PROLOGO DEL INFORME SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL

El Departamento de Estado de Estados Unidos publicó recientemente el Informe sobre Libertad Religiosa Internacional 2001, que es una parte vital de la política de derechos humanos de Estados Unidos. Describe la situación de la libertad religiosa en cada país extranjero, inclusive cualquier violación y cualquier tendencia hacia el mejoramiento. El propósito del informe es el de adelantar la política estadounidense de promover la libertad religiosa internacionalmente, aprovechando dos tradiciones: la historia y el compromiso del pueblo norteamericano y las normas establecidas por la comunidad internacional. Más abajo sigue el prefacio y la introducción del informe. Para ver el informe completo, en ingles, diríjase por favor a:
http://www.state.gov/g/drl/rls/irf/2001/
PROLOGO
En agosto de 1993 el secretario de Estado dio otro paso en el fortalecimiento de las iniciativas de derechos humanos de nuestras embajadas. Se pidió a todas las secciones de cada embajada que contribuyeran con información y corroboraran informes sobre violaciones de los derechos humanos, y se hicieron nuevos esfuerzos para vincular la programación de las misiones al adelanto de los derechos humanos y la democracia.
En 1994 la Oficina de Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios fue reorganizada y se le dio el nombre de Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo, para reflejar tanto una perspectiva más general como un enfoque más concentrado de la vinculación entre las cuestiones de derechos humanos, derechos laborales y democracia. En 1998 la secretaria de Estado estableció la Oficina de Libertad Religiosa Internacional; en mayo de 1999 Robert A. Seiple juró como el primer embajador itinerante para Libertad Religiosa Internacional. El cargo ha estado vacante desde que el embajador Seiple lo dejó en septiembre de 2000.
El informe cubre el periodo del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001, y refleja un año de esfuerzos dedicados de centenares de empleados del Departamento de Estado, el Servicio Exterior y otros del gobierno de Estados Unidos. Nuestras embajadas, que prepararon los borradores iniciales de los informes, recopilaron durante este periodo información proveniente de una diversidad de fuentes, entre ellas funcionarios gubernamentales y religiosos, organizaciones no gubernamentales, periodistas, observadores de os derechos humanos, grupos religiosos y de instituciones de estudio y enseñanza. Esta recopilación de información puede ser riesgosa, y los oficiales del Servicio Exterior de Estados Unidos hacen regularmente esfuerzos extremados, en circunstancias penosas y en ocasiones peligrosas, para investigar informes de violaciones de los derechos humanos, observar elecciones y acudir en ayuda de personas que corren peligro debido a sus convicciones religiosas.
Después que las embajadas completaron sus borradores, los textos se enviaron a Washington para que los examinara cuidadosamente la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo y sus oficinas de Libertad Religiosa Internacional, Informe por País y Asuntos de Asilo y Asuntos Bilaterales, en cooperación con otras oficinas del Departamento de Estado. Mientras trabajaban para corroborar, analizar y editar los informes, los oficiales del departamento utilizaron sus propias fuentes de información.
Estas incluían informes provistos por grupos de derechos humanos estadounidenses y de otros orígenes, funcionarios de gobiernos extranjeros, representantes de las Naciones Unidas y otras organizaciones e instituciones internacionales y regionales y expertos de las instituciones de estudio y enseñanza y los medios noticiosos. Los oficiales consultaron también a expertos en cuestiones de discriminación y persecución religiosa, líderes religiosos de todas las confesiones y expertos en asuntos legales. El principio guía fue el de asegurar que toda la información pertinente se evalukara objetivamente, por completo y tan imparcialmente como fuera posible.
El informe se usará como recurso en el trazado de políticas, la conducción de la diplomacia y la concesión de ayuda, adiestramiento y otras asignaciones de recursos. Como lo dispone la Ley de Libertad Religiosa Internacional (IRFA), se usará también como base para tomar decisiones en cuanto a determinar los países que incurren en "violaciones particularmente graves" de la libertad religiosa, o las toleran. A los países involucrados en estas y otras violaciones, según lo determina la IRFA, no se los identifica como tales en este informe, sino que el gobierno de Estados Unidos intervendrá directamente ante ellos. El informe sirve también de base para la cooperación del gobierno de Estados Unidos con grupos privados, con el fin de promover la observancia del derecho, reconocido internacionalmente, a la libertad religiosa.
INTRODUCCION DEL INFORME
"No es por accidente que la religión es una de las principales libertades en nuestra Declaración de Derechos. Es la primera libertad del alma humana, el derecho de decir las palabras que Dios pone en nuestros labios. Debemos defender esa libertad en nuestro país. Debemos hablar por esa libertad en el mundo."
Presidente George W. Bush
3 de mayo de 2001, discurso ante el Comité Judío-Norteamericano
La Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998 exige que el secretario de Estado, con la ayuda del embajador para Libertad Religiosa Internacional, publique cada septiembre un Informe Anual sobre Libertad Religiosa Internacional. Los informes anuales deben incluir una descripción de la condición de la libertad religiosa en cada país extranjero, incluyendo cualquier violación de la libertad religiosa y cualquier tendencia hacia su mejoramiento, al igual que un sumario ejecutivo.
El propósito de estos informes es adelantar en el plano internacional la política estadounidense de promoción de la libertad religiosa, hablar en favor de esas libertad en todo el mundo. La política estadounidense deriva profundamente de dos tradiciones: la hisatoria y el compromiso del pueblo norteamericano, y las normas establecidas por la comunidad internacional. Estas dos tradiciones no sólo están de acuerdo entre sí sino que se apoyan mutuamente.
El compromiso de Estados Unidos con la libertad religiosa
Estados Unidos mantiene un compromiso de larga data con la libertad religiosa. Los próceres que fundaron este país hicieron de la libertad religiosa la primera libertad de la Constitución -- dándole un lugar de dignidad entre las libertades enumeradas en la Declaración de Derechos -- porque creían que garantizar el derecho a la búsqueda de las verdades trascendentes y el propósito último del hombre era un componente esencial de una democracia perdurable.
Esos próceres creían en la universalidad de la dignidad humana -- que todos los seres humanos han sido dotados por su Creador de ciertos derechos que son suyos en virtud de su existencia. Estos derechos son inalienables porque se entiende que existían antes que las sociedades y los gobiernos, y no fueron concedidos por éstos. En el núcleo de la política estadounidense de derechos humanos en el extranjero, que incluye la política de defender la libertad religiosa, figura un compromiso con la dignidad inviolable y universal de la persona humana.
Es más probable que los gobiernos que protegen la libertad religiosa de todos sus ciudadanos protejan otros derechos humanos fundamentales. Estimular las democracias estables y saludables es un interés nacional vital de Estados Unidos. La propagación de la democracia crea buenos vecinos, prosperidad económica, más comercio y menos conflicto.
La norma internacional de libertad religiosa
La libertad de religión y conciencia es uno de los derechos fundamentales en el sistema de instrumentos de derechos humanos posterior a la Segunda Guerra Mundial. A partir del
Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, también se provee por la libertad religiosa en
el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,
los Acuerdos de Helsinki, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y
la Declaración de las Naciones Unidos sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Basadas en la Religión o la Creencia.
La creencia en que los derechos humanos fundamentales no han sido creados por los gobiernos sino que existen antes que ellos se refleja también en instrumentos internacionales. Según la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 -- el texto en el que se basa la defensa internacional de los derechos humanos -- "todos los seres humanos nacen libres e iguales en igualdad y derechos" y han sido "dotados de razón y conciencia".
En años recientes, el compromiso internacional con la libertad religiosa ha ido en aumento. Por ejemplo, en 1986
la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció la Oficina del Relator Especial sobre Intolerancia Religiosa, llamado ahora Relator Especial sobre Libertad Religiosa y Creencias. Desde su designación en 1993, el relator esepcial Abdelfattah Amor ha emitido informes sobre una diversidad de países, entre ellos Sudán, la República Federal de Yugoslavia, Pakistán, Irán, Vietnam, India, Australia, Grecia, Alemania y Estados Unidos. Su labor provee pruebas substanciales y continuas del compromiso de la comunidad internacional con la promoción de la libertad religiosa.
El Departamento de Estado presenta este tercer Informe Anual sobre Libertad Religiosa Internacional (2001), tanto debido a que es una parte vital de la política de derechos humanos de Estados Unidos y promueve los intereses de Estados Unidos, como debido a nuestro compromiso permanente con la norma internacional de la libertad religiosa.
Principio de página
|