
El crecimiento mundial de la Internet presenta nuevos desafíos a los esfuerzos para proteger los derechos de los productores de propiedad intelectual. Aunque la emisión de patentes pueda ser facilitada por las nuevas redes electrónicas mundiales, la protección de las marcas debe ser extendida a la Internet y hay graves asuntos relacionados con la protección de materiales impresos y visuales con derechos de autor, dice Bruce Lehman, secretario de Comercio adjunto y comisionado de Marcas y Patentes de Estados Unidos. Las protecciones del derecho de autor están amenazadas por la increíble facilidad de reproducción y distribución mundial y por una interpretación de las normas de "uso legítimo" por las cuales las leyes de derecho de autor no deberían aplicarse en el espacio cibernético.
El surgimiento de redes de comunicaciones mundiales --junto con el rápido crecimiento del comercio electrónico que lo ha acompañado-- requieren que reflexionemos y planifiquemos nuevas maneras de proteger los derechos de propiedad intelectual para que evitemos problemas importantes en el siglo XXI. Es importante hacer notar que estas son cuestiones que no se pueden resolver sin cooperación internacional.
En la economía mundial de hoy estamos haciendo grandes avances en la protección de derechos de autor, marcas y patentes. Estamos obligados a hacer esos avances, y a hacerlos rápidamente. Nuestro mundo analógico se está haciendo digital. La tecnología digital e la Internet son bienvenidos en nuestras vidas tan entusiastamente como una vez lo fueran las máquinas de escribir y las fotocopiadoras. No obstante, necesitamos actualizar las leyes de derecho de autor a fin de proteger las obras literarias y artísticas originales distribuidas a través de la Internet mediante la copia sin autorización. De la misma manera, debemos alinear las leyes de gobierno de la Internet con la ley de marcas, a fin de que las marcas registradas sean protegidas del uso sin autorización como nombres de dominios. Y debemos aumentar nuestras leyes de patentes, que ya son fuertes, para promover el adelanto tecnológico.
Un estudio reciente de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) informa que para el año 2001, 112 millones de computadoras receptoras estarán conectadas con el sistema de información mundial, en comparación con 16,1 millones en 1996. El mismo estudio predice que las ventas en línea aumentarán de 314.000 millones a 357.000 millones de dólares. La mayor parte de estas conexiones serán en el mundo desarrollado, pero las economías en rápido crecimiento de América Latina, Asia y partes de Africa también están experimentando altas tasas de expansión. El comercio electrónico está aumentando rápidamente, y necesitamos atender las importantes cuestiones legales que plantea, a fin de asegurar que ocurra el crecimiento potencial pronosticado por el estudio de la UIT.
En este nuevo ambiente se plantearán nuevas cuestiones de patentes, marcas y derechos de autor, que tendrán consecuencias tanto nacionales como internacionales.
PATENTES
La Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos (conocida como PTO por sus siglas en inglés) ve a la la Internet menos como un desafío y más como un instrumento útil para manejar el rápido crecimiento de las solicitudes de patentes. En Estados Unidos, la cantidad de solicitudes de patentes presentadas está aumentando más del 5 por ciento por año, o sea en alrededor de 10.000 solicitudes anualmente. En el futuro, simplemente aumentar nuestro personal o hacer que funcione con más eficiencia, como se hizo en el pasado, no será una solución realista para atender el aumento de la carga de trabajo.
El registro de patentes está aumentando en muchos países en todo el mundo. Para atender este gran aumento en el uso del sistema internacional de propiedad intelectual, Estados Unidos ha propuesto que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (conocida como WIPO por sus siglas en inglés) promueva el uso mayor de tecnologías de la información dentro de los estados miembros de la WIPO y de la Oficina Internacional de la WIPO, con el objeto de crear una red mundial segura que vincule las oficinas de propiedad intelectual con comunicaciones veloces, baratas y seguras. La meta a largo plazo de esta acción será un proceso mundial de examen y otorgamiento de patentes más estrechamente integrado. Este será el medio más importante de tratar con los niveles cada vez más grandes de presentación de solicitudes. En lo que respecta a las marcas, esa red permitiría el registro electrónico de solicitudes de marcas dentro del sistema de Madrid de registro internacional de marcas, el intercambio de bancos de datos sobre marcas, y el registro de solicitudes de emblemas estatales protegidos.
MARCAS
Para comprender el impacto de la tecnología de la información en la protección de marcas, sólo hay que mirar al rápido crecimiento de la Internet y los problemas asociados con ese crecimiento, como las actividades de los "intrusos cibernéticos" y de los "piratas cibernéticos". Estas nuevas categorías de malhechores se han apoderado de marcas, las han registrado como nombres de dominios y han exigido el pago por parte de los propietarios legítimos de las marcas antes de ceder los derechos.
La Oficina de Marcas y Patentes está atendiendo activamente una cantidad de cuestiones sobre marcas referidas a la Internet, incluso la relación entre el registro de los nombres de dominio y la protección de las marcas. Como miembro de una comisión interministerial --encabezada por el Departamento de Comercio-- la PTO está trabajando para desarrollar un plan de transición adecuado para el registro de los nombres de dominio de la Internet. Muchos propietarios de marcas no están contentos con el sistema actual y están muy preocupados por la protección de las marcas en la Internet. El 30 de septiembre expirará el acuerdo cooperativo por el cual Network Solutions, Inc., el registrador actual, administra el sistema de registro de nombres de dominios. Queda poco tiempo para tomar decisiones importantes sobre un nuevo sistema.
El Departamento de Comercio publicó en febrero un Libro Verde sobre el gobierno de la Internet que describe la manera en que el gobierno de Estados Unidos transferirá la administración del espacio de dominio de la Internet a una empresa privada sin fines de lucro. La necesidad de cambio en este sistema ha sido obvia desde hace algún tiempo. Había amplia insatisfacción ante la falta de competencia en el espacio de dominio, especialmente en la categoría de dominio ".com". Una proliferación de demandas judiciales plantea la posibilidad de caos a medida que los tribunales en todo el mundo apliquen diferentes leyes antimonopólicas y leyes de propiedad intelectual a las disputas que se planteen. Los mecanismos actuales para resolver las disputas sobre nombres de marcas de dominio son complicados y caros. A medida que la Internet adquiere importancia como recurso de negocios --y que más participantes en la Internet residen fuera de Estados Unidos-- es crucial que se la administre de una manera profesional y responsable. Queremos ver un sistema que hará del comercio en la Internet más fácil para las marcas y por lo tanto más fácil para los consumidores.
El gobierno de Estados Unidos desea terminar su administración de la Internet de una manera responsable. Esto significa diseñar un plan para una transición estable a un cuerpo responsable. La propuesta aboga por una empresa sin fines de lucro con sede en Estados Unidos que establecerá la política para cuestiones como adjudicación de números de protocolo de la Internet, la operación del servidor básico, el desarrollo de protocolos técnicos, y el establecimiento de nuevos dominios de nivel máximo para reemplazar o sumarse a los ya existentes ".com", ".edu" y ".org", así como los dominios de nivel máximo basados en los países. El directorio de esa empresa estará constituido por representantes de organizaciones relacionadas con la Internet y la comunidad de usuarios. Los procedimientos de la nueva empresa serán justos, abiertos y favorecerán la competencia; sus procedimientos para la toma de decisiones serán abiertos y transparentes. Debería actuar como un cuerpo que determina las normas.
También nos encontramos en una rara coyuntura de eventos en el mundo de la protección de la propiedad intelectual. En gran parte debido a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, los países están mejorando rápidamente, y en algunos casos estableciendo, los sistemas de protección de la propiedad intelectual. Este hecho nos presenta grandes oportunidades y desafíos mientras nos esforzamos por obtener el máximo provecho de la revolución en las tecnologías de la información.
DERECHOS DE AUTOR
La ley moderna de derechos de autor o de reproducción es creación del cambio tecnológico: desde los tipos móviles de Gutenberg hasta las grabadoras digitales de audio y todo lo que hay en el medio. Hoy día, las tecnologías de la información --equipos y programas de computadoras-- y las tecnologías de las comunicaciones como cable y satélites, se están uniendo y tienen un impacto enorme en las maneras en que se crean, reproducen y diseminan obras con derecho de autor.
La tecnología digital no constituye el primer desafío, ni probablemente será el último, a la capacidad de los propietarios de derechos de autor para autorizar o prohibir la reproducción, adaptación, distribución, exhibición pública o representación de sus obras. No obstante, la combinación de los adelantos de la tecnología digital con el rápido desarrollo de las redes electrónicas y de otras tecnologías de comunicaciones ha aumentado grandemente lo que está en juego. Toda obra de dos dimensiones puede ser "digitalizada", traducida en la serie de ceros y unos que constituyen el código digital. La obra puede ser entonces almacenada y usada en ese formato digital. Esto aumenta dramáticamente la facilidad y velocidad con que puede ser copiada, la calidad de las copias, la capacidad para manipular y cambiar la obra, y la velocidad con que las copias de la misma, tanto autorizadas como no autorizadas, pueden ser "entregadas" al público.
Las obras también pueden ser combinadas fácilmente en un solo medio, como un CD-ROM. Esto está haciendo más borrosas las líneas entre los tipos de obras. Todos coincidirán en que un CD- ROM de multimedios interactivos con texto, sonidos e imágenes fijas y móviles es una obra, pero ¿es una obra literaria o audiovisual o es algo enteramente diferente? Las respuestas a esta pregunta tendrán efecto sobre la disponibilidad internacional de protección.
Los sistemas de información de alta velocidad y alta capacidad -- las autopistas de la información -- hacen posible que un individuo, con unos pocos golpes de teclas, entregue copias perfectas de obras digitalizadas a numerosos otros individuos virtualmente en cualquier parte del mundo. Los usuarios pueden "publicar" o cargar una copia en un tablero de boletines u otros servicios, desde donde miles y miles de individuos pueden retirarla, o imprimir cantidades ilimitadas de copias impresas en papel o discos. Esta convergencia de las tecnologías de la información y de las comunicaciones está cambiando dramáticamente la manera en que la gente y las empresas tratan con los productos y servicios de información, y cómo se crean, poseen, distribuyen, reproducen, exhiben, representan, licencian, administran, presentan, organizan, venden, entra, usan y almacenan las obras.
La comunidad internacional comprendió bien su obligación de encontrar una solución para atender este potencial de piratería mundial en gran escala. Esa solución, a la cual le llevó una cantidad de años surgir, son el Tratado de Derechos de Autor de la WIPO y el Tratado de Reproducciones y Fonogramas de la WIPO, ambos concertados en diciembre de 1996. Estos tratados, que facilitarán grandemente las aplicaciones comerciales de las comunicaciones digitales en línea, fueron sometidos al Senado de Estados Unidos para su ratificación en julio de 1997. Los tratados, así como la legislación para su aplicación, están en trámite en el Congreso.
En respuesta a las mismas preocupaciones pero tomando un enfoque decididamente diferente, el senador John Ashcroft de Missouri ha presentado un proyecto de ley que atiende las cuestiones de derecho de autor planteadas por la Internet y la tecnología digital tratando de aclarar la responsabilidad por las violaciones del derecho de autor. Esta ley proveería un procedimiento de aviso de desistimiento para tratar con el material infractor, proveería una norma de orientación de conducta contra la circunvención, y atendería cuestiones referidas al uso justo, aprendizaje a distancia, copia efímera y copia de bibliotecas. Mientras tanto, los proveedores de servicio en línea sostienen que toda ley final de aplicación de los dos tratados debe contener provisiones que limiten y aclaren su responsabilidad potencial por las violaciones de derechos de autor.
La administración Clinton cree que las cuestiones del cumplimiento de los tratados y de la responsabilidad son asuntos separados y que nada en los dos tratados requiere que el Congreso se refiera específicamente a la cuestión de la responsabilidad. No obstante, nos complace ver que estas dos cuestiones se atienden simultáneamente mientras la consideración del asunto de la responsabilidad no trabe la pronta consideración y aprobación de la legislación de aplicación de los tratados. Cuanto antes los tratados entren en vigencia, mejor será para todos nosotros.
Sin embargo, la cooperación no debería terminar con la entrada en vigencia de los tratados. Con el rápido crecimiento de la Internet, vemos que las obras se pueden diseminar desde cualquier país del mundo a cualquier otro país con la velocidad de la luz. Aunque no habrá barreras a la diseminación, puede haber barreras al cumplimiento de los derechos de autor si los países no ponen en práctica estos tratados. Dados los adelantos tecnológicos, es concebible --e incluso probable-- que un régimen legal laxo en un país pueda brindar un refugio a los piratas que podrían debilitar el mercado de "bienes" legítimos a través del mundo. Por lo tanto, es imperativo que las industrias y comercios en todo el mundo compartan la tarea que todavía está por realizarse para poner en práctica los principios establecidos en los tratados.
LA CUESTION DEL USO LEGITIMO
En cuanto a la cuestión del "uso legítimo" de obras con derecho de autor, ambos tratado contienen provisiones que permiten a los países miembros proveer excepciones a los derechos en ciertos casos especiales que no interfieren con la explotación de la obra y no perjudican irrazonablemente los intereses legítimos del autor.
Las notas explicatorias de los tratados dejan en claro que estas provisiones "permiten a las Partes Contratantes llevar adelante y extender apropiadamente en el ambiente digital las limitaciones y excepciones de sus leyes nacionales que han sido consideradas aceptables conforme a la Convención de Berna".
Todos estos cambios representan extensiones prácticas de la ley de derechos de autor en la arena internacional a fin de tratar con la realidad electrónica. No obstante, hay quienes están tratando de usar esta oportunidad para debilitar el equilibrio necesario para el funcionamiento de nuestro sistema de derechos de autor. El vehículo de este ataque es una opinión revisionista en Estados Unidos del uso legítimo como derecho constitucional. Su muletilla es que se debería ampliar el uso legítimo y que todo en la Internet debería ser gratis. No obstante, el uso legítimo no significa lo mismo que uso gratuito.
Lo que está en juego en este argumento sobre el uso legítimo es la preservación misma del incentivo para que los autores creen nuevas obras y para que los empresarios de los negocios basados en la información lucren con las expresiones creativas de la mente, un incentivo fundado en la Constitución de los Estados Unidos. Los albores de la era digital no son un momento para volver a debatir un derecho a tomar sin compensación la propiedad y medios de vida de otros. Lo que vemos hoy en algunos respectos es nada menos que un intento de establecer un nuevo régimen radical que pone el uso legítimo por encima de los derechos de propiedad intelectual.
Algunos aspectos de nuestra ley de derechos de autor tendrán que ser ajustados y revisados a la luz de las realidades de las nuevas tecnologías. Pero esto siempre ha sido cierto. Lo que es diferente y más amenazante es el intento de replantear el debate en términos contra la propiedad, como si la protección de los derechos de autor fuera una molestia maligna que puede y debe ser proscrita del espacio cibernético.
La falacia de esto es que simplemente porque hay tanto que se puede hacer disponible en la infraestructura de la información, esto no significa que se no haga sin protecciones adecuadas para los autores y proveedores de esas obras. No deberíamos perder de vista los beneficios para la sociedad y la creatividad que fluyen del mantenimiento de un equilibrio justo entre las protecciones dadas a los derechos de los propietarios de derechos de autor y los usos permitidos de obras con derechos de autor para la educación, instrucción e investigación. Todo desequilibrio que favorezca a un grupo sobre otro alterará el delicado equilibrio logrado en la ley de derechos de autor y pondrá en peligro la creatividad y la innovación. La Internet es la suma de sus partes, y si queremos que sea algo más que una casilla de correo mundial y un sistema de mensajes con avisos publicitarios e información de dominio público, sólo tenemos una opción para hacerlo: fuerte protección de los derechos de autor.
Perspectivas
Económicas
Publicación Electrónica de
USIS, Vol. 3, No. 3, mayo de 1998