eJournal USA: Temas de la Democracia

Acceso a la justicia: reforma judicial en Rwanda

Vicki Miles-LaGrange

LOS CIMIENTOS DE LA DEMOCRACIA

CONTENIDO
Acerca de este número
La libertad de prensa
La función esencial de la libertad económica en una democracia
Libertad de conciencia
La ciudadanía y el buen gobierno democrático
Acceso a la justicia: reforma judicial en Rwanda
Bibliografía (en inglés)
Recursos en Internet (en inglés)
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Recuadro
Primera Conferencia Internacional sobre Reforma Judicial y Revisión Legislativa, 2002
 

Vicki Miles-LaGrange
Vicki Miles-LaGrange

La independencia del poder judicial es necesaria para garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la justicia, afirma la autora del presente artículo. La juez Vicki Miles-LaGrange relata sus experiencias para ayudar a sus homólogos a reformar el sistema judicial de Rwanda después del genocidio, para que los ciudadanos rwandeses tengan mayor acceso a los tribunales. LaGrange es juez del tribunal federal del distrito occidental de Oklahoma, ex miembro de la Comisión Internacional de Relaciones Judiciales de la Conferencia Internacional Judicial de Estados Unidos y ex presidente del Grupo de Trabajo de África (1999-2005).

El lema "igualdad de justicia ante la ley" aparece tallado en piedra en la fachada del edificio del Tribunal Supremo de Estados Unidos, en Washington D.C. Son palabras que representan la promesa de Estados Unidos a sus ciudadanos. A menos que todos tengan acceso libre y sin restricciones a nuestro sistema judicial, independientemente de su cargo o situación, será imposible cumplir la promesa estadounidense de "igualdad ante la ley".

La independencia del poder judicial y el acceso a la justicia

Una de las maneras más importantes de garantizar la igualdad de acceso a la justicia, es la presencia de un poder judicial independiente. En el sistema estadounidense de administración de justicia, ninguna persona puede influir en el fallo de un juez, independientemente del cargo, poder o influencia que posea esa persona. El fallo del juez debe apoyarse en el derecho, y solamente puede revocarlo un tribunal superior que también deberá respaldar su fallo en las leyes, según proceda.

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La independencia del poder judicial es un componente del "estado de derecho", sistema que rige en Estados Unidos y en otros países democráticos. Según el Banco Mundial, el estado de derecho prevalece donde (1) el mismo gobierno se obliga ante la ley, (2) existe igualdad de justicia para todos (3) la ley reconoce y protege la dignidad humana de cada persona, y (4) todos tienen acceso a la justicia. Por consiguiente, el estado de derecho requiere "un poder judicial independiente, en el que los tribunales puedan interpretar y aplicar las normas y leyes de manera imparcial, previsible, eficaz y transparente. La aplicación consecuente de la ley propicia a su vez un entorno institucional estable, donde es posible evaluar las consecuencias de largo plazo de las decisiones económicas".

Hay quienes sostienen que el propósito de un poder judicial independiente es limitar el poder del gobierno y proteger los derechos de las personas. Para que un tribunal pueda proceder de manera independiente es preciso establecer ciertas salvaguardias. En el plano institucional, la transparencia del proceso de selección de las autoridades judiciales y, por consiguiente, la capacidad de los jueces de actuar libre de amenazas a la seguridad de su permanencia en el cargo o su sueldo, aumenta la capacidad del poder judicial para interpretar la ley sin interferencias innecesarias de las otras ramas de gobierno o de intereses privados. Por ejemplo, la Constitución de Estados Unidos estipula que los jueces federales "desempeñarán su cargo siempre que observen buena conducta y recibirán, en períodos fijos, una remuneración por sus servicios que no será disminuida durante el tiempo que desempeñen sus funciones". En el plano administrativo, la independencia del proceso presupuestario judicial y la transparencia de los procedimientos de disciplina y remoción de jueces, también fomentan la autonomía del poder judicial. Por otra parte, existen códigos de ética que definen normas mínimas y uniformes para la conducta de los jueces y abogados de Estados Unidos. Por último, la capacidad de los jueces para hacer cumplir sus fallos mediante el poder de detención de personas en desacato del tribunal, afianza más la independencia del poder judicial de Estados Unidos.

REFORMA JUDICIAL EN RWANDA

En teoría, muchas de estas protecciones de la autonomía judicial se adoptaron constitucionalmente y por decreto legislativo durante el proceso de reforma judicial y revisión legislativa de Rwanda. El modelo establecido por este pequeño país africano tenía por objeto atender la urgente necesidad de reconstruir el sistema judicial y asegurar que los juicios contra miles de detenidos en prisión, sospechosos de genocidio, pudieran proceder con arreglo a las debidas garantías procesales. La situación del sistema judicial de Rwanda en 2001 reflejaba la historia de ese país. Las instituciones judiciales se caracterizaban por el partidismo y la corrupción y por dotaciones de personal de designación política cuyo objetivo era complacer a su autoridad nominadora en lugar de atenerse a las leyes. La ausencia de órganos judiciales competentes después de la independencia fue uno de los factores que contribuyó significativamente a fomentar la cultura de impunidad que condujo al genocidio de 1994 en el que fueron asesinados más de un millón de rwandeses.

Después del genocidio, la sociedad rwandesa sufrió inevitablemente el trauma de la ausencia del estado de derecho, a lo que se sumó la carga de una economía floja e instituciones débiles. Más de dos millones de refugiados hutu y desplazados internos emigraron a países vecinos, entre ellos la República del Congo, Burundi y Tanzania. El sistema judicial de Rwanda luego del genocidio se encontraba en estado de inercia. Muchas de las fuerzas del orden y seguridad habían abandonado el país. La población penal superaba los 100.000 sospechosos de genocidio. Quedaban con vida pocos jueces, fiscales y letrados, y no existía un colegio de abogados.

En respuesta a esta situación, se aprobó una ley que estableció la Comisión de Reforma Legislativa de Rwanda en julio de 2001. La comisión la integran ciudadanos rwandeses de diversas profesiones e instituciones legales, entre ellas el Tribunal Supremo, el Ministerio de Justicia, los Servicios Fiscales, la universidad nacional y el colegio de abogados. La comisión deberá proponer una ley que disponga la organización y jurisdicción de los tribunales de justicia, una ley relativa al código de ética del poder judicial, una ley que estipule la organización, el funcionamiento y la jurisdicción del Consejo Superior de Justicia, una ley que establezca una Autoridad Nacional de Fiscales, una ley de procedimiento penal y una ley sobre el código de evidencia.

A partir de 2002, participé como delegada de Estados Unidos en una serie de iniciativas de reforma judicial y revisión legislativa en Rwanda. La Primera Conferencia Internacional sobre Reforma Judicial y Revisión Legislativa de Rwanda, celebrada ese año, tenía como propósito fomentar el intercambio de información. La conferencia procedió bajo los auspicios de la Comisión de Reforma Judicial de Rwanda y con el apoyo financiero de la embajada de Estados Unidos y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Entre los participantes figuraron jueces, fiscales y abogados de Rwanda, y representantes de Argentina, Burundi, Camerún, Canadá, Kenia, Mauricio, Senegal, Sudáfrica, Tanzania, Uganda y Estados Unidos.

La conferencia de 2002 dirigió su atención a la reforma judicial y legislativa, la independencia del poder judicial y el estado de derecho. Los delegados presentaron sus recomendaciones a través de seis grupos de trabajo que abordaron cuestiones de independencia judicial, ética judicial, administración judicial y la función de los administradores de tribunales, la administración del poder judicial, contratación y capacitación judicial y el proceso presupuestario judicial. Los resultados de las deliberaciones de ambos grupos— el Grupo de Trabajo de Independencia Judicial y el Grupo de Trabajo de Ética Judicial—se resumen en el recuadro que aparece junto a este artículo.

RECOMENDACIONES PARA EL CAMBIO

La Segunda Conferencia Internacional sobre Reforma Judicial y Revisión Legislativa de Rwanda se celebró en 2003. Su objetivo era desarrollar un marco para la reforma judicial de Rwanda, que fuera acorde con las normas universales de un poder judicial estable y eficaz. La conferencia presentó recomendaciones para que se incluyeran en la constitución y las leyes orgánicas que versan sobre los temas considerados por los grupos de trabajo de 2002. Figuraron entre los participantes de esa segunda conferencia delegados de los países presentes en la anterior conferencia así como delegados de Dinamarca, Etiopía, Francia, Alemania, Guatemala, Malawi, Malí, Holanda, Nigeria, Reino Unido y Zambia.

Las recomendaciones oficiales, presentadas de forma unánime por los delegados internacionales de la conferencia, fueron las siguientes:

  • El cargo de funcionario judicial deberá ser equivalente al de altos funcionarios de otras ramas del gobierno y esa garantía deberá figurar en la ley orgánica.

  • La remuneración y los beneficios de un juez no serán disminuidos durante el tiempo que ocupe su cargo.

  • Se establecerá un departamento de finanzas y administración del poder judicial.

  • Habrá una plantilla de funcionarios permanentes cuyas condiciones de empleo serán determinadas por el poder judicial.

  • Se establecerá un departamento de finanzas y administración del Ministerio Fiscal.

  • Se pondrá en vigor una ley orgánica para establecer una Comisión de Reforma Judicial, permanente e independiente, que describirá su composición, poderes y funciones.

  • Se permitirá que el poder judicial redacte todas las normas relativas al procedimiento y operaciones de los tribunales, sujetas únicamente a la aprobación del Parlamento.

  • La remoción de jueces del Tribunal Supremo y el tribunal superior se hará sólo por motivos de incompetencia o faltas de conducta graves.

  • Un juez será separado de su cargo con posterioridad a una resolución aprobada por una mayoría de dos terceras partes del Senado, a petición del Consejo Superior de Justicia.

  • El poder judicial tendrá jurisdicción sobre todas las cuestiones de naturaleza judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si le compete o no una causa ante su consideración, según prescribe la ley.

Era evidente en la clausura de la conferencia de 2003 que la formación de jueces y fiscales era esencial para el cumplimiento correcto de sus nuevas responsabilidades. Un distinguido jurista rwandés describió el poder judicial de Rwanda como "falto de vigor" y expresó su inquietud de que el juez promedio rwandés era pasivo y carecía de confianza en sí mismo. Antes de que se adoptasen las reformas constitucionales y legislativas, los jueces de primera instancia escuchaban los casos y se pronunciaban en grupos de tres. Ahora se han establecido tribunales presididos por un solo juez, lo cual le exigirá al juez una mayor confianza en sí mismo y la capacidad de ejercer su influencia e inspirar respeto. Los jueces deberán demostrar ahora una mayor competencia, productividad y conducta ética debido a los nuevos poderes y autoridades que ha adquirido el poder judicial. Si se ha de establecer y mantener realmente un poder judicial independiente en Rwanda, se precisará capacitación y formación judicial acelerada en diversos aspectos.

En otra visita a Rwanda en 2002, me desempeñé como miembro de un grupo que elaboró una Evaluación de Requisitos de Formación y Capacitación Judiciales - Propuesta para un Plan de Capacitación y Estrategia de Implantación. El propósito de esa tarea era recopilar información sobre la formación y capacitación legal del poder judicial rwandés, y elaborar un plan para la creación y puesta en práctica de un programa de formación y capacitación judicial utilizando esos recursos. El plan presentaba un proceso para que los jueces rwandeses se prepararan mejor para llevar a cabo sus funciones en el nuevo ámbito previsto en el proyecto de ley. La preparación exigía un compromiso mayor con la formación y capacitación judiciales. Dado que serían abolidos todos los cargos judiciales del actual sistema y que, una vez aprobado, se establecería un nuevo sistema con nuevos cargos, el gobierno de Rwanda tenía la oportunidad sin precedentes de evaluar objetivamente y seleccionar a los candidatos más calificados que convertirían al poder judicial en un organismo independiente y distinguido, en la que el pueblo rwandés habría depositado su confianza para establecer, preservar y hacer cumplir el estado de derecho,

Otro resultado interesante del modelo rwandés es una disposición constitucional que ordena que las mujeres deberán ocupar al menos 30 por ciento de los "cargos de los órganos responsables de la adopción de decisiones", lo cual se supone que incluye los cargos de jueces.

CONCLUSIÓN

El fin último de la reforma es realzar la independencia del poder judicial y lograr mayor eficacia, equidad y acceso a la justicia. Para hacer realidad la "igualdad de justicia ante la ley", es imperioso que los tribunales desarrollen sus tareas de manera operativa, administrativa, competente y ética.

Si el sistema judicial no está en buenas condiciones, entonces no se puede administrar o impartir justicia. Si los tribunales no funcionan adecuadamente, nunca podrá haber igualdad de acceso a la justicia.

LOS CIMIENTOS DE LA DEMOCRACIA

Las opiniones expresadas en este artículo no reflejan necesariamente los puntos de vista ni las políticas del gobierno de Estados Unidos.

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