LA ENSEÑANZA DE LA ADMINISTRACION
DE JUZGADOS EN ESTADOS UNIDOS

Joseph A. Trotter

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Tanto en el sistema de juzgados federales de Estados Unidos, donde se ventilan cuestiones de derecho nacional que representan cerca de 10 por ciento de todos los casos judiciales tramitados en Estados Unidos, como en los juzgados individuales de los 50 estados, en los que se presentan 90 por ciento de los casos judiciales del país, la administración ordinaria de las funciones no judiciales de los juzgados individuales y sistemas judiciales corre a cargo, principalmente, de individuos especialmente capacitados, a los que se conoce como ejecutivos de juzgados, gerentes de juzgados o, más generalmente, administradores de juzgados.

En esta breve reseña de la evolución del cargo de administrador de juzgados, Joseph A. Trotter, Jr. doctor en jurisprudencia, profesor de investigación y director de la Oficina de Programas de Justicia de la Escuela de Asuntos Públicos, de la American University, explica cómo la reforma misma de los juzgados ha hecho necesaria una nueva clase de administrador y presenta un panorama general de la situación actual de la enseñanza y capacitación en la materia.


Los administradores de juzgado son nombrados por el juez superior del sistema judicial o por el juez presidente o administrativo del juzgado individual al que esté adscrito. Como en el caso de los jueces federales, no existen escuelas gubernamentales que preparen para el desempeño de estos cargos. Tampoco existe un examen o procedimiento de certificación nacional de administradores de juzgado, salvo un procedimiento oficial de certificación adoptado en los últimos años por los tribunales federales para los escasos puestos que existen en ese sistema. Por último, aunque están encargadas de la administración de un servicio cuyo principal asunto es competencia de jueces y abogados, estas personas no tienen que ser abogados y, de hecho, la gran mayoría de ellas no lo son. Sin embargo, son tan esenciales para el desempeño y la credibilidad del sistema judicial estadounidense que su educación y capacitación está apropiadamente incluida en el cuadro general de la educación jurídica en Estados Unidos.

La preparación para el trabajo de administrador de juzgados en Estados Unidos ha dependido de una variedad de recursos docentes, que empezaron a evolucionar hace sólo 30 años. Estos recursos consisten en unos pocos colegios universitarios y programas de administración de juzgados para estudiantes graduados impartidos por universidades; varios programas especializados de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la mejora del sistema judicial; la formación en el trabajo a cargo de sistemas judiciales estatales para sus empleados y, en particular, los programas didácticos cada vez más refinados, organizados por asociaciones de administradores de juzgados y profesionales del ramo, en conferencias nacionales, regionales y estatales. Esta norma de capacitación y educación se debe, en gran parte, a la forma en que ha evolucionado el cargo de administrador de juzgados, el alcance cada vez mayor de las responsabilidades del cargo y la diversidad de las estructuras orgánicas de los juzgados y el sistema de juzgados en que tiene que desenvolverse el administrador.

La profesión de administrador de juzgados

El volumen y la complejidad de los casos judiciales en Estados Unidos, en los planos tanto federal como estatal, no provocaron el cambio de las normas, procedimientos y reglamentos judiciales tradicionales hasta después de la Segunda Guerra Mundial, con el paso del país a un tipo de sociedad más urbana y la multiplicación de los litigios. Los comentaristas y los usuarios de los tribunales empezaron a clamar contra las deficiencias y los fallos de los juzgados, en particular la fragmentación de los sistemas judiciales estatales.

A mediados de los años sesenta, en respuesta a estas críticas, varios juzgados de primera instancia y tribunales supremos estatales contrataron a los primeros administradores de juzgados, antes de que se reconociera esa ocupación como profesión por derecho propio. Las personas contratadas en aquellos primeros años tenían antecedentes diversos, en su mayoría eran empleados de corporaciones municipales y abogados, aunque algunos habían ejercido cargos administrativos en los sectores público o privado. En el principio, su labor consistía, en parte, en ayudar al juez superior en el desempeño de sus funciones administrativas, sin una clara definición de sus responsabilidades concretas.

En 1971, había 50 administradores de juzgados en todo el país. Para 1980, esta cifra había aumentado a 500 y para 1990 se había duplicado, sobre todo como consecuencia de la campaña nacional de los años setenta y principio de los ochenta, para modernizar, reorganizar y depurar de injerencias políticas los sistemas judiciales estatales del país.

Actualmente, el concepto de administrador de juzgados profesional, encargado de administrar el funcionamiento de un juzgado o sistema judicial para aplicar las normas de la autoridad judicial suprema, está universalmente aceptado. Los sistemas judiciales de los 50 estados y los 11 circuitos del sistema federal cuentan con los servicios de aproximadamente 2.500 administradores de juzgados, asistidos por un personal de muchos millares de especialistas que trabajan bajo su supervisión.

La era de la reforma judicial

La reforma judicial de los años sesenta y setenta en Estados Unidos estuvo impulsada por la asistencia financiera prestada por el gobierno federal a los estados durante la década de 1970 para la mejora del sistema de justicia penal y por los informes de diversas comisiones nacionales, grupos de trabajo y agrupaciones de ciudadanos interesados en la mejora del sistema judicial. Estas influencias dieron por resultado la promulgación por el Colegio de Abogados de Estados Unidos (ABA) de una serie de normas y objetivos, así como la adopción de medidas de desempeño, para la organización y el funcionamiento de los sistemas judiciales en los años setenta, ochenta y noventa. La existencia de normas y medidas de desempeño subrayó la necesidad de ordenar el funcionamiento de los juzgados desde una perspectiva administrativa profesional. Esta idea ganó terreno más tarde, ante la apremiante necesidad de introducir tecnologías modernas, en particular, de automatización e informática, tecnologías de microfilm y almacenaje de registros, así como de comunicaciones y registro taquigráfico de actas, en lo que había sido un enclave de costumbres tradicionales y, sobre todo, de uso intensivo de mano de obra.

Durante ese período, un número considerable de estados reorganizó sus sistemas judiciales mediante enmiendas constitucionales y medidas legislativas. Entre los principales cambios resultantes de esta reorganización cuatro fueron decisivos para determinar las destrezas que se exigirían a los administradores de juzgados:

  • la unificación de tribunales locales fragmentados con jurisdicciones especializadas en tribunales de primera instancia unificados, con divisiones separadas y un juez superior encargado de las funciones administrativas de las actividades judiciales en general;

  • el establecimiento de un sistema centralizado de administración de juzgados, desde la Corte Suprema de Estados Unidos hasta la escala más inferior de los juzgados de primera instancia;

  • el establecimiento de un sistema de personal no judicial en los tribunales, controlado por el sistema judicial y no por el organismo del poder ejecutivo;

  • el hecho de que los estados asumieran los gastos del funcionamiento del sistema judicial. Antes de que los estados asumieran los costos, los tribunales dependían de los recursos más exiguos de los condados y las ciudades en las que ejercían sus funciones.

Como resultado de ésta y otras medidas adoptadas de conformidad con la reforma, los jueces se vieron obligados a asumir nuevas competencias administrativas en cuestiones fiscales, de personal, seguridad y otras, para las que estaban mal preparados y aun menos interesados. Otras consecuencias aun más importantes de la reforma fueron la erosión del concepto de independencia administrativa de los jueces y juzgados individuales y la nueva importancia que se dio a la responsabilidad judicial. Los nuevos planes de administración centralizada de los sistemas de juzgados, dotados de administradores de juzgados estatales para asistir al tribunal supremo en la superintendencia del sistema judicial, exigían la presentación de informes periódicos del volumen de trabajo y la resolución de causas respecto a los jueces y juzgados individuales. Esto permitía la adopción de medidas administrativas para corregir un desempeño deficiente o la carestía de recursos en juzgados individuales y también ponía de relieve la necesidad de contar con personal administrativo profesional en los planos estatal y local.

La creciente complejidad y el aumento de las demandas administrativas de la organización y las actividades de los sistemas judiciales en los 20 años transcurridos entre mediados de la década de 1960 y mediados de la de 1980, hicieron cada vez más patente la necesidad de dotar a los juzgados de personal capacitado especialmente para prestar apoyo a los jueces en la administración de los tribunales. En atención a esta necesidad, se organizó la enseñanza de profesionales de la administración de juzgados para preparar a los interesados a desempeñar funciones de apoyo al juez superior de un sistema judicial o tribunal o de superior de un sistema judicial.

La evolución de la enseñanza de la administración de juzgados

A finales de los años sesenta, se fundó una asociación nacional de administradores de juzgados de participación voluntaria, aunque, inicialmente, contaba con un número muy reducido de miembros. La organización promovía las credenciales profesionales y la función del administrador de juzgados, ofrecía capacitación en cuestiones entonces de interés y servía de mecanismo para establecer contactos profesionales. Desde sus primeros años de existencia, la profesión se preocupó por esclarecer que el administrador de juzgados profesional no era un "supersecretario de juzgado", ya que el cargo de "secretario de juzgado" existía desde hacía tiempo. Un importante objetivo de la asociación nacional era, por tanto, dar a conocer las funciones administrativas de los administradores de juzgados, que no tenían nada que ver con las tareas especializadas del secretario de juzgado.

En 1971, bajo la dirección del entonces presidente de la Corte Suprema Warren Burger, se fundó una organización no gubernamental, Instituto de Administración de Juzgados (ICM) [Institute for Court Management (ICM)], para ofrecer un programa profesional de capacitación y certificación de administradores de juzgados. Su primer director, Dean Ernest Friesen, había desempeñado un papel decisivo en el establecimiento Colegio Judicial Nacional [National Judicial College], para proporcionar un punto centralizado de formación en servicio y capacitación a jueces de todos los estados.

El programa consiguió atraer a participantes de gran calibre y de diversas procedencias y formación profesional, muchos de ellos de los sectores de las ciencias y la tecnología. A todos ellos les unía un interés común en perfeccionar sus aptitudes analíticas así como sus conocimientos de la administración de tecnología y proyectos, para especializarse en el nuevo campo de la administración de juzgados.

Los primeros graduados del ICM trabajaron en tribunales de todo el país como los primeros administradores de juzgados capacitados oficialmente. Con su profesionalismo, competencia, perspectiva general del sistema y red nacional de organizaciones y consultores al servicio de los tribunales, contribuyeron a cimentar el reconocimiento de su profesión entre funcionarios del sistema judicial y otros funcionarios estatales y locales.

Aproximadamente en la misma fecha que el instituto, se fundó también el Centro Nacional de Tribunales Estatales (NCSC) [National Center for State Courts (NCSC)], igualmente bajo los auspicios del presidente de la Corte Suprema Burger. En el centro se ofrecía a jueces y administradores de juzgados, por primera vez, un recurso de divulgación, asistencia técnica e investigación a escala nacional. El Centro Nacional es una organización no gubernamental dedicada al servicio de los tribunales estatales y regida por un consejo de administración integrado por jueces y administradores de juzgados estatales.

Otra institución que data de los años setenta es la Asociación Nacional de Educadores Judiciales Estatales (NASJE) [National Association of State Judicial Educators (NASJE)]. A lo largo de los años, esta asociación de participación voluntaria ha tenido una función cada vez más destacada como complemento de las organizaciones dedicadas a la formación de administradores de juzgados, al incorporar programas de administración en sus actividades de formación y educación de jueces y personal no judicial. Sus miembros son empleados de oficinas administrativas estatales de los tribunales encargadas de programar y llevar a cabo, junto con una autoridad judicial del estado, programas de educación continuada en el estado para jueces y personal no judicial de los tribunales.

En 1979, se llevó a cabo el primer programa nacional conjunto de capacitación de administradores y personal administrativo de juzgados en Sarasota, Florida, y poco después, las asociaciones nacionales de administradores de juzgados y secretarios de juzgado se fusionaron en la actual Asocación Nacional de Administración de Tribunales (NACM) [National Association for Court Management (NACM)]. Cuando se estableció la organización, la mayor parte de las actividades administrativas de los juzgados se realizaba en el plano estatal o local de donde provenían los miembros. Con el desarrollo de la profesión de administradores de juzgados y la incorporación de sus miembros en el sistema de juzgados federales, muchos de estos profesionales ingresaron en la organización. En la actualidad, la NACM, que cuenta con unidades estatales y regionales, organiza programas de capacitación en administración de juzgados durante todo el año.

A principios de los años ochenta, el NCSC y el ICM se fusionaron y actualmente, la división ICM del NCCSC sigue ofreciendo una gran variedad de programas para personal de administración de juzgados, en particular en aplicaciones tecnológicas a las operaciones del sistema judicial. También se ofrecen cursos de temas tradicionales de administración del calendario judicial, administración financiera y de recursos humanos, administración de instalaciones, planificación, y relaciones interministeriales y comunitarias.

Anteriormente, varias universidades de Estados Unidos habían incorporado en su programa de estudios cursos de administración judicial. Entre ellas se pueden citar la American University, en Washington, D.C., la Universidad de Denver, en Denver, Colorado, y la Universidad del Sur de California, en Los Angeles. Estos cursos formaban parte, principalmente, de los planes de estudio del grado licenciatura, aunque también los había para candidatos al primer título universitario. En la Universidad de Denver este curso se dictaba en la facultad de derecho; en otras universidades, los cursos de administración judicial se dictaban en sus escuelas de administración pública. Actualmente, los programas oficiales de administración judicial de estas instituciones se han suspendido en su mayor parte, aunque todavía se enseñan algunos cursos en la materia.

Otros acontecimientos

Desde principios de los años ochenta, las funciones administrativas de los juzgados estatales y locales han aumentado en progresión geométrica, tanto en variedad como en complejidad de las tareas que es preciso desempeñar. Ya nadie duda de la necesidad de disponer de administradores de juzgados, y la multiplicidad de sus funciones requiere una serie de destrezas y especialización que hace necesario disponer de un personal cada vez más numeroso.

Como con todas las disciplinas, el efecto de la tecnología en los sistemas judiciales ha sido extraordinario y se ha dejado sentir en el calendario judicial y el proceso de administración de causas, incluida la manera en que se archivan y administran, la manera en que se mantienen los registros y se rinde informe de las actividades judiciales y el tipo de material que es preciso obtener. La combinación de la revolución tecnológica, junto con otros acontecimientos que afectan los sistemas judiciales locales, como seguridad, necesidad de instalaciones, funciones de administración financiera y administración de personal; las medidas legislativas sobre servicios judiciales, como la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA); las nuevas competencias que están asumiendo muchos tribunales de primera instancia, como la protección contra la violencia en el hogar y cuestiones de custodia, y la necesidad de atender a una creciente diversidad de usuarios, muchos de los cuales son litigantes que defienden su propia causa sin abogado, y no hablan inglés, hace más complejas las implicaciones de educación y formación de los administradores de juzgados.

Una educación y capacitación a tono con las necesidades

Cada vez se depende más de los programas de capacitación en el servicio organizados por la oficina de administradores de juzgados estatales o por el juzgado mismo para la formación de estos profesionales. Los programas de certificación del NCSC/ICM continúan sirviendo a un pequeño grupo directivo de administración de juzgados, y las reuniones nacionales de la asociación se concentran casi exclusivamente en cuestiones de vanguardia.

Durante los últimos años, la NACM también ha empezado a organizar reuniones regionales para promover una mayor participación en sus programas y la capacidad de adaptar sus servicios educativos a las necesidades regionales. Las asociaciones estatales de administradores de juzgados también han elaborado y pueden ofrecer programas más especializados sobre cuestiones de importancia concreta para el personal de administración de juzgados en el local.

En vista de la experiencia que requiere ahora el eficaz desempeño de la administración de juzgados estatales y locales, gran parte de la capacitación preparatoria o de orientación que se solía ofrecer a través de diversos mecanismos a los que se ha hecho alusión anteriormente, ahora se espera que la adquiera el administrador de juzgados en su educación previa o experiencia en el trabajo. Por tanto, en años recientes, la capacitación concreta de administración de juzgados se ha centrado en la aplicación de esos destrezas y experiencia requeridas al entorno de los tribunales y a procesos judiciales concretos en un sistema judicial determinado. Además, con el establecimiento de la función de administración de juzgados y el aumento consiguiente de las oficinas de estos cargos, la competencia en administración efectiva de recursos humanos, formación de equipo, perfeccionamiento de las aptitudes del personal y planificación estratégica se han convertido en el núcleo de las necesidades de capacitación del administrador de juzgados.

En conclusión, la evolución de los servicios de capacitación y educación de los administradores de juzgados estatales y municipales en Estados Unidos ha ido a la par con el desarrollo de las funciones y destrezas que estas posiciones han asumido durante las últimas décadas. Apoyada en una asociación extraoficial de recursos privados y públicos nacionales, estatales y municipales, la capacitación de administradores de juzgados ha dejado de girar en torno a los elementos esenciales de la función profesional del administrador de juzgados, para centrarse en la aplicación más compleja a la práctica judicial de la experiencia y los conocimientos en una amplia gama de servicios humanos, tecnológicos y administrativos.

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