El Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) entró en efecto el primero de enero de 1994. Este acuerdo removerá la mayoría de las barreras al comercio y la inversión entre Estados Unidos, Canadá y México, inclusive las barreras al comercio de productos agrícolas.
Según el NAFTA, se eliminarán todas las barreras no arancelarias al comercio agrícola entre Estados Unidos y México. Además, se eliminaron inmediatamente muchos aranceles aduaneros, y otros lo serán gradualmente, con lo cual se habrá dado cabal cumplimiento a todas las disposiciones agrícolas para el año 2008.
Las disposiciones agrícolas del Acuerdo de Libre Comercio Estados Unidos-Canadá (FTA), en efecto desde 1989, se incorporaron al NAFTA. Según éstas, todos los aranceles que afectan el comercio agrícola entre Estados Unidos y Canadá se eliminarán el primero de enero de 1998.
México y Canadá concluyeron un acuerdo NAFTA bilateral, separado, sobre el acceso al mercado de los productos agrícolas. Este acuerdo eliminará la mayoría de los aranceles aduaneros, bien sea inmediatamente o en plazos de 5, 10 y 15 años. Se mantienen los aranceles entre estos países para el comercio de productos lácteos, aves, huevos y azúcar.
El NAFTA contiene disposiciones para su futura ampliación. En 1995 comenzaron las conversaciones con Chile sobre su ingreso al NAFTA. A este acuerdo también se le considera un elemento importante para comenzar a establecer la propuesta Area de Libre Comercio de las Américas.
COMERCIO DE ESTADOS UNIDOS CON MEXICO
En virtud del NAFTA, todas las medidas no arancelarias que afectaban el comercio agrícola entre Estados Unidos y México quedaron eliminadas el primero de enero de 1994. Estas barreras, incluso el sistema mexicano de licencias de importación (que había sido la mayor barrera a las ventas de productos agrícolas estadounidenses), fueron convertidas en cuotas de contingente arancelario y en aranceles corrientes.
Todos los aranceles agrícolas entre México y Estados Unidos quedarán eliminados. Muchos lo fueron inmediatamente y otros lo serán gradualmente durante períodos de transición de 5, 10 y 15 años. De hecho, más de la mitad del valor del comercio agrícola quedó exento de derechos de aduana cuando el acuerdo entró en vigor. El primero de enero de 1996, entró en vigencia la tercera serie de reducciones de aranceles con México. El acceso estadounidense libre de derechos de aduana aumentó 3 por ciento, según las cuotas de contingente arancelario de México, que cubren el maíz, fríjoles secos, aves, cebada, grasas de origen animal, huevos y papas.
COMERCIO DE ESTADOS UNIDOS CON CANADA
De conformidad con el Acuerdo de Libre Comercio Estados Unidos- Canadá, en efecto a partir de 1980 y ahora incorporado al NAFTA, los aranceles y otras barreras han sido reducidos o eliminados. En la actualidad las exportaciones estadounidenses de productos agrícolas a Canadá están 85 por ciento por encima del promedio de los cinco años anteriores al FTA, habiendo alcanzado un récord de 5.800 millones de dólares en el año fiscal 1995. Se pronostica que las exportaciones estadounidenses a Canadá romperán otro récord en el año fiscal 1996. Las importaciones agrícolas procedentes de Canadá también han aumentado substancialmente, llegando a 5.400 millones de dólares en el año fiscal 1995.
El crecimiento de las exportaciones estadounidenses a Canadá ha sido particularmente fuerte en víveres, principalmente frutas y verduras. Las exportaciones de animales vivos y carne roja también han registrado un crecimiento excelente, comparado con los niveles de antes del FTA. Incluso las exportaciones de productos lácteos, aves y huevos han aumentado, a pesar de importantes barreras al comercio que todavía existen en esos sectores. Se formó la primera comisión del NAFTA para la solución de disputas con el fin de estudiar los aranceles más altos que impone Canadá a los productos lácteos, aves, huevos y cebada, artículos que estaban sujetos a barreras no arancelarias antes de entrar en vigencia los acuerdos de la Ronda Uruguay.
MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
Tanto México como Estados Unidos protegieron sus sectores vulnerables a la importación mediante períodos más largos de transición y tasas de contingente arancelario. Los acuerdos paralelos del NAFTA también contienen disposiciones especiales para el azúcar y concentrados de jugo de naranja congelados, productos particularmente sensitivos.
México y Estados Unidos también acordaron disposiciones de salvaguardia especial para proteger ciertos productos contra rachas de importación. Se permite la entrada de una cantidad específica de un producto determinado con aranceles bajos o preferenciales NAFTA, una vez se pasa de esa cantidad se aplican automáticamente aranceles más altos. Estados Unidos utiliza esta salvaguardia para las importaciones de cebollas, tomates, berenjenas, chiles, calabazas y sangrías. México, a su vez, aplica este tipo de salvaguardia a tres grupos de productos: cerdos vivos y la mayoría de los productos de puerco, manzanas y productos derivados de la papa. OTRAS DISPOSICIONES CLAVES DEL NAFTA
Medidas sanitarias y fitosanitarias: El NAFTA impone disciplinas la formulación, adopción y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (SFS). Estas son medidas que protegen la vida y la salud del hombre, los animales o las plantas de los riesgos que puedan derivarse de pestes o enfermedades de animales o plantas o de los aditivos o contaminantes alimentarios. Las disciplinas contenidas en el NAFTA tienen por objeto impedir que se usen medidas SFS como restricciones disfrazadas al comercio, y al mismo tiempo respetar el derecho de cada país de proteger a sus consumidores de productos peligrosos y a sus cultivos y ganado de pestes y enfermedades que puedan traer los productos importados.
Aunque NAFTA insta a los socios comerciantes a adoptar normas internacionales y regionales, explícitamente reconoce el derecho de cada país a determinar el nivel necesario de su protección. Esta flexibilidad permite que cualquier país fije normas más rígidas, siempre y cuando tengan base científica. El NAFTA también permite a los gobiernos estatales y locales de Estados Unidos promulgar normas más estrictas que las adoptadas a nivel nacional, siempre que esas normas sean científicamente justificables y se apliquen de una manera abierta y rápida.
Subvenciones: Los tres países del NAFTA procurarán eliminar las subvenciones a las exportaciones en América del Norte, en busca del objetivo más amplio de eliminar las subvenciones en todo el mundo. A Estados Unidos y Canadá se les permitirá proporcionar subvenciones a sus exportaciones al mercado mexicano para contrarrestar las exportaciones subvencionadas de otros países. Ni Canadá ni Estados Unidos pueden subvencionar directamente la exportación de los productos agrícolas que comercian entre si y deben tomar en cuenta los intereses respectivos en el campo de la exportación al subvencionar exportaciones agrícolas a otros países.
Apoyo interno: De conformidad con el NAFTA, las partes deben tratar de adoptar políticas internas de apoyo que tengan el mínimo efecto distorsionante para el comercio o la producción, o políticas exentas de los compromisos de reducción del apoyo interno, contraídos según la Organización Mundial de Comercio.
Normas de clasificación y calidad: Estados Unidos y México acordaron que cuando uno de ellos aplica normas de clasificación, calidad o comercialización a un producto nacional que va a ser elaborado, dará un trato no menos favorable a productos iguales importados para ser elaborados.
Normas de origen: Las normas del NAFTA sobre el origen de los productos agrícolas fueron diseñadas para impedir que México se convirtiera en una plataforma de exportación para productos elaborados de materia prima subvencionada proveniente de países no miembros del NAFTA. Existen también normas de origen particularmente fuertes para productos primarios originados en Estados Unidos, vulnerables a la importación, como los cítricos y los productos lácteos.
Productos básicos en grandes cantidades: Los productos básicos agrícolas en grandes cantidades y ciertos productos elaborados, como el jugo de naranja y los quesos, están exentos de la disposición de minimis, que de lo contrario permite incluir hasta 7 por ciento de productos no originados en países del NAFTA en el artículo NAFTA terminado.
Cítricos: Todos los jugos de una sola fruta (frescos, congelados, concentrados, reconstituidos o fortificados) deben elaborarse de frutas cítricas frescas de origen NAFTA. La disposición de minimis no aplica a ninguno de los productos cítricos.
Productos lácteos: Sólo leche o productos lácteos procedentes de Estados Unidos o México pueden utilizarse para hacer cremas, mantequilla, quesos, yogur, helados o bebidas de leche que se comercien con tasas preferenciales del NAFTA.
Aceite vegetales: A excepción de ciertos ácidos grasos y aceites ácidos, el refinamiento de aceites dentro de países del NAFTA no confiere origen NAFTA. La fabricación de margarina y aceites hidrogenados de aceites crudos importados no confiere origen.
Azúcar: La refinación no confiere origen. Para que el azúcar sea considerado de origen norteamericano, todo el proceso de elaboración del azúcar de caña o de remolacha debe realizarse en territorio NAFTA.
Productos de maní: México debe producir el maní para tener derecho a las tasas preferenciales del NAFTA para el maní y los productos de maní exportados a Estados Unidos. Las exportaciones de productos estadounidenses derivados de maní están sujetas a la misma norma.
Perspectivas
Económicas
Publicaciones Electrónicas de USIS,
Vol. 1, No. 6, junio de 1996.