ORIGEN DEL INFORME
SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL

Por Tom Farr

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El Informe Internacional sobre Libertad Religiosa fue dado a conocer el 26 de octubre de 2001. Tom Farr, director de la Oficina de Libertad Religiosa Internacional en el Departamento de Estado, que publica el informe, explica su origen y define su objetivo y propósito. Además, Farr dice que el informe caracteriza "la libertad religiosa como uno de los derechos humanos fundamentales. Proteger esta libertad significa proteger algo que es común a todo ser humano".


Pregunta: ¿En qué consiste la ley de 1998 sobre Libertad religiosa Internacional?

Farr: El Congreso aprobó esta ley con el fin de promover la libertad religiosa como objetivo de la política exterior de Estados Unidos y de combatir la persecución religiosa en todo el mundo. Esta ley abarca una amplia gama de herramientas diplomáticas y económicas que pueden utilizarse para estimular la libertad religiosa y de conciencia en todas partes del mundo, como un derecho humano fundamental. De éstas las herramientas más importantes son el Informe Anual sobre Libertad Religiosa Internacional y la propugnación directa estadounidense, por medio de la Oficina de Libertad Religiosa Internacional, ante gobiernos extranjeros. También se propone fomentar la ayuda de Estados Unidos a las democracias de reciente creación en el establecimiento de la libertad religiosa y conciencia.

Pregunta: ¿Qué es la Oficina de Libertad Religiosa Internacional y cuál es su misión?

Farr: La Oficina de Libertad Religiosa Internacional en el Departamento de Estado de Estados Unidos fue creada por el secretario de Estado en el verano de 1998, para poner en práctica una recomendación de su Comité Asesor sobre Libertad Religiosa. Posteriormente la Ley de Libertad Religiosa Internacional la autorizó por mandato y la dirige un diplomático con el rango de embajador. Esta oficina es responsable de la publicación todos los años, en septiembre, de un Informe Anual sobre el estado de la libertad y la persecución religiosas en todos los países extranjeros. De acuerdo con este Informe, el Departamento de Estado designa los "países motivo de preocupación especial" por sus violaciones "notables, actuales y sistemáticas" de la libertad religiosa. Este Informe ha llegado a constituir el compendio de rigor de la situación de la libertad religiosa en todo el mundo.

Pregunta: ¿En qué forma lleva a cabo su misión esta oficina?

Farr: La oficina desempeña su misión mediante la vigilancia diaria en todo el mundo de la persecución y la discriminación religiosas. El embajador y el personal de la oficina viajan a los países donde existen problemas y abogan ante los gobiernos en nombre de las víctimas de la persecución y la discriminación. La oficina se rige por las normas internacionales de libertad religiosa para realizar su labor.

La oficina también saca a la luz la situación de la libertad religiosa en su Informe Anual sobre Libertad Religiosa Internacional. Los países que el secretario de Estado designa "países motivo de preocupación especial" (en virtud de autorización delegada por el presidente) son objeto de acción, incluso sanciones económicas, por parte de Estados Unidos. La misión también se lleva a cabo mediante los testimonios ante el Congreso de Estados Unidos y el auspicio de programas de reconciliación en casos de disputas que causan división entre grupos debido a la identidad religiosa. El objetivo clave no es castigar a algún país en particular, sino fomentar la libertad religiosa.

Pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre la Oficina de Libertad Religiosa Internacional y la Comisión de Estados Unidos sobre la Libertad Religiosa Internacional?

Farr: La Comisión de Estados Unidos sobre la Libertad Religiosa Internacional fue creada por la Ley de 1998 sobre Libertad Religiosa Internacional como fuente separada e independiente de recomendaciones de política sobre la libertad religiosa para el presidente, el secretario de Estado y el Congreso. La Comisión expide su propio informe, que se concentra en unos pocos países y, al contrario de lo que sucede con el Informe Anual del Departamento de Estado, ofrece recomendaciones claras de acción para Estados Unidos.

La Comisión es una entidad totalmente separada de la Oficina de Libertad Religiosa Internacional y del Departamento de Estado. La Comisión tiene autoridad de asesoría y vigilancia únicamente, incluso la autoridad de celebrar audiencias, a diferencia de la oficina ejecutiva en el Departamento de Estado que tiene autoridad para actuar. La Comisión está integrada por tres comisionados seleccionados por el presidente, cuatro por los líderes en el Congreso del partido diferente al del presidente, y dos por los líderes congresionales del mismo partido del presidente.

Pregunta: ¿Cuál es el origen de la preocupación de Estados Unidos por la libertad religiosa?

Farr: La libertad religiosa siempre ha sido parte de la esencia de la vida estadounidense y de la política pública. Es la primera de las libertades enumeradas en la Declaración de Derechos, las primeras diez enmiendas de la Constitución de Estados Unidos. La ley fue promulgada en 1998 luego de un período durante el cual el concepto de la libertad religiosa como derecho humano universal tomó gran impulso. La libertad religiosa fue incorporada (Artículo 18) en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aprobada en 1948, y en varios otros convenios internacionales de la posguerra.

Además, durante los años ochenta y noventa particularmente, individuos y organizaciones religiosas presionaron para que la política exterior de Estados Unidos se concentrara, en mayor medida que hasta ese momento, en la persecución religiosa en el exterior. Sin embargo, el origen es la pasión de los estadounidenses por la libertad religiosa, no por la promoción de una religión en particular, sino la convicción de que todo ser humano, en virtud de su existencia, tiene el derecho inviolable de buscar la verdad religiosa y a practicar su religión. Este derecho no lo otorga el estado, puesto que ha existido antes de la formación de gobiernos y sociedades.

Pregunta: El primer Informe Anual sobre la Libertad religiosa Internacional fue publicado por el Departamento de Estado en septiembre de 1999. ¿Cuál ha sido la reacción general a este Informe?

Farr: Los gobiernos criticados en los informes han reaccionado negativamente, lo que no es sorprendente. Algunos de ellos afirman que los informes representan una forma de "imperialismo cultural" de Estados Unidos, que no tiene derecho a imponer a otros sus normas morales. Nuestra respuesta es que nosotros medimos la conducta basándonos en normas internacionalmente aceptadas, tales como el Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza la libertad religiosa y con el cual se ha comprometido la mayoría de las naciones del mundo.

Otros gobiernos han elogiado los informes en privado y los usan. La mayoría de los ONG, los grupos de derechos humanos y las organizaciones religiosas han elogiado los informes como referencia estándar sobre la situación de la libertad religiosa en todo el mundo.

Pregunta: ¿Qué espera lograr Estados Unidos con el Informe Anual?

Farr: Nuestra meta es decir la verdad sobre la situación de la libertad religiosa en el mundo, con objetividad e integridad. El informe no hace recomendaciones de política, más bien ofrece una base realista para quienes formulan las políticas. Como tal, se le reconoce ampliamente su efectividad.

Pregunta: ¿Cómo se preparan los informes y en qué forma han evolucionado? Específicamente, ¿qué cambios se ven en el informe de este año?

Farr: Las embajadas de Estados Unidos en el exterior preparan los primeros borradores de los capítulos sobre cada país. Luego, las oficinas correspondientes en el Departamento de Estado los refinan. Los cambios más importantes en el informe tuvieron lugar el año pasado cuando se reorganizaron los capítulos de los países para hacerlos de "uso más fácil".

Pregunta: En su opinión, ¿cuál es la relación entre la libertad religiosa y los derechos humanos en general y entre la libertad religiosa y la democracia?

Farr: La libertad religiosa es uno de los derechos humanos fundamentales. Proteger esta libertad significa proteger algo que es común a todo ser humano, la inviolabilidad de la conciencia en materia de la verdad máxima, el culto, el ceremonial religioso y el código de conducta. Este derecho no lo otorga el estado, puesto que ha existido antes de la formación de gobiernos y sociedades. Como lo declara la DUDH "Todos los seres humanos nacen ... iguales en dignidad y ... dotados de ... conciencia...".

No es probable que un gobierno que deje de proteger la libertad religiosa y de conciencia otorgue gran valor a otros derechos fundamentales, como el derecho de vivir libre de detención arbitraria y tortura. Análogamente la elevación de la libertad religiosa demuestra una democracia vigorosa, una democracia que valora no sólo la libertad de conciencia, sino los otros derechos necesarios para la libertad religiosa, tales como el derecho a la libertad de expresión y de reunión.

Es también cierto, como lo subraya la iniciativa del presidente sobre organizaciones religiosas, que la libertad religiosa facilita las buenas obras de individuos religiosos, obras que contribuyen a la sociedad civil, como el cuidado de los ancianos y de los marginados, la administración de hospitales y escuelas y el fortalecimiento de las familias.

Pregunta: Estados Unidos publica un informe anual sobre derechos humanos. ¿Qué razón hay para un informe separado sobre un derecho humano en particular, es decir la libertad religiosa? ¿Estados Unidos considera este derecho humano más importante que cualquiera otro?

Farr: No. La libertad religiosa es un derecho fundamental porque da apoyo a otros derechos fundamentales. Por ejemplo, está intrínsecamente conectado con la libertad de expresión y de reunión.

Pregunta: ¿Cómo responde usted a la acusación de que el Informe Anual es una intervención en los asuntos internos de otros países?

Farr: La pauta que seguimos en nuestra política de promoción de la libertad religiosa, incluso la publicación del Informe Anual, es una pauta internacional aceptada prácticamente por todas las naciones del mundo. La idea de que la libertad religiosa es inviolable e inalienable no es una invención estadounidense, está consagrada en instrumentos internacionales como la Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Pregunta: Parece que Estados Unidos tiene un concepto muy amplio de la libertad religiosa, comparado con muchos países. ¿Como definiría usted la libertad religiosa?

Farr: La libertad religiosa es el derecho de todos los seres humanos, de todas las regiones y las culturas, de seguir los dictados de su conciencia en materia de la verdad fundamental, el culto y la moral, dentro de los límites debidos que acogen las normas internacionales (tales como los límites legales para proteger la seguridad pública o la salud pública). Ello incluye el derecho de manifestar su religión o creencia, bien sea individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

Esta no es una definición estadounidense. Proviene del Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Al promover esta política no imponemos a otras culturas el "modo estadounidense". Cumplimos con nuestra responsabilidad con la comunidad internacional de la cual formamos parte.

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