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Acuerdo de Comercio facilitará acceso a productos farmacéuticosEl tratamiento con medicamentos puede prolongar la vida de pacientes que son VIH positivos, pero el elevado costo de estos productos farmacéuticos hace que la terapia sea prohibitiva para la mayoría de los pacientes del mundo en desarrollo. La reciente conferencia ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en Doha, Qatar, concluyó con un importante acuerdo que hará estos medicamentos más accesibles para los pacientes en los países menos desarrollados. El texto del acuerdo sobre el Acuerdo sobre Aspectos del Comercio Relacionados con Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPS) que versa sobre los medicamentos para el SIDA se reimprime más adelante.Una declaración del Programa Conjunto de Naciones Unidas para el VIH/SIDA (ONUSIDA) augura que la decisión de la OMC "tendrá impacto en la respuesta del mundo a esta epidemia, incluyendo la capacidad de los países en desarrollo de atender los pedidos de sus ciudadanos que viven con VIH de tener acceso a medicamentos que salvan la vida". Más información sobre las iniciativas para acelerar el acceso a estos medicamentos y otros tratamientos está disponible en el sitio electrónico http://www.unaids.org/access/index.html Declaración sobre el Acuerdo TRIPS y la Salud Pública 1. Reconocemos la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos adelantados, especialmente a causa del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otra epidemias. 2. Recalcamos la necesidad de que el Acuerdo sobre Aspectos del Comercio Relacionados con Derechos de Propiedad Intelectual (Acuerdo TRIPS) forme parte de un accionar nacional e internacional más amplio, para hacer frente a estos problemas. 3. Reconocemos que la protección de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos. También reconocemos las preocupaciones por sus efectos en los precios. 4. Convenimos que el Acuerdo TRIPS no impide ni debe impedir que los afiliados de la OMS adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al reiterar nuestro compromiso con el Acuerdo TRIPS, afirmamos que dicho Acuerdo puede y debe ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los afiliados de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos. Al respecto, reafirmamos el derecho de los afiliados de la OMC de utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo TRIPS, que consideran la flexibilidad a este efecto. 5. En consecuencia, en base al párrafo 4 anterior, a tiempo que mantenemos los compromisos contraídos con el Acuerdo TRIPS, reconocemos que estas flexibilidades incluyen:
6. Reconocemos que los afiliados de la OMC cuya capacidad de fabricación en el sector farmacéutico es insuficiente o inexistente pueden tropezar con dificultades para hacer uso efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo TRIPS. Encomendamos al Consejo del Acuerdo TRIPS que halle una pronta resolución a este problema y que informe al respecto al Consejo General antes del fin de 2002. 7. Reiteramos el compromiso de los países desarrollados afiliados de ofrecer a sus empresas e instituciones incentivos para fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados afiliados de conformidad al párrafo 2 del artículo 66.2. También convenimos en que los países menos adelantados afiliados no estarán obligados, con respecto a los productos farmacéuticos, a cumplir o aplicar las secciones 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo TRIPS ni hacer respetar los derechos previstos en estas secciones hasta el 1 de enero de 2016, sin perjuicio del derecho de los países menos adelantados afiliados de recabar otras prórrogas de los períodos de transición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66.1 del Acuerdo TRIPS. Encomendamos al Consejo del Acuerdo TRIPS que adopte las disposiciones necesarias para dar efecto de conformidad con el artículo 66.1 del Acuerdo TRIPS..
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