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Compartir los océanos, compartir el futuro
Cuestiones Mundiales, abril de 2004
Tratado sobre ley marítima equilibra intereses de Estados Unidos y del mundoPor el senador Richard G. Lugar Pronto el Senado de Estados Unidos ejercerá una de las responsabilidades fundamentales que le asigna la Constitución de Estados Unidos, cuando vote a favor, o en contra, de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La administración Bush apoya la ratificación, cuya posición tiene respaldo de un destacado miembro del Senado. La Comisión de Relaciones Exteriores, que presido, votó 19-0 a favor de recomendar al Senado que Estados Unidos se sume a las otras 145 participantes para adherirse a la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (UNCLOS). Esa decisión del Senado está pendiente cuando se publica este periódico. La Comisión de Relaciones Exteriores del Senado aceptó estudiar la Convención cuando el presidente George W. Bush le asignó categoría de "urgente" entre sus prioridades en materia de tratados. Este acuerdo establece una estructura global que rige el gobierno de los océanos, que sustenta firmemente la seguridad nacional de Estados Unidos y sus intereses económicos y ambientales y que cuenta con el apoyo de las industrias, las asociaciones interesadas y los grupos defensores del medio ambiente. Debe observarse que Estados Unidos ya ha hecho una inversión considerable en esta Convención y, aunque no es parte, cumple la mayoría de sus preceptos en sus políticas sobre navegación, comercio y medio ambiente. Estados Unidos tuvo un papel prominente en las sesiones de negociación que culminaron en la Convención en 1982 y que entró en vigor en 1994, una vez ratificada por 60 países. Como la potencia marítima más grande del mundo, con uno de los litorales más extensos del mundo, Estados Unidos tiene enormes intereses en los océanos y sus usos. La Convención favorece los intereses estadounidenses de varias maneras.
La adhesión a la Convención es importante también para la capacidad de Estados Unidos de ejercer liderazgo e influencia mundialmente en los asuntos relacionados con los océanos. Con su planteamiento de vasto alcance en estas cuestiones, la Convención sobre el Derecho del Mar ofrece una estructura legal completa para la utilización máxima de los recursos marítimos, al asegurar su buena salud y garantizar su productividad por generaciones. El logro de un tratado ampliamente aceptado que consagre y ofrezca protección legal de los derechos de navegación y sobrevuelo ha sido, durante décadas, un objetivo principal de la política estadounidense de asuntos oceánicos. La UNCLOS logra este objetivo plenamente. La Convención guarda un cuidadoso equilibrio entre los intereses de los Estados miembros individualmente y los intereses de la comunidad mundial en general. Permite que las naciones controlen las actividades cercanas a sus costas y al mismo tiempo garantiza la libertad de todos los Estados de usar los espacios oceánicos sin interferencia indebida. Las disposiciones de la UNCLOS permiten a los países el derecho a disponer de un espacio de mar territorial de máximo 12 millas náuticas, dentro del cual el Estado ribereño puede generalmente ejercer autoridad plena, como función de su soberanía. La Convención establece también una zona contigua de máximo 24 millas náuticas desde el punto de referencia en la costa, en la cual el Estado ribereño puede ejercer el control limitado necesario para prevenir o sancionar las contravenciones de sus leyes y reglamentos de aduana, fiscales, de inmigración y sanitarias que ocurran dentro de su territorio o mar territorial. La Convención también otorga al Estado ribereño derecho soberano para efectos de la exploración y explotación, preservación y manejo de los recursos naturales, bien sea vivos (v.g. pesquerías) o inorgánicos (v.g. petróleo y gas), en una zona económica exclusiva (ZEE) que puede extenderse a 200 millas náuticas desde la costa. Además, la Convención concede al país ribereño derecho soberano sobre la plataforma continental, tanto dentro como fuera de la ZEE, donde la margen geológica así se extienda. Estas disposiciones son importantes para Estados Unidos porque nuestras aguas adyacentes a la costa y la ZEE generan actividades económicas vitales como pesquerías, explotación mineral mar adentro, instalaciones portuarias y de transporte y, cada vez más, de recreación y de turismo. La mayoría de los estadounidenses vive en zonas costeras y su salud y bienestar están íntimamente vinculado a la calidad del medio ambiente marino de las costas. La Convención también establece el marco legal para proteger y conservar el medio ambiente marino. En este sentido, igualmente, la UNCLOS guarda un equilibrio efectivo y apropiado entre el interés de los países en proteger los recursos naturales y su interés en la libre navegación y comunicación. Este documento contempla las fuentes de la contaminación marina, tales como la contaminación proveniente de embarcaciones, actividades en el suelo marino, vertido de deshechos en los océanos y la contaminación de origen terrestre. Las disposiciones obligan a los países miembros a prevenir y controlar la contaminación de las aguas marinas y a cooperar en el manejo y preservación de los recursos vivos. La legislación actual de Estados Unidos relativa a la protección de los ecosistemas excepcionales o frágiles y el hábitat de especies agotadas, amenazadas o en peligro de extinción, ya es consecuente con la UNCLOS. Como se observó antes, un país ribereño tiene derechos soberanos sobre los recursos marinos vivos en su zona económica exclusiva, es decir, dentro de 200 millas náuticas desde su litoral. Las disposiciones de la Convención sobre pesquerías son totalmente consecuentes con las leyes internas de Estados Unidos sobre pesquerías, así como con los acuerdos y arreglos internacionales progresistas sobre pesquerías celebrados durante la última década. La aplicación eficaz de estos acuerdos puede causar la terminación del galopante exceso de pesca en años venideros. Estados Unidos participó de manera destacada en las conversaciones que culminaron con la Convención en 1982, pero rehusó ratificarla por objeciones respecto a las disposiciones sobre actividades mineras en el fondo marino profundo. En la Declaración de la Política de los Océanos, en 1983, el presidente Ronald Reagan anunció el compromiso de Estados Unidos con los principios de la UNCLOS, con excepción de las disposiciones sobre la explotación minera. Este momento, las enmiendas subsiguientes adoptadas por los países firmantes responden a las inquietudes de Estados Unidos en esta materia. Es hora de que Estados Unidos participe plenamente como miembro en esta convención histórica para proteger más del 70 por ciento de la superficie del planeta. Aguardo con interés la posibilidad de conducir el Senado hacia el voto para su ratificación. El senador Richard Lugar, que representa el estado de Indiana, es miembro del Senado de Estados Unidos desde 1977. Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor y no necesariamente reflejan los puntos de vista o las políticas del gobierno de Estado de Estados Unidos. |