
En las últimas décadas del siglo XIX, el Tribunal Supremo se vio abrumado por la carga excesiva de causas entabladas. De modo que, en 1891 y en respuesta a la situación crítica del tribunal, el Congreso estableció un nivel intermedio de tribunales federales llamados tribunales federales de apelaciones o tribunales de apelación, donde se oyen las causas en alzada de los tribunales de distrito (o de primera instancia). En la actualidad, los tribunales de distrito se dividen geográficamente en 12 circuitos, cada uno encabezado por un tribunal de apelaciones. Existe también un tribunal adicional de apelaciones en el Distrito de Columbia (la ciudad de Washington) que oye casos originados en el gobierno federal.
Un ciudadano puede presentar una demanda en cualquiera de estos tribunales -- de distrito o de apelaciones--, pero si la persona considera que el tribunal inferior ha emitido un fallo injusto o incorrecto, tiene la opción de solicitar al Tribunal Supremo que oiga su caso. Si este tribunal decide atender el caso, su fallo es irrevocable. No hay otro recurso legal para el demandante. Si el Tribunal Supremo rehúsa oír el caso, la decisión del tribunal anterior es definitiva. Sin embargo, si el Tribunal Supremo no accede a la revisión de un caso, ello no implica que los magistrados están en acuerdo o desacuerdo con la decisión del tribunal inferior.
La autoridad del Tribunal Supremo sólo se extiende a ciertos tipos de causas estipuladas en la Constitución de Estados Unidos. Su jurisdicción se aplica sólo a controversias entre dos estados, entre Estados Unidos y un estado en particular, litigios de un estado en contra de un ciudadano de otro estado o un ciudadano extranjero, y casos presentados por un dignatario extranjero, como un embajador o cónsul, o en contra de estos.
De los varios miles de causas entabladas cada año, el Tribunal Supremo sólo selecciona unas 300 y, de esas, sólo oye y emite un fallo sobre la mitad.
Los jueces suelen darle mayor consideración a varios tipos de causas. Entre ellas las llamadas "certiorari", entabladas cuando varios tribunales han emitido fallos, pero hay opiniones disidentes y se busca la resolución de una "autoridad superior". El Tribunal Supremo también considera casos en los que un tribunal inferior ha emitido una opinión sobre una cuestión que se ha presentado ante el Tribunal Supremo anteriormente, pero no se aprobó su revisión, o casos en los que las opiniones del Supremo han cambiado y los jueces quieren emitir un nuevo fallo.
El Tribunal también tiene jurisdicción especial para responder a las llamadas þcuestiones certificadasþ, que tienen que ver con casos en los que no hubo resolución en el tribunal de apelaciones. El tribunal inferior solicita del Tribunal Supremo las instrucciones que debe seguir o bien pide al Tribunal que se haga cargo del caso y emita su opinión.
A fin de que el Tribunal Supremo someta una causa a su revisión, cuatro de los nueve magistrados deberán acordar que el caso merece la atención del Tribunal. Si el Tribunal acuerda oír la causa, puede emitir su opinión considerando los alegatos de cada parte u optar por oír la exposición de las partes litigantes durante una sesión del Tribunal. Los argumentos formales proporcionan una presentación más detallada de la controversia, si bien no se puede presentar evidencia. A veces el Tribunal invita a þamicus curiaeþ (amigos de la corte), a los que interesa la disputa y presentan argumentos diferentes a los de los litigantes.
Una vez el Tribunal Supremo decide oír un caso, deberán estar presentes, como mínimo, seis de los nueve jueces. Una vez se oyen todos los argumentos, los nueve jueces se retiran a consultar en privado. El presidente del Tribunal Supremo comienza con un resumen de la causa y emite una opinión sobre la misma. Luego del juez presidente, los ocho restantes ventilan sus argumentos por orden de antigüedad en el cargo. Los jueces pueden tratar de persuadir a sus colegas disidentes o, si no se han decidido, pueden recopilar más información. Una vez que el presidente del Tribunal Supremo determina que no es necesario debatir más la cuestión, tiene lugar la votación. Los jueces votan en el mismo orden que presentaron sus argumentos, comenzando con el juez presidente. Una vez concluida la votación, se procede a redactar la opinión. Si el presidente está en mayoría, puede asignar a otro juez de entre los que están de acuerdo con él para que redacte la opinión, o puede escribirla él mismo. Si el presidente está en minoría, el juez adjunto de más antigüedad del grupo mayoritario es quien hace la asignación. Puede redactar la opinión o asignarla a otro juez de la mayoría.
Una vez que se redacta una opinión, el juez que la escribe la circula entre los demás integrantes del tribunal, que tienen la opción de agregar sus propios comentarios o sugerencias que, a menudo, son contrarias a la opinión. Al escribir las opiniones, se han dado casos en los que los jueces han cambiado de opinión y se desplazan de la mayoría a la minoría o viceversa.
Si bien sólo un juez puede escribir la decisión final del Tribunal, cualquier otro juez puede presentar por escrito su propia opinión sobre el caso. En definitiva, la decisión final deberá tener la aprobación de cinco de los jueces, como mínimo, antes de que se dé a conocer la determinación del Tribunal.
-- Deborah M.S. Brown  
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