara de delegados de la ABA [ABA House of Delegates], la cual da o deniega su conformidad e informa al respecto al Consejo.
La aprobación provisional confiere a una facultad los mismos derechos que tienen las que están plenamente aprobadas.
La obtención de la aprobación plena
Una vez que la facultad ha obtenido la aprobación provisional, permanece en esa situación durante un período que no puede ser menor de tres años ni exceder cinco. Para obtener la aprobación plena, una facultad debe demostrar que cumple plenamente cada una de las Normas; el cumplimiento substancial no es suficiente.
Durante el período en que la facultad permanece en situación provisional se sigue de cerca su progreso. Un equipo de evaluación la visita una vez al año y después de cada visita presenta un informe de evaluación a la facultad y al Comité de Acreditación. El Comité examina el informe y la respuesta de la facultad y envía a ésta una carta en la que indica cualquier aspecto en el que considera que la facultad todavía no cumple plenamente las Normas.
El procedimiento adoptado para la aprobación plena de una facultad es idéntico al que se sigue para la aprobación provisional. La decisión de conceder o denegar la aprobación plena es competencia exclusiva del Consejo, que llega a ella tras haber examinado las conclusiones, el informe y la recomendación del Comité de Acreditación. La función de la Cámara de Delegados (ABA House of Delegates) en el examen de las decisiones del Consejo respecto a la aprobación plena es idéntica a la que ejerce respecto a las decisiones sobre la aprobación provisional.
Una facultad que ha superado favorablemente la prueba es objeto de una evaluación in situ a fondo, primero, después de transcurridos tres años a partir de la fecha en que recibió la aprobación plena y posteriormente, cada siete años. La evaluación in situ y el examen del informe correspondiente por el Comité de acreditación se ajustan a un procedimiento muy similar al descrito anteriormente en relación con la tramitación de la solicitud de aprobación provisional.
El ingreso al Colegio de Abogados en Estados Unidos
El ingreso al Colegio de Abogados en Estados Unidos se rige por normas y reglamentos independientes establecidos en cada uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otras jurisdicciones de Estados Unidos. Un requisito común de la mayoría de las jurisdicciones para aspirar al ejercicio de la profesión es estar en posesión de un título de abogado otorgado por una facultad de derecho aprobada por la ABA. La mayor parte de las jurisdicciones que permiten a los graduados de facultades de derecho no aprobadas por la ABA presentarse al examen para el ingreso al colegio de abogados limitan este privilegio a los graduados de facultades radicadas en sus jurisdicciones territoriales respectivas.
Con una única salvedad, todas las jurisdicciones exigen a los candidatos que no hayan sido admitidos al ejercicio de la profesión en otras jurisdicciones de Estados Unidos aprobar un examen de ingreso al Colegio de abogados administrado por el estado. La única excepción a esta norma es el estado de Wisconsin, que otorga a los graduados de las dos facultades de derecho radicadas en el estado un "privilegio de diploma" que les permite ser admitidos al ejercicio de la profesión en Wisconsin sin someterse el examen de ingreso al colegio de abogados.
En general, el examen de ingreso al colegio de abogados dura dos o tres días y consta, por lo menos, de dos partes principales, un examen objetivo -- el Examen Pluriestatal del Colegio [Multistate Bar Examination], establecido por la Conferencia Nacional de Examinadores (NCBE) [National Conference of Bar Examiners (NCBE)], que examina los conocimientos básicos de aspectos fundamentales como contratos, propiedad, daños legales y derecho procesal y constitucional, y la redacción sobre temas de libre elección de la jurisdicción individual.
Un creciente número de jurisdicciones utiliza el Examen de Ensayo Pluriestatal [Multistate Essay Examination], elaborado por la NCBE, en vez de preparar el suyo propio. Más de la mitad de las jurisdicciones también administran la Prueba de Desempeño Pluriestatal (MPT) [Multistate Performance Test (MPT)], elaborada también por la NCBE, como parte de su prueba de redacción de textos legales. Con el MPT se examinan determinadas destrezas legales, al dar a un candidato un caso y los principios legales pertinentes y pedirle que redacte un documento legal (como un testamento, un contrato o un alegato). Todas las jurisdicciones también llevan a cabo una investigación del carácter y la idoneidad de todos los aspirantes al ejercicio de la abogacía.
La mayor parte de las jurisdicciones le permiten a un abogado que ha sido admitido a ejercer la profesión durante un número determinado de años (por lo general, cinco) y que goza de prestigio en la jurisdicción que le ha admitido, ser admitido mediante petición sin necesidad de presentarse a un nuevo examen de ingreso al colegio de abogados. No obstante, algunas jurisdicciones exigen que, incluso un abogado admitido en virtud de petición se someta a un examen, que suele tratar de normas procesales y requisitos de ética. Unos pocos estados, como Florida y California no permiten la admisión incluso de abogados con experiencia, sin la previa aprobación del examen de ingreso al colegio de abogados.
Una empresa de colaboración
Una de las grandes ventajas del procedimiento de acreditación de facultades de derecho de la ABA es que es una empresa de colaboración, en la que participan los decanos y catedráticos de facultades de derecho, abogados en el ejercicio de la profesión, jueces, administradores de universidades y representantes del público en general. Esta colaboración asegura al público que los puntos de vista de jueces y abogados, administradores de universidades y representantes del público bien informados, así como las opiniones de decanos y catedráticos de facultades de derecho se tomen en consideración en la adopción de normas que deben cumplir las facultades de derecho de Estados Unidos y en las decisiones respecto a la observancia o incumplimiento de las mismas por las distintas facultades. Este esfuerzo de cooperación ha funcionado muy bien por muchos años. En particular, los jueces y los abogados activos en el ejercicio de la profesión han tenido una función decisiva en la considerable ampliación y perfeccionamiento de la formación de abogados en las facultades de derecho de Estados Unidos en el curso de los últimos 30 años.
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